MS: talla mínima de la tuvira
17 cmMSParaguay (Pantanal)Paraná
En MS, la tuvira capturada como carnada en la naturaleza debe medir al menos 17 cm. La resolución cita la tuvira como Gymnotus inaequilabiatus y G. paraguaiensis; en el campo no se distinguen de G. carapo.
Fuente: Resolução SEMAC-MS nº 3/2011, art. 2º, § 1º, a (redacción de la Resolução SEMAC nº 22/2011)
MS: captura comercial de carnada solo por profesional
pescador profesional licenciado; aficionado sin atarraya ni redMSParaguay (Pantanal)Paraná
En MS, la captura de tuvira como carnada viva para la venta solo puede hacerla un pescador profesional habilitado, con autorización del Imasul y guía de transporte. El pescador aficionado y el ribereño no pueden usar atarraya ni arte de malla para capturar carnada. La captura está prohibida a menos de 200 m de cascadas, rápidos, nacientes y confluencias, y a menos de 1.000 m de represas y nidales. En la piracema, la captura comercial de carnadas solo se reabre a partir del 20 de febrero.
Fuente: Lei estadual MS nº 2.898/2004, art. 3º; Resolução SEMAC nº 3/2011, arts. 3º y 6º; Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11, § 4º
MG: talla mínima del sarapó/tuvira
30 cmMG
La tabla de tallas mínimas del IEF-MG fija 30 cm para el sarapó o tuvira (Gymnotus carapo).
Fuente: Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
PR: talla mínima de la morenita
20 cmPRParanáAtlántico Sudeste
En Paraná, la morenita (Gymnotus sylvius y G. inaequilabiatus) capturada en la naturaleza, incluso como carnada, debe medir al menos 20 cm. La carnada de criadero licenciado, con nota fiscal, está exenta de talla.
Fuente: Portaria IAT nº 650/2025, art. 14, II, y Anexo I
GO y PR: prohibido usar carnada viva de otra cuenca
carnada viva solo de especie nativa de la cuencaGOPR
En Goiás, usar como carnada viva una especie alóctona o exótica de la cuenca se considera liberación o introducción de fauna y está prohibido; la norma ya incluye las tuviras del Pantanal como alóctonas en el Paranaíba. En Paraná, está prohibido usar en la pesca organismos vivos no nativos del área de la portaria.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, art. 7º, § 6º, y Anexo II; Portaria IAT-PR nº 650/2025, art. 6º, § 4º, y art. 14, V
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Piracema de la cuenca del río Paraná
01/11 al 28/02SPPRMGGOMSDF
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo de especies no nativas e híbridos (pavón, tilapia, black bass, carpa, corvina, etc.; el piauçu sigue prohibido), con línea de mano, caña simple o caña con reel frontal o rotativo, hasta 10 kg + 1 ejemplar. En los ríos, solo desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Prohibido: lagunas marginales, carnada de animal acuático, a menos de 1.500 m de presas y cascadas, y a menos de 500 m de confluencias. Torneos solo en embalses y solo con especies no nativas.
Fuente: IN IBAMA nº 25/2009
Piracema en Minas Gerais (regla estatal)
01/11 al 28/02MG
Permitido: Solo especies exóticas o híbridas, 3 kg + 1 ejemplar por día, con línea de mano, caña, caña simple o reel frontal o rotativo. Redes prohibidas. Respeta las distancias mínimas de presas y represas.
Fuente: Portarias IEF nº 154/2011 (São Francisco), 155/2011 (Este) y 156/2011 (Grande/Paranaíba)
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema del Pantanal en Mato Grosso do Sul
05/11 al 28/02MS
Permitido: Pesca de subsistencia de ribereños y pesca científica autorizada. El Decreto 15.166/2019 (art. 11, §5º) admite captura y suelta solo en febrero y solo en los cauces de los ríos Paraguay y Paraná. En el resto del período ni siquiera hay captura y suelta. Confirma la portaria del Imasul de cada temporada.
Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11; IN IBAMA nº 201/2008
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Piracema de la cuenca del río São Francisco (ríos y embalses)
01/11 al 28/02MGBAPEALSEGODF
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar. Prohibido pescar a menos de 1.000 m de presas, cascadas y rápidos, y a menos de 500 m de confluencias. Las lagunas marginales tienen una veda más larga (ver el ítem siguiente).
Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007
São Francisco: lagunas marginales
01/11 al 30/04MGBAPEALSEGODF
Permitido: Ninguna pesca en las lagunas marginales durante el período.
Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007
Piracema de la cuenca del río Uruguay
01/10 al 31/01RSSC
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde tierra, o desde barco sin motor. Solo línea de mano o caña, línea y anzuelo, un arte por pescador, hasta 5 kg. Prohibido pescar en lagunas marginales, a menos de 1.500 m de presas, a menos de 500 m de confluencias y en tramos listados en la norma (ej.: río Turvo).
Fuente: IN IBAMA nº 193/2008
Piracema de las cuencas del Sur (RS y SC, fuera del Uruguay)
01/11 al 31/01RSSC
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra, con anzuelo simple, un arte por pescador, hasta 5 kg.
Fuente: IN IBAMA nº 197/2008
Piracema de las cuencas del Sudeste
01/11 al 28/02ESMGRJSPPR
Permitido: En los ríos, solo pesca desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Solo especies no nativas, híbridos y camarón gigante de Malasia, hasta 10 kg + 1 ejemplar. Prohibido en lagunas marginales y a menos de 1.000 m de presas.
Fuente: IN IBAMA nº 195/2008
Piracema de las cuencas del Este
01/11 al 28/02BAESMGSE
Permitido: Mismas reglas que en las cuencas del Sudeste: solo especies no nativas e híbridos, hasta 10 kg + 1 ejemplar; en los ríos, solo desde tierra.
Fuente: IN IBAMA nº 196/2008
Piracema de la cuenca del río Parnaíba
15/11 al 16/03PIMACE
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar por día. Prohibido pescar a menos de 1.500 m de presas, cascadas y rápidos. Campeonatos prohibidos.
Fuente: IN MMA nº 40/2005
Veda en las cuencas de Maranhão
01/12 al 30/03MA
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano o caña, hasta 5 kg o 1 ejemplar. Transporte solo dentro del municipio. Campeonatos prohibidos.
Fuente: Portaria IBAMA nº 85/2003
Veda en las cuencas de Ceará
01/02 al 30/04CE
Permitido: La pesca deportiva/recreativa con línea de mano o caña queda fuera de la prohibición.
Fuente: Portaria IBAMA nº 04/2008
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007