México: hasta 5 por especie y 10 peces marinos por día
5 ejemplares de la especie por pescador por día, dentro del límite de 10 peces marinosconfirma con el organismo
En la pesca deportivo-recreativa en aguas federales mexicanas, cada pescador puede retener hasta 10 peces marinos por día, con un máximo de 5 de la misma especie. La picuda mexicana (picuda) no está entre las especies reservadas a la pesca deportiva (marlines, pez vela, pez espada, sábalo, pez gallo y dorado, hasta 50 millas náuticas de la costa, ítem 0.3 de la norma) y no tiene cupo propio. La norma limita a 1 ejemplar por día a los "picudos", los tiburones y la pescada gigante (ítem 4.9.1 b), pero no define "picudos"; "picuda" es el nombre popular de la barracuda en varios países, y el término de la norma debe referirse a los peces de pico (marlines y afines), que son los que reserva a la pesca deportiva. En caso de duda, consulta a la Conapesca. Lo que pase del cupo vuelve vivo al agua, y el pez de pesca deportiva no puede venderse. Desde la orilla no necesitas permiso; en embarcación, sí (permisos de la Ley Federal de Derechos, ítem 4.3).
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), publicada en el DOF el 25/11/2013, ítems 0.3, 4.3, 4.9.1, 4.9.5 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)
Costa Rica: talla mínima de 43 cm
430 mm (43 cm) de longitud totalconfirma con el organismo
La Junta Directiva del Incopesca fijó para la picuda (Sphyraena ensis, "Barracuda" en la tabla) la talla legal de primera captura de 430 mm, igual a la talla de primera madurez sexual que indica el instituto. La medida vale para toda la actividad pesquera y prohíbe comercializar, tener, transportar o procesar producto pesquero por debajo de ella. No confirmamos si hubo actualización después de 2017: consulta al Incopesca antes de retener peces pequeños.
Fuente: Acuerdo AJDIP/102-2017 de la Junta Directiva del Incopesca (sesión 010-2017, 24/02/2017), tabla de tallas legales de primera captura