Veda del caparari en Amazonas
pesca, desembarque, almacenamiento, transporte y venta prohibidos15/11 al 15/03AMAmazónica
En Amazonas el caparari tiene veda reproductiva del 15 de noviembre al 15 de marzo. Los ribereños pueden llevar hasta 5 kg por día para subsistencia. La fiscalización es del Ipaam.
Fuente: Resolução CEMAAM nº 18/2014 (AM)
Veda en Acre y en el Madeira (RO)
pesca prohibida15/11 al 15/03ACROAmazónica
En Acre y en la cuenca del río Madeira, en Rondônia, el caparari está en la lista de especies con pesca prohibida del 15 de noviembre al 15 de marzo.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007, Anexos I y II
Talla mínima de 80 cm en Amazonas
80 cmAMAmazónicaconfirma con el organismo
El Ipaam fiscaliza una talla mínima de 80 cm para el caparari. Confirma la norma en el organismo estatal (Ipaam).
Fuente: Ipaam (gerencia de control de pesca), norma no confirmada
Transporte cero en Mato Grosso
captura y suelta obligatoria; transporte, almacenamiento y venta prohibidosMT
Hasta el 31/12/2028, el caparari pescado en ríos de Mato Grosso no puede transportarse, almacenarse ni venderse. El aficionado solo puede practicar captura y suelta.
Fuente: Lei estadual nº 12.434/2024 (MT), arts. 19-B y 19-C de la Lei 9.096/2009
Veda de la cuenca amazónica en Acre
15/11 al 15/03ACAmazónica
Veda anual en AC para las especies del Anexo II: dourada, piraíba, pirapitinga, caparari, aruanã, jaraqui, mapará, sardina, matrinxã y pacu. En el río Acre la veda vale para todas las especies (IN IBAMA 205/2008).
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007; IN IBAMA nº 205/2008 (río Acre)
Veda de la cuenca amazónica en Rondônia
15/11 al 15/03ROAmazónica
En el río Madeira la veda protege pescada, surubí, caparari, pirapitinga y jatuarana. En la subcuenca Guaporé-Mamoré vale para todas las especies, salvo las listadas en la norma.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Caparari y surubí en Amazonas
15/11 al 15/03AMAmazónicaconfirma con el organismo
Veda estatal del caparari y del surubí en Amazonas, difundida por el Ipaam.
Fuente: Resolução Cemaam nº 21/2015 (confirmado solo por la prensa)
Mato Grosso: Transporte Cero de 12 especies
MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia
Quedan totalmente prohibidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, por 5 años a partir del 01/01/2024, de: cachara, caparari, dorado, jaú, matrinchã (Brycon spp.), pintado/surubí (Pseudoplatystoma spp.), piraíba, piraputanga, pirarara, paiche (pirarucu), trairão y pavón (Cichla spp.). Para el pescador deportivo/recreativo: solo captura y suelta. Estas 12 especies ni siquiera pueden consumirse en el lugar, ya que el cupo de 2 kg o 1 ejemplar excluye la lista del art. 19-B. La ley cita el jaú como Zungaro zungaro; incluimos también el jaú del Pantanal (Z. jahu) por precaución. Aún pueden cambiar la lista: el §2º (exóticas y depredadoras), el §3º (revisión por estudio) y la evaluación de 3 años prevista para 2027. La noticia del TJMT del 02/06/2026 confirma las 12 especies vedadas. El STF negó medida cautelar en las ADI contra la ley en 2024; no localizamos decisión de fondo.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A, 19-B y 19-C, con la redacción de las Leis nº 12.197/2023 y 12.434/2024
Talla mínima: 85 cm
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Talla mínima: 80 cm
Amazónica
Fuente: Portaria IBAMA nº 8/1996, art. 5º (cuenca amazónica, excepto Araguaia-Tocantins)
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007