MS: captura prohibida hasta el 31/03/2027
solo captura y sueltaMS
La captura, el embarque, el transporte, el comercio, el procesamiento y la industrialización del dorado están prohibidos en MS. Excepciones: captura y suelta, consumo propio de profesionales y ribereños y pez de cautiverio. La moratoria de 2019 fue prorrogada en 2024 y de nuevo en 2025. Los estudios deben presentarse hasta feb/2027 para decidir una nueva prórroga.
Fuente: Lei estadual MS nº 5.321/2019, prorrogada por la Lei nº 6.190/2024 y por la Lei nº 6.390/2025 (Alems/Imasul)
MT: captura prohibida
captura, comercio y transporte vedadosMT
Desde 2012 la ley de pesca de MT veda la captura, la comercialización y el transporte del dorado. Solo captura y suelta.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 17-A (incluido por la Lei nº 9.794/2012) - Sema-MT
Transporte cero en MT: el dorado está en la lista de especies vedadas
transporte, almacenamiento y comercio vedados hasta el 31/12/2028MT
El art. 19-B veda durante 5 años (desde el 01/01/2024) transportar, almacenar y comercializar el dorado pescado en ríos de MT. El aficionado solo puede quedarse con hasta 2 kg o 1 ejemplar para consumo en el lugar (hasta 500 m del río), y el art. 19-C excluye las especies del art. 19-B: en la práctica, para esta especie, solo captura y suelta. La ley prevé una evaluación tras 3 años (2027) que puede revisar la lista. Lista verificada en el texto consolidado publicado por la Sema-MT el 29/05/2026; la Ley 13.159/2025 no cambió la lista.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-B y 19-C (incluidos por la Lei nº 12.434/2024) - Sema-MT
PR: solo captura y suelta
posesión, retención y transporte prohibidosPR
La ley estatal de 2018 prohíbe durante 8 años la captura, el transporte, el comercio y la industrialización del dorado en PR, salvo captura y suelta. La Portaria IAT 650/2025 lo refuerza: liberación inmediata en el mismo lugar. El plazo de la ley vence a fines de 2026: confirma la prórroga en el IAT.
Fuente: Lei estadual PR nº 19.789/2018 y Portaria IAT nº 650/2025 (pesca en las cuencas interiores del PR; sustituyó las Portarias IAT 177/2025 y 223/2025) - Instituto Água e Terra
Cuenca del Paraná: talla mínima de 60 cm
60 cmSPMGGOParaná
Talla mínima federal en la cuenca del Paraná. Prevalece la norma estatal más restrictiva (ver MS y PR). En MG, la Portaria IEF 111/2003 también fija 60 cm.
Fuente: Instrução Normativa Ibama nº 26/2009 (normas de pesca de la cuenca del río Paraná), Anexo
RS: especie amenazada en el estado
captura posiblemente vedadaRSUruguayAtlántico Surconfirma con el organismo
El dorado figura en la lista estatal de fauna amenazada de RS. Confirma la regla de captura vigente en la Sema-RS antes de quedarte con el pez.
Fuente: Decreto estadual RS nº 51.797/2014 (lista de fauna amenazada)
Mato Grosso: Transporte Cero de 12 especies
MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia
Quedan totalmente prohibidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, por 5 años a partir del 01/01/2024, de: cachara, caparari, dorado, jaú, matrinchã (Brycon spp.), pintado/surubí (Pseudoplatystoma spp.), piraíba, piraputanga, pirarara, paiche (pirarucu), trairão y pavón (Cichla spp.). Para el pescador deportivo/recreativo: solo captura y suelta. Estas 12 especies ni siquiera pueden consumirse en el lugar, ya que el cupo de 2 kg o 1 ejemplar excluye la lista del art. 19-B. La ley cita el jaú como Zungaro zungaro; incluimos también el jaú del Pantanal (Z. jahu) por precaución. Aún pueden cambiar la lista: el §2º (exóticas y depredadoras), el §3º (revisión por estudio) y la evaluación de 3 años prevista para 2027. La noticia del TJMT del 02/06/2026 confirma las 12 especies vedadas. El STF negó medida cautelar en las ADI contra la ley en 2024; no localizamos decisión de fondo.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A, 19-B y 19-C, con la redacción de las Leis nº 12.197/2023 y 12.434/2024
Mato Grosso: captura de dorado y piraíba prohibida
MT
Quedan vedadas la captura, la comercialización y el transporte de dorado (Salminus brasiliensis) y piraíba (Brachyplatystoma filamentosum) en Mato Grosso. La regla es permanente, agregada por la Ley 9.794/2012, e independiente del Transporte Cero.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 17-A (Lei nº 9.794/2012)
Mato Grosso do Sul: dorado prohibido hasta el 31/03/2027
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Quedan vedadas la captura, el embarque, el transporte, la comercialización, el procesamiento y la industrialización del dorado en MS hasta el 31/03/2027. Se exceptúan la captura y suelta, el consumo de pescadores profesionales y ribereños y el pescado de cautiverio. Los estudios que respalden una nueva prórroga deben presentarse hasta el 28/02/2027, con audiencia pública.
