Veda en Goiás (regla estatal)
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Triportheus elongatus
Sardina de río de las cuencas Amazónica y del Orinoco y de las Guayanas, con uso comercial y en el acuarismo. Poco buscada con caña.
También llamado: sardinha-alongada, sardinha, pechón, elongate hatchetfish
Pez de la familia Triportheidae, de las sardinas de río, de cuerpo alargado y de agua dulce. Llega a 24,2 cm. Vive en las cuencas Amazónica, del Orinoco y del Esequibo, en países como Brasil, Ecuador, Perú, Venezuela y Trinidad y Tobago. Habita entre el fondo y la columna de agua media y hace migraciones dentro de los propios ríos. Tiene cuerpo comprimido y vientre afilado, típicos de la familia. Tiene uso comercial en la pesca y se vende para acuario. No es peligrosa para quien pesca, pero es pequeña y debe soltarse con cuidado.
Ficha esencial. Identificación, dónde se encuentra y reglas, con datos de FishBase y de las normas citadas. La época, el horario, la técnica y la carnada entran cuando tengamos una buena fuente para la pechón; mientras tanto, mira las especies parecidas.
Sardina de río de cuerpo alargado y comprimido, con el vientre en quilla afilada, típica de la familia Triportheidae. Puede confundirse con la sardina papuda y con Triportheus rotundatus, que viven en las mismas cuencas. Es la de mayor área de distribución, pues también aparece en las cuencas del Orinoco y del Esequibo, además de Trinidad.
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Cada tarjeta muestra el índice del día (0 a 100) y, debajo, la tira con el índice de cada hora, de 0h a 23h. de floja a excelente.
Ficha esencial: el índice usa el perfil general de los peces (clima, sol, luna y marea), sin época ni horario propios de esta especie.
Se distribuye en las cuencas Amazónica, del Orinoco y del Esequibo, en Brasil, Venezuela, Perú, Ecuador, las Guayanas y Trinidad y Tobago. En Brasil aparece también en la cuenca del Tocantins-Araguaia.
Hábitat: Agua dulce de ríos, entre el fondo y la columna de agua media, con migraciones dentro de la propia cuenca.
nativa de las cuencas
Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: No figura en la lista nacional brasileña (Portaria GM/MMA n.º 1.667/2026).
No encontramos una regla específica para esta especie además de las reglas generales de la región.
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
No es peligrosa para quien pesca. Por ser pequeña, devuélvela al agua con cuidado.
Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.01318, b = 2.96; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa da própria espécie)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.
peso estimado
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Ficha esencial: tamaño, relación peso-longitud, profundidad, países y conservación vienen de FishBase y de las normas citadas, y los textos se escribieron a partir de esas fuentes. Época, horario, sensibilidades, técnica y carnadas y señuelos todavía no entran, porque no encontramos una buena fuente para esta especie.
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