México: hasta 5 por especie y 10 peces marinos por día
5 ejemplares de la especie por pescador por día, dentro del límite de 10 peces marinos
En la pesca deportivo-recreativa en aguas federales mexicanas, cada pescador puede retener hasta 10 peces marinos por día, con un máximo de 5 de la misma especie. La cabrinha del Pacífico (rubio volador) no está entre las especies reservadas a la pesca deportiva (marlines, pez vela, pez espada, sábalo, pez gallo y dorado, hasta 50 millas náuticas de la costa, ítem 0.3 de la norma) y no tiene cupo propio. Lo que pase del cupo vuelve vivo al agua, y el pez de pesca deportiva no puede venderse. Desde la orilla no necesitas permiso; en embarcación, sí (permisos de la Ley Federal de Derechos, ítem 4.3).
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), publicada en el DOF el 25/11/2013, ítems 0.3, 4.3, 4.9.1, 4.9.5 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)
Perú: talla mínima de 20 cm para el falso volador
20 cm de longitud total (tolerancia de hasta 20% de ejemplares menores)confirma con el organismo
La Resolución Ministerial 209-2001-PE, del antiguo Ministerio de Pesca (hoy PRODUCE), prohíbe extraer, recibir, transportar, procesar y comercializar el falso volador (Prionotus stephanophrys) con menos de 20 cm de longitud total. El anexo admite hasta 20% de ejemplares menores en la captura. La norma es de 2001 y el anexo cambió para otras especies después de ella: consulta en el PRODUCE si el valor sigue vigente.
Fuente: Resolución Ministerial nº 209-2001-PE (Ministerio de Pesquería, 26/06/2001), art. 3 y Anexo I, relación de tallas mínimas de captura de peces marinos