Fuente: Lei estadual MS nº 5.321/2019, modificada por las Leis nº 6.190/2024 y nº 6.390/2025 (DOE-MS 28/03/2025)
Paraná: jaú, pintado, cachara, dorado y piracanjuba solo captura y suelta
PRParanáAtlántico Sudeste
Quedan vedadas la posesión, la matanza y el transporte de estas especies en las aguas interiores de Paraná (cuencas del Paraná y del Atlántico Sudeste, salvo el río Iguaçu y el litoral). Solo captura y suelta, con suelta inmediata en el mismo lugar.
Fuente: Portaria IAT nº 650/2025, art. 8º, V
Río Grande do Sul: dorado, pintado y piracanjuba en la lista estatal de amenazadas
RSUruguayAtlántico Surconfirma con el organismo
El Decreto estadual 51.797/2014 declara amenazados en RS: el dorado (EN en la cuenca de la Laguna de los Patos, VU en la cuenca del Uruguay), el pintado (EN) y la piracanjuba (CR). El decreto no trae, por sí mismo, reglas de captura: confirma con la Sema-RS si hay restricción de retención. La buena práctica es soltar.
Fuente: Decreto estadual RS nº 51.797/2014
Talla mínima: 60 cm
SPPRMGGOMSDFParaná
Fuente: IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Talla mínima: 60 cm
MG
Fuente: Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Piracema de la cuenca del río Paraná
01/11 al 28/02SPPRMGGOMSDF
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo de especies no nativas e híbridos (pavón, tilapia, black bass, carpa, corvina, etc.; el piauçu sigue prohibido), con línea de mano, caña simple o caña con reel frontal o rotativo, hasta 10 kg + 1 ejemplar. En los ríos, solo desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Prohibido: lagunas marginales, carnada de animal acuático, a menos de 1.500 m de presas y cascadas, y a menos de 500 m de confluencias. Torneos solo en embalses y solo con especies no nativas.
Fuente: IN IBAMA nº 25/2009
Piracema en Minas Gerais (regla estatal)
01/11 al 28/02MG
Permitido: Solo especies exóticas o híbridas, 3 kg + 1 ejemplar por día, con línea de mano, caña, caña simple o reel frontal o rotativo. Redes prohibidas. Respeta las distancias mínimas de presas y represas.
Fuente: Portarias IEF nº 154/2011 (São Francisco), 155/2011 (Este) y 156/2011 (Grande/Paranaíba)
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema del Pantanal en Mato Grosso do Sul
05/11 al 28/02MS
Permitido: Pesca de subsistencia de ribereños y pesca científica autorizada. El Decreto 15.166/2019 (art. 11, §5º) admite captura y suelta solo en febrero y solo en los cauces de los ríos Paraguay y Paraná. En el resto del período ni siquiera hay captura y suelta. Confirma la portaria del Imasul de cada temporada.
Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11; IN IBAMA nº 201/2008
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Uruguay
01/10 al 31/01RSSC
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde tierra, o desde barco sin motor. Solo línea de mano o caña, línea y anzuelo, un arte por pescador, hasta 5 kg. Prohibido pescar en lagunas marginales, a menos de 1.500 m de presas, a menos de 500 m de confluencias y en tramos listados en la norma (ej.: río Turvo).
Fuente: IN IBAMA nº 193/2008
Piracema de las cuencas del Sur (RS y SC, fuera del Uruguay)
01/11 al 31/01RSSC
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra, con anzuelo simple, un arte por pescador, hasta 5 kg.
Fuente: IN IBAMA nº 197/2008