Veda del surubí en Amazonas
pesca, desembarque, almacenamiento, transporte y venta prohibidos15/11 al 15/03AMAmazónica
En Amazonas el surubí tiene veda reproductiva del 15 de noviembre al 15 de marzo. La norma usa el nombre antiguo Pseudoplatystoma fasciatum. Los ribereños pueden llevar hasta 5 kg por día para subsistencia.
Fuente: Resolução CEMAAM nº 18/2014 (AM)
Veda en el Madeira (RO)
pesca prohibida15/11 al 15/03ROAmazónica
En la cuenca del río Madeira, en Rondônia, el surubí está en la lista de especies con pesca prohibida del 15 de noviembre al 15 de marzo.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007, Anexos I y II
Talla mínima de 80 cm en Amazonas
80 cmAMAmazónicaconfirma con el organismo
El Ipaam fiscaliza una talla mínima de 80 cm para el surubí. Confirma la norma en el organismo estatal (Ipaam).
Fuente: Ipaam (gerencia de control de pesca), norma no confirmada
Ventana de talla en Tocantins
60 cm (máximo 90 cm)TOTocantins-Araguaia
En Tocantins el pintado/surubí solo puede retenerse entre 60 y 90 cm.
Fuente: Portaria NATURATINS/GABIN nº 47/2026 (anexos modificados por la Portaria nº 105/2026)
Transporte cero en Mato Grosso
captura y suelta obligatoria; transporte, almacenamiento y venta prohibidosMT
Hasta el 31/12/2028, el surubí (todo el género Pseudoplatystoma) pescado en ríos de Mato Grosso no puede transportarse, almacenarse ni venderse. El aficionado solo puede practicar captura y suelta.
Fuente: Lei estadual nº 12.434/2024 (MT), arts. 19-B y 19-C de la Lei 9.096/2009
Veda de la cuenca amazónica en Rondônia
15/11 al 15/03ROAmazónica
En el río Madeira la veda protege pescada, surubí, caparari, pirapitinga y jatuarana. En la subcuenca Guaporé-Mamoré vale para todas las especies, salvo las listadas en la norma.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Caparari y surubí en Amazonas
15/11 al 15/03AMAmazónicaconfirma con el organismo
Veda estatal del caparari y del surubí en Amazonas, difundida por el Ipaam.
Fuente: Resolução Cemaam nº 21/2015 (confirmado solo por la prensa)
Mato Grosso: Transporte Cero de 12 especies
MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia
Quedan totalmente prohibidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, por 5 años a partir del 01/01/2024, de: cachara, caparari, dorado, jaú, matrinchã (Brycon spp.), pintado/surubí (Pseudoplatystoma spp.), piraíba, piraputanga, pirarara, paiche (pirarucu), trairão y pavón (Cichla spp.). Para el pescador deportivo/recreativo: solo captura y suelta. Estas 12 especies ni siquiera pueden consumirse en el lugar, ya que el cupo de 2 kg o 1 ejemplar excluye la lista del art. 19-B. La ley cita el jaú como Zungaro zungaro; incluimos también el jaú del Pantanal (Z. jahu) por precaución. Aún pueden cambiar la lista: el §2º (exóticas y depredadoras), el §3º (revisión por estudio) y la evaluación de 3 años prevista para 2027. La noticia del TJMT del 02/06/2026 confirma las 12 especies vedadas. El STF negó medida cautelar en las ADI contra la ley en 2024; no localizamos decisión de fondo.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A, 19-B y 19-C, con la redacción de las Leis nº 12.197/2023 y 12.434/2024
Talla mínima: 80 cm
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Talla mínima: 60 cm (máx. 90 cm)
TOTocantins-Araguaia
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Talla mínima: 80 cm
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
Fuente: INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Talla mínima: 80 cm
Amazónica
Fuente: Portaria IBAMA nº 8/1996, art. 5º (cuenca amazónica, excepto Araguaia-Tocantins)
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007