El tambaqui pasa a ser especie amenazada: captura prohibida
Brasil
La nueva lista nacional (Portaria GM/MMA 1.667/2026, DOU del 28/04/2026) clasifica el tambaqui (Colossoma macropomum) como Vulnerable (VU). Según la Portaria GM/MMA 1.666/2026 (art. 3º), las especies VU, EN y CR tienen protección integral: quedan prohibidas la captura, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización. Para especies que no estaban en la lista anterior, como el tambaqui, las prohibiciones empiezan 180 días después de la publicación (art. 12), es decir, alrededor del 25/10/2026. Excepciones: pescado de acuicultura licenciada (art. 3º, §2º) y captura incidental con suelta inmediata del pez vivo (§4º). Hay proyectos en la Cámara para anular las portarias (PDL 352, 385 y 490/2026), que en oct/2026 esperaban despacho y no tienen efecto. Atención: fuera de la Amazonia el tambaqui es exótico, y las normas estatales (MS, GO) lo liberan sin límite; la portaria federal no hace esa salvedad. En caso de duda, suelta y confirma con el órgano ambiental.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (arts. 3º y 12) y Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (Anexo I)
Pintado (VU): captura solo dentro del plan de recuperación
Paraguay (Pantanal)ParanáSão FranciscoUruguay
El pintado (Pseudoplatystoma corruscans) es Vulnerable desde la Portaria MMA 148/2022 y sigue VU en la lista de 2026. Su uso solo está permitido por el plan de recuperación (Portaria MMA 355/2023) y por la PI MPA/MMA 15/2024, que fija vedas y tallas mínimas por cuenca: alto Paraguay 85 cm, Paraná 90 cm, São Francisco 80 cm, Uruguay 80 cm. Como la especie ya estaba en la lista, el plazo de 180 días de la Portaria 1.666/2026 (art. 12) NO se aplica: vale el art. 11, que mantiene el plan y las reglas durante la revisión. En oct/2026 el plan seguía publicado en el sitio del MMA. Restricciones estatales más estrictas: MT (transporte prohibido hasta el 31/12/2028), PR (solo captura y suelta) y GO (las especies amenazadas no pueden capturarse, IN Semad 17/2026). Atento a una eventual revisión del plan.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.667/2026; Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 11; Portaria MMA nº 355/2023; PI MPA/MMA nº 15/2024 · confirma con el organismo
Piracanjuba: En Peligro Crítico, captura prohibida
ParanáUruguayParaguay (Pantanal)
Brycon orbignyanus es CR en la lista nacional (Portaria MMA 148/2022 y Portaria GM/MMA 1.667/2026). Captura, transporte y comercio están prohibidos en todo el país, sin plan de uso. Si la enganchas, suéltala viva de inmediato. En PR y RS también figura como amenazada en las reglas estatales.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026
Pirá: En Peligro, captura prohibida
São Francisco
Conorhynchos conirostris (pirá o pirá-tamanduá, del São Francisco) es EN en la lista nacional. Captura prohibida; suéltalo si lo enganchas.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026
Matrinchã/piabanha del Araguaia-Tocantins (Brycon gouldingi): captura prohibida
TOGOMTPATocantins-AraguaiaAmazónica
Brycon gouldingi está en la lista nacional (EN en 2022, VU en 2026), con captura prohibida. NO es el matrinxã amazónico (Brycon amazonicus, slug "matrinxa"), que no está en la lista. En Tocantins aparece como "piabanha" en la lista de pesca prohibida (Portaria Naturatins 47/2026). La IN Semad-GO 17/2026 todavía trae tallas para "matrinchã B. gouldingi", pero la misma IN excluye de la captura a las especies amenazadas: en la práctica, suéltala.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.667/2026; Portaria Naturatins nº 47/2026 (Anexo III, redacción de la Portaria 105/2026)
Mero: captura prohibida
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
Epinephelus itajara es En Peligro Crítico (CR). Prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento y el comercio, sin fecha de fin. La protección empezó con moratorias desde 2002 (Portaria IBAMA 121/2002, renovada después). Hoy deriva de la lista nacional de amenazadas. Captura incidental: suelta vivo, con cuidado (el mero sufre con la descompresión).
