Veda en Goiás (regla estatal)
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Chalceus macrolepidotus
Pez de ríos del norte de América del Sur, que nada cerca de la superficie y a veces salta fuera del agua. Tiene valor comercial y se vende para acuarios.
También llamado: arari-pirá, araripirá, mojara, huacamayo challua, pinktail chalceus
El arari-pirá pertenece a la familia Chalceidae, de cuerpo comprimido lateralmente y escamas grandes. Llega a 25 centímetros y hasta 376 gramos. Se encuentra en la cuenca del río Negro, en el Orinoco y en ríos costeros de Guyana, Surinam y la Guayana Francesa. Vive en media agua, cerca de la superficie, en aguas bien oxigenadas, y se mueve todo el tiempo. Se alimenta de gusanos, larvas de insectos y peces pequeños. A veces salta fuera del agua. En la pesca tiene valor comercial, y la especie también se vende para acuarios.
Ficha esencial. Identificación, dónde se encuentra y reglas, con datos de FishBase y de las normas citadas. La época, el horario, la técnica y la carnada entran cuando tengamos una buena fuente para el huacamayo challua (arari-pirá); mientras tanto, mira las especies parecidas.
Cuerpo comprimido lateralmente, con escamas grandes (el nombre científico, macrolepidotus, significa eso) y cola rosada, que también aparece en el nombre en español rabirrojo (rabo rojo). El pariente más parecido es el peixe-tucano (Chalceus erythrurus), pero este vive en el Solimões y en la Amazonia peruana, mientras que el arari-pirá es de las cuencas del Negro, del Orinoco y de las Guayanas. Ese lugar es lo que separa a los dos en la práctica.
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Cada tarjeta muestra el índice del día (0 a 100) y, debajo, la tira con el índice de cada hora, de 0h a 23h. de floja a excelente.
Ficha esencial: el índice usa el perfil general de los peces (clima, sol, luna y marea), sin época ni horario propios de esta especie.
Se encuentra en la cuenca del río Negro, en Brasil, en el Orinoco, en Colombia y Venezuela, y en ríos costeros de Guyana, Surinam y la Guayana Francesa.
Hábitat: Ríos de aguas bien oxigenadas, en media agua, cerca de la superficie.
nativa de las cuencas
Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: No figura en la lista nacional brasileña (Portaria GM/MMA n.º 1.667/2026).
No encontramos una regla específica para esta especie además de las reglas generales de la región.
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
No tiene espinos ni veneno. Como puede saltar fuera del agua, sujétalo firme y suéltalo rápido, con cuidado para no lastimarle la boca.
Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.00871, b = 3.21; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa da própria espécie)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.
peso estimado
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Ficha esencial: tamaño, relación peso-longitud, profundidad, países y conservación vienen de FishBase y de las normas citadas, y los textos se escribieron a partir de esas fuentes. Época, horario, sensibilidades, técnica y carnadas y señuelos todavía no entran, porque no encontramos una buena fuente para esta especie.
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