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catálogo Labridae · omnívoro

loro azul

Scarus coeruleus

Mar

Pez loro azul de los arrecifes del Caribe, raro en Brasil. Prohibido en varios países, limpia los corales de algas: si lo pescas, suéltalo.

También llamado: budião-azul-caribenho, blue parrotfish, blue parrot, kwab

Ilustración científica de Loro azul
tamaño común
30–50 cm
máximo
120 cm
peso común
0,4–1,9 kg
récord/máx.
— kg
profundidad
3–25 m
agua ideal
25–29 °C
visión general

quién es el loro azul

El pez loro azul caribeño es un pez loro de adulto uniformemente azul del Atlántico occidental: desde Maryland, en EE. UU., y las Bermudas y las Bahamas hasta Río de Janeiro, incluido el Caribe, sin llegar al norte del Golfo de México. Vive en arrecifes de coral, de 3 a 25 m; los juveniles quedan en pasto marino. Raspa algas y pequeños organismos del fondo y forma grandes agregaciones de desove. Llega a 120 cm según FishBase, con longitud común de 35 cm. En Brasil solo hay un registro de colección, en Alagoas. Es pez protegido en varios países, y esta ficha sirve para reconocerlo y soltarlo.

curiosidades

  • Los peces loro raspan algas de los corales y producen arena al triturar el fondo, lo que ayuda a los arrecifes.
  • Forma grandes agregaciones de desove, según FishBase.
  • El pez loro azul brasileño (Scarus trispinosus) es otra especie, listada como en peligro crítico.
cómo reconocerlo

identificación

Pez loro de adulto azul uniforme, y ninguna otra especie del Atlántico tiene ese color; los adultos más chicos tienen un área amarilla en lo alto de la cabeza, que desaparece en los grandes. Los peces más grandes ganan un hocico saliente y lóbulos de la cola alargados. Dorsal con 9 espinas y 10 radios blandos; anal con 2 espinas y 9 radios. Dientes fusionados en placas, como en todo pez loro. Cuidado: el pez loro azul brasileño (Scarus trispinosus) es otra especie, amenazada.

cómo está la pesca de loro azul

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distribución

dónde hay

abrir en el mapa grande

En Brasil es raro: el único registro de colección consultado es de Alagoas, y FishBase dice que la especie llega hasta Río de Janeiro. Fuera de Brasil, de Maryland y las Bahamas a las Bermudas, las Antillas, el Caribe continental y las Guayanas; no ocurre en el norte del Golfo de México.

Hábitat: Arrecifes de coral, de 3 a 25 m; los juveniles en pasto marino.

litoral

Costa NordesteCosta Sudestecostero

estados

Alagoas

calendario y reloj

cuándo pescar

mejor época

época del año
enefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdic

Sin época de pesca: la especie está protegida en varios países y no se pesca. Forma grandes agregaciones de desove, que merecen respeto.

mejor horario

0h6h12h18h salida ~6hpuesta ~18h

Diurno. Pasta de día en los arrecifes y se refugia de noche en grietas; no es pez de picada nocturna.

clima, agua y comportamiento

qué afecta a el loro azul
sensibilidad Las barritas muestran cuánto influye cada factor en esta especie. Cinco llenas: lo siente mucho.

frío y frente frío

El agua fría aleja al pez de los arrecifes someros.

presión atmosférica

Poco efecto directo.

luna

Las agregaciones de desove siguen a la luna en muchas áreas; no pescar en ellas.

lluvia

Poco relevante en el mar.

nivel del agua

Sigue la marea en los arrecifes.

ruido

Desconfiado de buzos y del ruido.

viento

El mar grueso impide la observación y la pesca.

profundidad

De 3 a 25 m, en general en arrecifes someros.

