Veda del 15/11 al 15/03 en AM, AC, RO (Madeira) y PA
captura, transporte y comercio prohibidos; la línea de mano o la caña quedan fuera, con límite de 5 kg + 1 ejemplar15/11 al 15/03AMACROPAAmazónica
La Portaria Ibama nº 48/2007 (Anexo II) prohíbe la matrinxã (Brycon spp.) en Acre y Amazonas, y la jatuarana (Brycon spp.) en Pará y en la cuenca del Madeira, en Rondônia, del 15 de noviembre al 15 de marzo. La norma cita todo el género, así que la matrinchã queda incluida. El art. 2º, II, deja fuera a los pescadores artesanales y deportivos que usan línea de mano o caña, línea y anzuelo, donde no haya una norma estatal más restrictiva, y el art. 3º limita al pescador deportivo a 5 kg + 1 ejemplar en el período. Los campeonatos están prohibidos durante la veda (art. 4º).
Fuente: Portaria Ibama nº 48/2007, Anexos I y II y arts. 2º a 4º
Amapá: la lista cita la matrinxã y la matrinchã (Brycon cephalus)
pesca prohibida del 15/11 al 15/03 según la lista (la norma cita Brycon cephalus)15/11 al 15/03APAmazónicaconfirma con el organismo
En Amapá, la Portaria 48/2007 incluye la matrinxã (Brycon cephalus) en la cuenca del Amazonas y la matrinchã/jatuarana (Brycon cephalus) en las cuencas del Araguari, Flexal, Cassiporé, Calçoene, Cunani y Uaçá. Brycon cephalus es el nombre antiguo de la matrinxã amazónica, pero 'matrinchã' es el nombre popular de Brycon falcatus; en la duda, trata el pez como protegido durante el período. Los pescadores deportivos con línea de mano o caña quedan fuera de las prohibiciones del Anexo II (art. 2º, II).
Fuente: Portaria Ibama nº 48/2007, Anexos I y II (Amapá)
Mato Grosso: matrinchã en el Transporte Zero
captura y suelta; transporte, almacenamiento y venta prohibidos hasta el 31/12/2028MTAmazónicaTocantins-Araguaia
El art. 19-B, V, de la Lei 9.096/2009 (redacción dada por la Lei 12.434/2024) prohíbe por cinco años, desde el 1/01/2024, transportar, almacenar y comercializar la matrinchã (Brycon spp.) pescada en ríos de MT. El pescador deportivo solo practica captura y suelta; el consumo en el lugar (hasta 2 kg o 1 ejemplar, a no más de 500 m del río) vale solo para especies fuera de esa lista (art. 19-C, §4º).
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-B y 19-C (incluidos por la Lei nº 12.434/2024) - Sema-MT
Mato Grosso: matrinchã con un mínimo de 35 cm
35 cmMTAmazónicaTocantins-Araguaia
El Anexo II de la ley de pesca de MT (cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins) fija 35 cm para la matrinchã (Brycon spp.). Con el Transporte Zero en vigor, el pez vuelve al agua, y la medida sirve de referencia para la fiscalización.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 28 y Anexo II - Sema-MT
Colombia: veda de la Orinoquia, de Pascua al 31/05
desde el primer lunes después de Semana Santa hasta el 31/05: sin almacenar, transportar ni vender pescado de consumo fuera del municipio
La Resolución AUNAP nº 2663/2022 crea, en los departamentos de Meta, Vichada, Casanare, Arauca, Guaviare y Guainía, una veda que empieza el primer lunes después de Semana Santa y llega hasta el 31 de mayo de cada año. En ese período queda prohibido almacenar, transportar y comercializar pescado de consumo sacado del medio natural hacia fuera del municipio o del departamento; la venta solo puede hacerse en el propio municipio, directamente por el pescador de subsistencia. La norma trata de almacenamiento, transporte y comercio; confirma con la AUNAP las reglas para la pesca deportiva en el período.
Fuente: Resolución AUNAP nº 2663, de 09/11/2022, arts. 1º y 2º
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007