Veda en Goiás (regla estatal)
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Brachyhypopomus beebei
Pez cuchillo que llega a 32 cm y vive en aguas dulces tropicales, cerca de plantas flotantes. Tiene uso comercial y para acuario, pero no es objetivo de la pesca deportiva.
También llamado: tuvira-flutuante, tuvira, itui
La tuvira flotante pertenece a la familia Hypopomidae, la de los peces cuchillo: cuerpo alargado y aplanado a los lados, con la aleta anal muy larga y sin aleta dorsal. Llega a 32 centímetros, un tamaño bastante mayor que el del itui (Brachyhypopomus pinnicaudatus). Vive en aguas dulces tropicales, asociada a la vegetación flotante, y se distribuye en zonas tropicales al este de los Andes. Respira aire de forma facultativa. Tiene uso comercial y para acuario, y no es objetivo de la pesca deportiva.
Ficha esencial. Identificación, dónde se encuentra y reglas, con datos de FishBase y de las normas citadas. La época, el horario, la técnica y la carnada entran cuando tengamos una buena fuente para la tuvira-flutuante; mientras tanto, mira las especies parecidas.
Pez cuchillo alargado, de cuerpo aplanado a los lados, sin aleta dorsal y con la anal larga, que recorre casi todo el vientre. Llega a 32 centímetros. Entre sus parientes del grupo, el itui (Brachyhypopomus pinnicaudatus) es menor, con 18,6 centímetros, y el itui grande (Hypopomus artedi) es mayor, con 50. La vegetación flotante es donde más suele encontrarse.
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Cada tarjeta muestra el índice del día (0 a 100) y, debajo, la tira con el índice de cada hora, de 0h a 23h. de floja a excelente.
Ficha esencial: el índice usa el perfil general de los peces (clima, sol, luna y marea), sin época ni horario propios de esta especie.
Se distribuye en zonas tropicales al este de los Andes, en Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam y Venezuela.
Hábitat: Aguas dulces tropicales, asociada a la vegetación flotante.
nativa de las cuencas
Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: No figura en la lista nacional brasileña (Portaria GM/MMA n.º 1.667/2026).
No encontramos una regla específica para esta especie además de las reglas generales de la región.
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
No es peligrosa. Por ser alargada y resbaladiza, sujétala con las manos mojadas y suéltala enseguida en el agua.
Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.00372, b = 3.06; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.
peso estimado
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Ficha esencial: tamaño, relación peso-longitud, profundidad, países y conservación vienen de FishBase y de las normas citadas, y los textos se escribieron a partir de esas fuentes. Época, horario, sensibilidades, técnica y carnadas y señuelos todavía no entran, porque no encontramos una buena fuente para esta especie.
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