técnica, equipo y carnada

cómo pescar

caña
no es blanco de pesca deportiva con caña
reel frontal / reel rotativo
no indicado
línea
no indicada
líder
no indicado
anzuelo
si se engancha por casualidad, saca el anzuelo con pinzas, sin sacar el pez del agua

accesorios

  • alicate de punta larga
  • regla

consejo de quien pesca

El pez loro rara vez pica el anzuelo: raspa algas. Si uno llega a la línea, suéltalo; la ficha sirve para reconocer la especie, no para pescarla.

lo que dice la ley

reglas para el loro azul

Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: No consta en la lista nacional brasileña (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026). Está protegido por norma en Puerto Rico (aguas federales), Belice, República Dominicana y el archipiélago de San Andrés; ve las reglas arriba.

Puerto Rico (aguas federales): prohibido pescar o retener

pesca y posesión prohibidas; soltar con el mínimo daño

En las aguas federales alrededor de Puerto Rico, a partir de 9 millas de la costa, nadie puede pescar ni retener el pez loro azul caribeño (blue parrotfish), el pez loro negro (midnight parrotfish) ni el pez loro guacamaya (rainbow parrotfish); si cae en la línea, debe soltarse de inmediato con el mínimo daño. Dentro de las 9 millas valen las reglas del DRNA; en el texto del Reglamento 7949 (2010) que leímos no encontramos regla para peces loro, pero confirma con el DRNA.

Fuente: 50 CFR 622.438(a)(2) (NOAA Fisheries, EE. UU.)

Belice: prohibido pescar, comprar, vender o tener peces loro

captura, compra, venta y posesión prohibidas

En Belice, nadie puede pescar en las aguas del país, comprar, vender ni tener en posesión los peces 'grazers', definidos en la norma como los de la familia Scaridae (incluidos los géneros Scarus y Sparisoma) y de la familia Acanthuridae (peces cirujano). La infracción acarrea una multa de hasta 500 dólares o prisión de hasta 6 meses, o ambas. La norma es de 2009; la Ley de Recursos Pesqueros de 2020 agregó reglas, así que confirma la vigencia en el Departamento de Pesca de Belice.

Fuente: Fisheries (Nassau Grouper & Species Protection) Regulations, 2009, S.I. nº 49 de 2009, arts. 2, 6 y 7 (Ministerio de Agricultura y Pesca de Belice)

República Dominicana: veda de los peces loro, de 2025 a 2027

captura, pesca y comercialización prohibidas por dos años, a partir del 02/07/2025confirma con el organismo

El Decreto 266-25, de 2025, abre una nueva veda de dos años, hasta 2027, para peces herbívoros de arrecife: prohibidas la captura, la pesca y la comercialización de la familia Scaridae (peces loro, llamados jabón, butú y cotorra), además de peces cirujano, peces ángel, peces mariposa y pepinos de mar. El Decreto 418-21 ya vedaba esas familias de 2021 a 2023. No se leyó el texto del decreto de 2025, y la fecha exacta de término debe confirmarse en el Ministerio de Medio Ambiente.

Fuente: Decreto nº 266-25 del Poder Ejecutivo (noticia de Diario Libre del 30/06/2025); Decreto nº 418-21 (texto leído)

Colombia (archipiélago de San Andrés): pesca y comercio de peces loro prohibidos desde 2019

pesca (incluida la deportiva) y comercio prohibidos en el archipiélagoconfirma con el organismo

En julio de 2019 Coralina, la corporación ambiental del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, prohibió totalmente la pesca comercial, industrial, deportiva o recreativa de 14 especies de peces loro (y de peces cirujano, peces mariposa y peces ángel), además del comercio, la posesión, el almacenamiento y el envío al resto del país. No verificamos el número de la resolución ni si la especie consta en la lista: confirma en Coralina.

