Talla mínima de 16 cm (ES a RS)
En el litoral de ES a RS está prohibido pescar, mantener a bordo y desembarcar goete menor de 16 cm de longitud total. La tolerancia del 20% de la captura (en peso) prevista en la norma sirve para la fiscalización de los desembarques; el recreativo debe soltar los pequeños. La regla no se aplica a la pesca de arrastre.