Veda en Goiás (regla estatal)
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Pyrrhulina melanostomus
Pez pequeño de la familia Lebiasinidae, con registros en Pará, en la Amazonia, y citado también en Argentina. Solo tiene interés potencial para la pesca.
También llamado: piaba-de-boca-preta, guaija, blackmouth pyrrhulina
La piaba de boca negra pertenece a la familia Lebiasinidae, la de los peces pequeños de cuerpo fino y alargado, como los peces lápiz y las guaijas. El nombre científico, melanostomus, significa boca negra. Vive en agua dulce tropical, entre el fondo y la columna de agua media. Se la cita de Brasil y Argentina, y en Brasil hay registros en Pará, en las cuencas del Tapajós y del bajo Tocantins. Para la pesca solo tiene interés potencial y no es objetivo de los pescadores deportivos.
Ficha esencial. Identificación, dónde se encuentra y reglas, con datos de FishBase y de las normas citadas. La época, el horario, la técnica y la carnada entran cuando tengamos una buena fuente para la pirrulina boca negra.
Pez pequeño y fino, de la familia Lebiasinidae. El nombre científico, melanostomus, significa boca negra, y esa es la marca para reconocerlo, junto con el nombre en otras lenguas, que habla de la boca oscura. Los peces lápiz (Nannostomus) son parientes de la misma familia, pero tienen rayas oscuras a lo largo del cuerpo, mientras que esta especie se reconoce por la boca oscura.
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Cada tarjeta muestra el índice del día (0 a 100) y, debajo, la tira con el índice de cada hora, de 0h a 23h. de floja a excelente.
Ficha esencial: el índice usa el perfil general de los peces (clima, sol, luna y marea), sin época ni horario propios de esta especie.
Se cita de Brasil y Argentina. En Brasil hay registros en Pará, en las cuencas del Tapajós y del bajo Tocantins.
Hábitat: Agua dulce tropical, entre el fondo y la columna de agua media.
nativa de las cuencas
Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: No figura en la lista nacional brasileña (Portaria GM/MMA n.º 1.667/2026).
No encontramos una regla específica para esta especie además de las reglas generales de la región.
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
No es peligrosa. Es menuda y delicada: manipúlala con las manos mojadas, solo si es necesario, y devuélvela enseguida al agua.
Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.00661, b = 3.13; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.
peso estimado
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Ficha esencial: tamaño, relación peso-longitud, profundidad, países y conservación vienen de FishBase y de las normas citadas, y los textos se escribieron a partir de esas fuentes. Época, horario, sensibilidades, técnica y carnadas y señuelos todavía no entran, porque no encontramos una buena fuente para esta especie.
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