Fuente: Resolución de Coralina de julio de 2019 (divulgada por la AIDA el 23/07/2019); número no confirmado

Brasil: los peces loro amenazados están protegidos; confirma la identificación

captura y comercio de peces loro de la lista nacional prohibidos, con excepciones de manejoCosta NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

La Portaria GM/MMA 1.667/2026 enumera como amenazados el pez loro azul brasileño (Scarus trispinosus, CR), el Scarus zelindae (EN) y los Sparisoma amplum, axillare, frondosum y rocha (VU). La Portaria GM/MMA 1.749, del 27/07/2026, aprueba el plan de recuperación del pez loro azul y lo protege de modo integral: prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, la custodia, el manejo, el procesamiento y la comercialización. Para Scarus zelindae, Sparisoma axillare y Sparisoma frondosum, el uso y manejo sostenible solo vale en las condiciones de la Portaria MMA 129/2018, y las demás especies VU, EN y CR siguen la Portaria GM/MMA 1.666/2026. El pez loro azul caribeño no consta en la lista, pero es raro en Brasil y puede confundirse con peces loro listados: ante la duda, suéltalo.

Fuente: Portarias GM/MMA nº 1.667/2026 (lista), nº 1.666/2026 (arts. 3º y 12) y nº 1.749/2026, arts. 2º, 4º y 5º (Ministerio del Medio Ambiente y Cambio Climático)

México: hasta 10 peces marinos por pescador por día, como máximo 5 de la misma especie

10 ejemplares marinos por pescador por día; como máximo 5 de la misma especie

En las aguas federales de México, la pesca deportivo-recreativa de especies marinas tiene un límite de 10 ejemplares por pescador por día, con como máximo 5 de una misma especie. Lo que pase del cupo solo puede pescarse si se suelta vivo. El pescado de la pesca deportiva es de quien tiene el permiso y no puede venderse; no se desembarca pescado en filetes (solo se puede filetar a bordo para consumo durante el viaje). En la pesca submarina el límite es de 5 peces por día. La pesca desde embarcación exige permiso.

Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), firmada el 14/10/2013 y publicada en el DOF el 25/11/2013, ítems 4.9.1, 4.9.4, 4.9.5, 4.11 y 4.12 (Sagarpa/Conapesca)

captura y suelta
captura y suelta Devolver el pez vivo, rápido y con la mano mojada. En veda no siempre está permitido: vale lo que dice la norma.

Si cae en el anzuelo o en la red, suéltalo vivo de inmediato, con las manos mojadas y sin sacarlo del agua; no lo tomes de las branquias. Fotos solo si es rápido.

en la cocina

Donde está permitido, se consume fresco o salado. FishBase registra casos de ciguatera; como está protegido en varios países, la ficha no trae receta.

calculadora

cuánto pesa sin sacarlo del agua

Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.01259, b = 3.05; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa da própria espécie)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.

peso estimado

—

fuentes y referencias

Los pesos de temporada (meses), el horario y las sensibilidades (frío, presión, luna, viento, lluvia, marea, luz fuerte, agua turbia y ruido) son estimaciones editoriales de la app, hechas a partir de la literatura de abajo y de la experiencia de campo de pescadores y guías. No son un dato oficial ni una medición hecha para esta especie y pueden variar por región y año. Las vedas y las reglas legales aparecen en la sección de reglas, con norma y enlace.

