México: hasta 5 por especie y 10 peces marinos por día
5 ejemplares de la especie por pescador por día, dentro del límite de 10 peces marinos
En la pesca deportivo-recreativa en aguas federales mexicanas, cada pescador puede retener hasta 10 peces marinos por día, con un máximo de 5 de la misma especie. El corocoro boca morada no está entre las especies reservadas a la pesca deportiva (marlines, pez vela, pez espada, sábalo, pez gallo y dorado, hasta 50 millas náuticas de la costa, ítem 0.3 de la norma) y no tiene cupo propio. Lo que pase del cupo vuelve vivo al agua, y el pez de pesca deportiva no puede venderse. Quien pesca en embarcación necesita permiso individual; desde la orilla no. Si la pesca es en aguas interiores (ríos), también valen una caña por pescador y la prohibición de pez vivo como carnada (ítems 4.6 y 4.7).
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), publicada en el DOF el 25/11/2013, ítems 0.3, 4.3, 4.9.1, 4.9.5, 4.11 y 4.14 (Sagarpa/Conapesca)
Colombia: la pesca deportiva dejó de existir como categoría; vale la pesca de turismo (Ley 2501/2025)
Situación en transición: confirma en la AUNAP antes de pescarconfirma con el organismo
La Corte Constitucional declaró inconstitucionales, en la Sentencia C-148 del 27/04/2022, las normas que preveían la pesca deportiva, con efectos aplazados un año. La Ley 2501, sancionada el 28/07/2025, creó la categoría pesca de turismo, y las reglas (artes, cantidades, tallas mínimas, métodos, zonas y épocas) dependen de la reglamentación del Ministerio de Agricultura con la AUNAP. No confirmamos si los decretos ya salieron: consulta a la AUNAP y usa un operador de turismo habilitado antes de pescar o retener peces.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-148/2022; Ley 2501 de 2025 (Congreso de Colombia)