Veda amazónica (AM, AC, PA, AP)
captura, transporte y venta prohibidos (pesca profesional)15/11 al 15/03AMACPAAPAmazónica
En AM, AC, PA y AP el mapará (Hypophthalmus spp.) figura en el Anexo II de la ordenanza, con pesca prohibida del 15 de noviembre al 15 de marzo. Según el art. 2º, II, el pescador recreativo que pesca con línea de mano o caña, o con línea y anzuelo, queda fuera de esta prohibición, salvo norma estatal más restrictiva; en el período, el límite del pescador recreativo es de 5 kg más 1 ejemplar (art. 3º).
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007, Anexos I y II
PA (Cametá, bajo Tocantins): mínimo de 29 cm
29 cm de longitud totalPATocantins-Araguaia
En el Acuerdo de Pesca de Cametá, en el área de las comunidades entre Tamanduá-Costa y Pindobal, está prohibida la pesca de mapará (Hypophthalmus spp.) de menos de 29 cm de longitud total, el llamado mapará fifiti. La regla vale solo en esa parte del río Tocantins y por 3 años desde la publicación (29/02/2024); confirma si fue renovada.
Fuente: Portaria Semas-PA nº 288/2024 (Acuerdo de Pesca de Cametá), arts. 3º, III, y 5º, V y VI
PA (Cametá, bajo Tocantins): veda del 1/11 al 28/02
pesca comercial prohibida; subsistencia hasta 5 kg más 1 ejemplar01/11 al 28/02PATocantins-Araguaia
En el Acuerdo de Pesca de Cametá, del 1 de noviembre al 28 de febrero queda prohibida toda actividad pesquera comercial, con transporte y venta del pescado nativo del Tocantins. La pesca de subsistencia está permitida hasta 5 kg más 1 ejemplar por día y por familia, con línea de mano, caña simple o caña. La pesca recreativa con caña y anzuelo está permitida en el área del acuerdo. La veda termina el 28/02 y la temporada del mapará abre en marzo.
Fuente: Portaria Semas-PA nº 288/2024 (Acuerdo de Pesca de Cametá), arts. 5º, VII, 6º, IV, y 7º
TO: entre 25 y 55 cm
25 cmTOTocantins-Araguaia
En Tocantins el mapará (Hypophthalmus edentatus) solo puede retenerse entre 25 y 55 cm; fuera de esa franja vuelve al agua.
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, redacción de la Portaria nº 105/2026, Anexo I
TO: máximo 55 cm
55 cmTOTocantins-Araguaia
Por encima de 55 cm el mapará debe devolverse al agua en Tocantins.
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, redacción de la Portaria nº 105/2026, Anexo I
MT (Araguaia): mínimo de 29 cm
29 cmMTTocantins-Araguaia
En la cuenca del Araguaia, en Mato Grosso, la talla mínima del mapará (Hypophthalmus edentatus) es de 29 cm. La pesca deportiva en MT es captura y suelta, con retención de hasta 2 kg o 1 ejemplar para consumo en el lugar, a no más de 500 m del río (art. 19-C de la Lei nº 9.096/2009).
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, tabla de tallas mínimas de la cuenca del Araguaia (Sema-MT, actualizada el 06/06/2025)
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007