No encontramos una regla específica para esta especie además de las reglas generales de la región.
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Piracema de la cuenca del río Paraná
01/11 al 28/02SPPRMGGOMSDF
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo de especies no nativas e híbridos (pavón, tilapia, black bass, carpa, corvina, etc.; el piauçu sigue prohibido), con línea de mano, caña simple o caña con reel frontal o rotativo, hasta 10 kg + 1 ejemplar. En los ríos, solo desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Prohibido: lagunas marginales, carnada de animal acuático, a menos de 1.500 m de presas y cascadas, y a menos de 500 m de confluencias. Torneos solo en embalses y solo con especies no nativas.
Fuente: IN IBAMA nº 25/2009
Piracema en Minas Gerais (regla estatal)
01/11 al 28/02MG
Permitido: Solo especies exóticas o híbridas, 3 kg + 1 ejemplar por día, con línea de mano, caña, caña simple o reel frontal o rotativo. Redes prohibidas. Respeta las distancias mínimas de presas y represas.
Fuente: Portarias IEF nº 154/2011 (São Francisco), 155/2011 (Este) y 156/2011 (Grande/Paranaíba)
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema del Pantanal en Mato Grosso do Sul
05/11 al 28/02MS
Permitido: Pesca de subsistencia de ribereños y pesca científica autorizada. El Decreto 15.166/2019 (art. 11, §5º) admite captura y suelta solo en febrero y solo en los cauces de los ríos Paraguay y Paraná. En el resto del período ni siquiera hay captura y suelta. Confirma la portaria del Imasul de cada temporada.
Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11; IN IBAMA nº 201/2008
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río São Francisco (ríos y embalses)
01/11 al 28/02MGBAPEALSEGODF
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar. Prohibido pescar a menos de 1.000 m de presas, cascadas y rápidos, y a menos de 500 m de confluencias. Las lagunas marginales tienen una veda más larga (ver el ítem siguiente).
Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007
São Francisco: lagunas marginales
01/11 al 30/04MGBAPEALSEGODF
Permitido: Ninguna pesca en las lagunas marginales durante el período.
Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007
Piracema de la cuenca del río Uruguay
01/10 al 31/01RSSC
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde tierra, o desde barco sin motor. Solo línea de mano o caña, línea y anzuelo, un arte por pescador, hasta 5 kg. Prohibido pescar en lagunas marginales, a menos de 1.500 m de presas, a menos de 500 m de confluencias y en tramos listados en la norma (ej.: río Turvo).
Fuente: IN IBAMA nº 193/2008
Piracema de las cuencas del Sur (RS y SC, fuera del Uruguay)
01/11 al 31/01RSSC
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra, con anzuelo simple, un arte por pescador, hasta 5 kg.
Fuente: IN IBAMA nº 197/2008
Piracema de las cuencas del Sudeste
01/11 al 28/02ESMGRJSPPR
Permitido: En los ríos, solo pesca desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Solo especies no nativas, híbridos y camarón gigante de Malasia, hasta 10 kg + 1 ejemplar. Prohibido en lagunas marginales y a menos de 1.000 m de presas.
Fuente: IN IBAMA nº 195/2008
Piracema de las cuencas del Este
01/11 al 28/02BAESMGSE
Permitido: Mismas reglas que en las cuencas del Sudeste: solo especies no nativas e híbridos, hasta 10 kg + 1 ejemplar; en los ríos, solo desde tierra.
Fuente: IN IBAMA nº 196/2008
Veda en las cuencas de Ceará
01/02 al 30/04CE
Permitido: La pesca deportiva/recreativa con línea de mano o caña queda fuera de la prohibición.
Fuente: Portaria IBAMA nº 04/2008