  1. científica FishBase: Scarus coeruleus (ficha da espécie)Tamaño, relación peso-longitud, profundidad, ambiente, distribución, biología y estado de la UICN. Página verificada el 13/10/2026. FishBase no trae peso máximo, y la longitud de 120 cm es el valor publicado por FishBase; por duda sobre ese valor, la ficha deja el peso máximo en blanco. El peso común fue calculado con la relación peso-longitud.
  2. científica FishBase: nomes populares de Scarus coeruleusNombres por país e idioma. FishBase no trae nombre en portugués: 'budião-azul-caribenho' es una denominación editorial (grupo budião, en portugués, más la región), para no confundirlo con el budião-azul brasileño (Scarus trispinosus).
  3. oficial Portaria GM/MMA nº 1.667, de 27 de abril de 2026: Lista Nacional Oficial de Espécies da Fauna Ameaçadas de Extinção (peixes e invertebrados aquáticos)La especie no figura en la lista. Verificado en el DOU del 28/04/2026.
  4. científica IUCN Red List: Scarus coeruleus (avaliação global: Pouco Preocupante, LC, 17/09/2009)Evaluación global. Enlace indicado en la ficha de FishBase (Lista Roja, versión 2025-2).
  5. científica GBIF: registros de Scarus coeruleus no BrasilConsultado el 13/10/2026 en la base abierta de GBIF (país = Brasil). Los registros provienen de colecciones y observaciones y muestran dónde se ha visto la especie, no cuán abundante es. Solo hay 1 registro en Brasil, en Alagoas.
  6. científica Carpenter, K. E. (org.) (2002). The living marine resources of the Western Central Atlantic. Vol. 3: Bony fishes part 2 (Opistognathidae to Molidae). FAO Species Identification Guide for Fishery Purposes. Roma: FAO.Guía de identificación de referencia para el Atlántico occidental (capítulo Scaridae/Labridae).
  7. oficial Code of Federal Regulations, 50 CFR 622.438(a)(2): espécies proibidas em Porto Rico (NOAA Fisheries, EUA)Texto consolidado en el eCFR, verificado el 13/10/2026: blue, midnight y rainbow parrotfish no pueden pescarse ni poseerse en la ZEE de Puerto Rico.
  8. oficial Fisheries (Nassau Grouper & Species Protection) Regulations, 2009 (S.I. nº 49 de 2009), BelizeTexto leído en la base FAOLEX el 13/10/2026: art. 2 (definición de grazers: Scaridae y Acanthuridae) y art. 6.
  9. técnica Reef Resilience Network: Protecting Reef Grazers to Enable Coral Reef Recovery in BelizeRelata que la prohibición de 2009 vale para peces loro y peces cirujano, y que la Ley de Recursos Pesqueros de 2020 agregó reglas.
  10. prensa Diario Libre (30/06/2025): Gobierno dispone nueva veda a peces arrecifales hasta 2027Reporta el Decreto nº 266-25: veda de captura, pesca y comercialización de la familia Scaridae desde el 2 de julio de 2025, hasta 2027. El texto del decreto no fue leído.
  11. oficial Decreto nº 418-21 (Presidência da República Dominicana): veda de peixes herbívoros arrecifaisTexto leído: veda del 2 de julio de 2021 al 2 de julio de 2023 para Scaridae (peces loro), Acanthuridae, Pomacanthidae, Chaetodontidae y Holothuroidea.
  12. prensa AIDA: Resolution provides measures to protect corals in the Colombia Caribbean (23/07/2019)Describe la resolución de Coralina (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) que prohíbe la pesca y el comercio de 14 especies de peces loro. Número de la resolución no informado.
  13. oficial Portaria GM/MMA nº 1.749, de 27 de julho de 2026: Plano de Recuperação Nacional do budião-azul (Scarus trispinosus)Texto leído en la copia del DOU del 27/07/2026 (Sección 1, Extra C) en el sitio del MMA: protección integral del pez loro azul y ajuste de la Portaria MMA nº 129/2018 para las otras tres especies de pez loro.
  14. oficial Portaria GM/MMA nº 1.666, de 27 de abril de 2026: regras e restrições para as espécies ameaçadas de peixes e invertebrados aquáticosArts. 3º y 12: protección integral de las especies VU, EN y CR, con plazo de transición para las que entraron en la lista en 2026.
  15. oficial Modificação da NOM-017-PESC-1994, para regular a pesca deportivo-recreativa nas águas de jurisdição federal do México (DOF, 25/11/2013)Texto leído en el DOF: ítems 4.2 a 4.12 (cupos, pesca submarina, venta y filetes).
no confundas

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