Puerto Rico (aguas federales): hasta 5 por persona por día, sumando el grupo de arrecife
5 por persona por día; 15 por barco con 3 o más personas, sumando todo el grupo
En las aguas federales alrededor de Puerto Rico, a partir de 9 millas de la costa, el bodión-porco (hogfish) entra en un grupo de peces de arrecife que también reúne peces ángel, roncos, carángidos, peces cirujano, peces puerco (gatillo) y otros bodiones, con un límite combinado de 5 por persona por día (15 por barco cuando hay 3 o más personas a bordo), siendo como máximo 1 pez cirujano por persona. El cupo no aplica a quien tiene licencia comercial de Puerto Rico o de las Islas Vírgenes. Dentro de las 9 millas rigen las reglas del DRNA, y en el Reglamento 7949 (2010) que leímos no hay una regla específica para la especie.
Fuente: 50 CFR 622.444(a)(2) (NOAA Fisheries, EE. UU.)
México: hasta 10 peces marinos por pescador por día, como máximo 5 de la misma especie
10 ejemplares marinos por pescador por día; como máximo 5 de la misma especie
En las aguas federales de México, la pesca deportivo-recreativa de especies marinas tiene un límite de 10 ejemplares por pescador por día, con como máximo 5 de una misma especie. Lo que pase del cupo solo puede pescarse si se suelta vivo. El pescado de la pesca deportiva es de quien tiene el permiso y no puede venderse; no se desembarca pescado en filetes (solo se puede filetar a bordo para consumo durante el viaje). En la pesca submarina el límite es de 5 peces por día. La pesca desde embarcación exige permiso.
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), firmada el 14/10/2013 y publicada en el DOF el 25/11/2013, ítems 4.9.1, 4.9.4, 4.9.5, 4.11 y 4.12 (Sagarpa/Conapesca)