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (CR); antes, Portaria MMA 445/2014 y 148/2022
Camurupim (sábalo): especie amenazada, solo captura y suelta
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
Megalops atlanticus figura como Vulnerable en la lista nacional (Portaria MMA 148/2022 y Portaria GM/MMA 1.667/2026), sin plan de uso publicado. Captura, retención y transporte están prohibidos. Suelta el pez vivo, de preferencia sin sacarlo del agua.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026
Miraguaia: En Peligro Crítico, captura prohibida
Costa SudesteCosta Sur
Pogonias courbina es CR en la lista de 2026 (en 2022 era EN, con el nombre P. cromis). Captura, transporte y comercio prohibidos. La talla mínima antigua de la IN MMA 53/2005 (65 cm) no autoriza la captura.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026
Bagre blanco: En Peligro, captura solo en SP y PR a partir de 45 cm
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
Genidens barbus es EN en la lista nacional. El plan de recuperación de los bagres marinos (Portaria MMA 127/2018) y la PI SEAP-PR/MMA 39/2018 permiten la captura solo en las aguas de SP y PR, con un mínimo de 45 cm, por pesca artesanal (barcos de hasta 20 AB) y pesca no comercial, respetando la Portaria SUDEPE N-42/1984. En el resto del país, captura prohibida. El plan está en revisión (Portaria 1.666/2026, art. 11) y seguía publicado en el sitio del MMA en oct/2026.
Fuente: PI SEAP-PR/MMA nº 39/2018; Portaria MMA nº 127/2018; Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 11 · confirma con el organismo
Badejo cuadrado (EN) y caranha (VU): uso solo por el plan de peces de arrecife
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
El sirigado o badejo cuadrado (Mycteroperca bonaci) pasó de VU a EN en la lista de 2026. La caranha (Lutjanus cyanopterus) sigue VU. Las dos tienen uso reconocido por la Portaria MMA 292/2018, con reglas en la PI SEAP-PR/MMA 59-C/2018: veda del 1/08 al 30/09 y tallas que no logramos confirmar. Como el badejo subió de categoría, el plan está en revisión (Portaria 1.666/2026, art. 11). En caso de duda, suelta.
Fuente: Portaria MMA nº 292/2018; PI SEAP-PR/MMA nº 59-C/2018; Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 · confirma con el organismo
Pargo: pesca reservada a la flota con permiso
APPAMACosta NorteCosta Nordeste
El pargo (Lutjanus purpureus) pasó a EN en la lista de 2026. La PI MPA/MMA 66/2026 solo permite la captura a embarcaciones autorizadas en las modalidades 1.8, 1.9 y 1.10, con talla mínima de 35 cm (longitud horquilla) y veda del 15/12 al 30/04. La norma no prevé la pesca deportiva/recreativa; en la práctica, el pescador deportivo/recreativo no debe retener pargo.
Fuente: Portaria Interministerial MPA/MMA nº 66/2026; Portaria GM/MMA nº 1.742/2026 (plan del pargo) · confirma con el organismo
Marlín azul: especie amenazada, suelta siempre
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
Makaira nigricans es VU en la lista de 2026 (EN en 2022). Captura y retención prohibidas; solo captura y suelta. El marlín blanco (Kajikia albida), VU en 2022, no aparece en la lista de 2026, y el pez vela no está listado. Aun así, la suelta de los picudos es la buena práctica de la pesca deportiva oceánica.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026
Tiburones y rayas amenazados: captura prohibida
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
Muchos tiburones y rayas están en la lista nacional (CR, EN o VU), con captura, retención y transporte prohibidos, entre ellos los listados aquí. Las especies que entraron en la lista solo en 2026 siguen el plazo de 180 días (hasta ~25/10/2026). En caso de duda sobre la especie, suelta.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (Anexo I)
Otros peces de agua dulce amenazados (captura prohibida)
Brasil
Especies de agua dulce de la lista nacional con captura prohibida que pueden morder la carnada del pescador deportivo. El curimbatá común (Prochilodus lineatus) NO está en la lista.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026
Mato Grosso: Transporte Cero de 12 especies
MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaiahasta el 31/12/2028
