Veda amazónica (PA, AP)
captura, transporte y venta prohibidos (pesca comercial)15/11 al 15/03PAAPAmazónica
En PA y AP el curimatã (Prochilodus nigricans) está en el Anexo II de la portaria, con pesca prohibida del 15 de noviembre al 15 de marzo. Según el art. 2º de la portaria, el aficionado que pesca con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de esa prohibición, salvo norma estatal más restrictiva; en el período el cupo del aficionado es de 5 kg + 1 ejemplar.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007, Anexos I y II
Isla de Marajó (PA): veda del 1/01 al 30/04
captura prohibida (pesca comercial)01/01 al 30/04PAAmazónica
En los ríos de la Isla de Marajó el curimatã está en la lista de pesca prohibida del 1/01 al 30/04. Según el art. 2º de la portaria, el aficionado que pesca con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de esa prohibición, salvo norma estatal más restrictiva; en el período el cupo del aficionado es de 5 kg + 1 ejemplar.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007, Anexos I y II
MT: mínimo 30 cm (35 cm en el Araguaia-Tocantins)
30 cmMTAmazónicaTocantins-Araguaia
La ley de MT fija 30 cm para el curimbatá Prochilodus nigricans en las cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (Anexo II) y 35 cm en el Anexo IV, específico del Araguaia-Tocantins: allí vale el mayor. En MT el aficionado solo puede sacrificar para consumo en el lugar (hasta 2 kg o 1 ejemplar, art. 19-C); la medida vale para ese sacrificio.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013); Anexo IV
TO: mínimo 25 cm
25 cmTOTocantins-Araguaia
En Tocantins el curimatã (papa-terra, curimba) solo puede retenerse entre 25 y 40 cm. En TO el aficionado no transporta pescado hasta el 28/02/2029, salvo 1 ejemplar nativo; puede consumir hasta 3 kg en el lugar (Portaria Naturatins 44/2026).
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
TO: máximo 40 cm
40 cmTOTocantins-Araguaia
Por encima de 40 cm el curimatã debe devolverse al agua en Tocantins.
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007