México: hasta 5 por especie y 10 peces marinos por día
5 ejemplares de la especie por pescador por día, dentro del límite de 10 peces marinos
En la pesca deportivo-recreativa en aguas federales mexicanas, cada pescador puede retener hasta 10 peces marinos por día, con un máximo de 5 de la misma especie. La goirana-pequena no está entre las especies reservadas a la pesca deportiva (marlines, pez vela, pez espada, sábalo, pez gallo y dorado, hasta 50 millas náuticas de la costa, ítem 0.3 de la norma) ni entre las que tienen límite propio (picudos, tiburones, pescada, sábalo, dorado, pez gallo y baya), y no tiene cupo propio. Lo que pase del cupo vuelve vivo al agua, y el pez de la pesca deportiva no puede venderse.
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), firmada el 14/10/2013, ítems 0.3, 4.9.1, 4.9.5 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)
Colombia: carné de la AUNAP y captura y suelta en la pesca deportiva
Carné individual de la AUNAP; orientación de captura y sueltaconfirma con el organismo
La Resolución AUNAP 0549 de 2022 fija los lineamientos de la pesca deportiva con fines recreativos en Colombia. Quien pesca necesita permiso: para persona física, nacional o extranjera, es un carné personal e intransferible. La norma tiene la «captura y libere» como orientación y solo admite retener parte de la captura para consumo propio, respetando las tallas mínimas que establece. No confirmamos el cupo diario ni las tallas mínimas por especie: consulta a la AUNAP antes de retener peces.
Fuente: Resolución AUNAP 0549 de 2022 (lineamientos de ordenación pesquera para la pesca deportiva con fines recreativos), arts. 6 y 8; Diario Oficial del 25/03/2022