Quedan totalmente prohibidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, por 5 años a partir del 01/01/2024, de: cachara, caparari, dorado, jaú, matrinchã (Brycon spp.), pintado/surubí (Pseudoplatystoma spp.), piraíba, piraputanga, pirarara, paiche (pirarucu), trairão y pavón (Cichla spp.). Para el pescador deportivo/recreativo: solo captura y suelta. Estas 12 especies ni siquiera pueden consumirse en el lugar, ya que el cupo de 2 kg o 1 ejemplar excluye la lista del art. 19-B. La ley cita el jaú como Zungaro zungaro; incluimos también el jaú del Pantanal (Z. jahu) por precaución. Aún pueden cambiar la lista: el §2º (exóticas y depredadoras), el §3º (revisión por estudio) y la evaluación de 3 años prevista para 2027. La noticia del TJMT del 02/06/2026 confirma las 12 especies vedadas. El STF negó medida cautelar en las ADI contra la ley en 2024; no localizamos decisión de fondo.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A, 19-B y 19-C, con la redacción de las Leis nº 12.197/2023 y 12.434/2024
Mato Grosso: captura de dorado y piraíba prohibida
MT
Quedan vedadas la captura, la comercialización y el transporte de dorado (Salminus brasiliensis) y piraíba (Brachyplatystoma filamentosum) en Mato Grosso. La regla es permanente, agregada por la Ley 9.794/2012, e independiente del Transporte Cero.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 17-A (Lei nº 9.794/2012)
Mato Grosso: pesca de especies amenazadas absolutamente prohibida
MT
El §10 del art. 19-A de la Ley 9.096/2009 prohíbe absolutamente la pesca de especies que consten o pasen a constar en listas oficiales de amenazadas o sobreexplotadas. Eso alcanza al pintado (VU) y, a partir de ~25/10/2026, al tambaqui.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 19-A, §10 (Lei nº 12.434/2024) · confirma con el organismo
Mato Grosso do Sul: dorado prohibido hasta el 31/03/2027
MSParaguay (Pantanal)Paranáhasta el 31/03/2027
Quedan vedadas la captura, el embarque, el transporte, la comercialización, el procesamiento y la industrialización del dorado en MS hasta el 31/03/2027. Se exceptúan la captura y suelta, el consumo de pescadores profesionales y ribereños y el pescado de cautiverio. Los estudios que respalden una nueva prórroga deben presentarse hasta el 28/02/2027, con audiencia pública.
Fuente: Lei estadual MS nº 5.321/2019, modificada por las Leis nº 6.190/2024 y nº 6.390/2025 (DOE-MS 28/03/2025)
Paraná: jaú, pintado, cachara, dorado y piracanjuba solo captura y suelta
PRParanáAtlántico Sudeste
Quedan vedadas la posesión, la matanza y el transporte de estas especies en las aguas interiores de Paraná (cuencas del Paraná y del Atlántico Sudeste, salvo el río Iguaçu y el litoral). Solo captura y suelta, con suelta inmediata en el mismo lugar.
Fuente: Portaria IAT nº 650/2025, art. 8º, V
Goiás: especies amenazadas fuera de la captura
GO
La IN Semad 17/2026 excluye de la captura a las especies amenazadas de la lista nacional, que se actualiza automáticamente con cada nueva lista del MMA. En Goiás, el pintado, la piracanjuba, la matrinchã B. gouldingi y, después de ~25/10/2026, las nuevas especies de la lista no pueden matarse.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, art. 2º, §2º
Tocantins: dourada y otras especies con pesca prohibida
TOTocantins-Araguaia
El Anexo III de la Portaria Naturatins 47/2026 (redacción de la Portaria 105/2026) prohíbe, en cualquier talla, la dourada (Brachyplatystoma rousseauxii), el coroatá/surubí-chicote (Platynematichthys notatus), la raya manzana (Paratrygon aiereba), el rubinho (Aguarunichthys tocantinsensis), el aracu-boca-pra-cima (Sartor tucuruiense), el pacu-dente-seco (Mylesinus paucisquamatus) y la piabanha (Brycon gouldingi).
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo III, redacción de la Portaria nº 105/2026
Amazonas: tucunaré-açu, pinima y vazzoleri solo captura y suelta
AMAmazónica
En Amazonas está prohibido matar el tucunaré-açu (Cichla temensis), el tucunaré-vazzoleri (Cichla vazzoleri) y el tucunaré-pinima (Cichla pinima) por pescadores deportivos y recreativos: el pez debe devolverse vivo. La pesca comercial de estas tres especies también está prohibida. La ley original (6.647/2023) prohibía matar a todos los tucunarés; la Ley 7.208/2024 restringió la regla a estas tres. La misma ley prohíbe la carnada viva en la pesca del pavón (art. 17) y prevé una veda del pavón, todavía por reglamentar, sin impedir la captura y suelta.
Fuente: Lei estadual AM nº 6.647/2023, arts. 7º, 8º y 17, con la redacción de la Lei nº 7.208/2024
Roraima: pavón en ríos del Bajo Río Branco
RRAmazónica
Quedan prohibidas la pesca comercial y la pesca deportiva/recreativa de pavón en los ríos Água Boa do Univini, Itapará, Xeruini, Jufari y Jauaperi y sus afluentes. Solo se permiten la pesca deportiva, por empresas licenciadas por la Femarh y con como máximo 2 anzuelos sin púa por carnada, y la pesca de subsistencia de los ribereños.
Fuente: Lei estadual RR nº 1.540/2021, modificada por la Lei nº 2.112/2025
Paiche (pirarucu) en Amazonas: solo en áreas de manejo
AMAmazónica
En Amazonas, la pesca del paiche (pirarucu) solo está permitida en áreas de manejo autorizadas, con cupo. Fuera de ellas, está prohibida todo el año. Talla mínima: 150 cm.
Fuente: IN IBAMA nº 34/2004; IN Ibama-AM nº 01/2005
Río Grande do Sul: dorado, pintado y piracanjuba en la lista estatal de amenazadas
RSUruguayAtlántico Sur
El Decreto estadual 51.797/2014 declara amenazados en RS: el dorado (EN en la cuenca de la Laguna de los Patos, VU en la cuenca del Uruguay), el pintado (EN) y la piracanjuba (CR). El decreto no trae, por sí mismo, reglas de captura: confirma con la Sema-RS si hay restricción de retención. La buena práctica es soltar.
Fuente: Decreto estadual RS nº 51.797/2014 · confirma con el organismo
Unidades de conservación de protección integral
Brasil
En Estación Ecológica, Reserva Biológica, Parque (nacional, estatal o municipal), Monumento Natural y Refugio de Vida Silvestre solo se admite el uso indirecto, el que no implica consumo, recolección, daño ni destrucción. La pesca con retención del pez es incompatible. Cualquier pesca, incluida la captura y suelta, depende del plan de manejo y de la autorización de la unidad. En Estación Ecológica y Reserva Biológica la visita está prohibida, salvo con fines educativos. En unidades de uso sostenible (APA, Resex, RDS), valen las reglas de cada unidad.
Fuente: Lei nº 9.985/2000 (SNUC), arts. 2º, IX, 7º, §1º, y 8º a 13
Guaiamum (VU): captura solo en áreas con plan de gestión local
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
El guaiamum (Cardisoma guanhumi) es Vulnerable (VU) en la lista de 2026. Desde el 1/11/2019, la captura solo está permitida en unidades de conservación de uso sostenible o en áreas con plan de gestión local formalmente establecido; fuera de ellas, está prohibida todo el año. Donde esté permitida: caparazón de 7 cm o más; solo trampa tipo ratonera (en apicum y restinga, nunca en el manglar) o captura manual con carnada de pasto; hembras siempre prohibidas; sin partes sueltas; y nada en las andadas (7 días a partir del 3.er día después de la luna nueva y de la llena, de diciembre a mayo en el Norte y el Nordeste, y en abril y mayo en el Sudeste). Los planes locales pueden ajustar estas reglas. El plan nacional sigue vigente durante la revisión (Portaria GM/MMA 1.666/2026, art. 11).
Fuente: Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 38/2018 (arts. 3º, 4º y 6º); Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (VU)
Langosta: solo nasa (covo) y cangalha; buceo prohibido todo el año
APPAMAPICERNPBPEALSEBAESCosta NorteCosta NordesteCosta Sudeste
La pesca de las langostas roja, verde y pintada solo está permitida desde la frontera con la Guayana Francesa hasta la frontera ES/RJ, solo con nasa (manzuá) y cangalha (malla cuadrada de 5 cm o más), y nunca a menos de 4 millas náuticas de la costa. Están prohibidas la red caçoeira, la marambaia y el buceo de cualquier tipo; el barco debe tener más de 4 m y no puede llevar aire comprimido. La langosta ovada no puede retenerse y vuelve viva al mar. Tallas mínimas: langosta roja 13 cm de cola (7,5 cm de cefalotórax); langosta verde 11 cm de cola (6,5 cm de cefalotórax). En 2026 el MPA creó un grupo de trabajo para proponer reglas para la pesca de langosta por buceo (Portaria MPA 621/2026); hasta que haya norma, sigue prohibida.
Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 221/2021 (arts. 4º a 7º); Portaria Interministerial MPA/MMA nº 56/2026 (arts. 12 y 13)