Cuenca amazónica: talla mínima de 80 cm
80 cm de longitud totalAmazónica
La Portaria Ibama nº 8/1996, art. 5º, prohíbe capturar, transportar y comercializar el surubí (Pseudoplatystoma fasciatum) con menos de 80 cm de longitud total en la cuenca amazónica, excepto la del Araguaia-Tocantins. Vale la tolerancia de hasta 10% de ejemplares más pequeños en el total capturado por especie. La longitud total va de la punta del hocico a la punta de la aleta caudal. La norma cita la especie por el nombre P. fasciatum, usado hasta hoy para el surubí de la Amazonía.
Fuente: Portaria Ibama nº 8/1996, art. 5º y §§ 1º y 2º
Amazonas: veda del surubí del 15/11 al 15/03
captura, desembarque, almacenamiento, transporte y venta prohibidos15/11 al 15/03AMAmazónica
La Resolución Cemaam nº 18/2014 prohíbe, del 15 de noviembre al 15 de marzo, la captura, el desembarque, el almacenamiento, el transporte y la venta del surubí (P. fasciatum), del caparari y del jaraquí en Amazonas. Las poblaciones ribereñas pueden pescar y transportar hasta 5 kg por día para subsistencia. La norma no trata de la pesca deportiva. El Ipaam, que fiscaliza, divulga la veda cada año y cita como base también la Resolución Cemaam nº 21/2015, con el mismo período y las mismas especies; en la duda, suelta el pez.
Fuente: Resolução Cemaam (AM) nº 18, de 16/09/2014, arts. 1º y 2º (y nº 21/2015, citada por el Ipaam)
Rondônia (río Madeira): veda del surubí del 15/11 al 15/03
captura prohibida; línea de mano o caña quedan fuera, con límite de 5 kg + 1 ejemplar15/11 al 15/03ROAmazónica
El Anexo II de la Portaria Ibama nº 48/2007 prohíbe, en la cuenca del río Madeira, en Rondônia, la captura del surubí (P. fasciatum), del caparari, de la pescada, de la pirapitinga y de la jatuarana del 15 de noviembre al 15 de marzo. El art. 2º, II, deja fuera a los pescadores artesanales y deportivos que usan línea de mano o caña, línea y anzuelo, donde no haya una norma estatal más restrictiva, y el art. 3º limita al pescador deportivo a 5 kg + 1 ejemplar en el período. Los campeonatos están prohibidos durante la veda.
Fuente: Portaria Ibama nº 48/2007, Anexos I y II y arts. 2º a 4º
Mato Grosso: surubí y cachara en el Transporte Zero
captura y suelta; transporte, almacenamiento y venta prohibidos hasta el 31/12/2028MT
El art. 19-B de la Lei 9.096/2009 (redacción de la Lei 12.434/2024) prohíbe por cinco años, desde el 1/01/2024, transportar, almacenar y comercializar el cachara (Pseudoplatystoma fasciatum) y el pintado/surubí (P. corruscans, P. fasciatum y Pseudoplatystoma sp.) pescados en ríos de MT. El pescador deportivo solo practica captura y suelta; el consumo en el lugar (hasta 2 kg o 1 ejemplar, a no más de 500 m del río) vale solo para especies fuera de la lista (art. 19-C, §4º).
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-B y 19-C (incluidos por la Lei nº 12.434/2024) - Sema-MT
Mato Grosso (Amazonía y Araguaia-Tocantins): talla mínima de 80 cm
80 cmMTAmazónicaTocantins-Araguaia
El Anexo II de la ley de pesca de MT fija 80 cm para el surubí pintado (Pseudoplatystoma sp.) en las cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins. Con el Transporte Zero en vigor, el pez vuelve al agua, y la medida sirve de referencia para la fiscalización.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 28 y Anexo II - Sema-MT
Colombia: bagre rayado de al menos 80 cm
80 cm de longitud estándar con cabeza (60 cm sin cabeza)confirma con el organismo
La tabla de tallas mínimas vigentes de la AUNAP (actualizada en agosto de 2018) enumera el 'bagre rayado del Orinoco' (Pseudoplatystoma metaense y P. orinocoense, este tratado como P. fasciatum) con 80 cm de longitud estándar con cabeza, o 60 cm sin cabeza. La línea aparece en la sección de la cuenca del Caquetá y del Amazonas (Acuerdo INDERENA 075/1989). La tabla de la AUNAP puede haber cambiado después; confirma con la autoridad.
Fuente: Tabla 'Normatividad tallas mínimas vigentes' de la AUNAP (Colombia), actualizada el 08/08/2018
Colombia: veda de la Orinoquia, de Pascua al 31/05
desde el primer lunes después de Semana Santa hasta el 31/05: sin almacenar, transportar ni vender pescado de consumo fuera del municipio
La Resolución AUNAP nº 2663/2022 crea, en los departamentos de Meta, Vichada, Casanare, Arauca, Guaviare y Guainía, una veda que empieza el primer lunes después de Semana Santa y llega hasta el 31 de mayo de cada año. En ese período queda prohibido almacenar, transportar y comercializar pescado de consumo sacado del medio natural hacia fuera del municipio o del departamento; la venta solo puede hacerse en el propio municipio, directamente por el pescador de subsistencia. La norma trata de almacenamiento, transporte y comercio; confirma con la AUNAP las reglas para la pesca deportiva en el período.
Fuente: Resolución AUNAP nº 2663, de 09/11/2022, arts. 1º y 2º
Perú: doncella con talla mínima de captura (86 cm de longitud furcal)
86 cm de longitud furcal (unos 82 cm de longitud estándar)confirma con el organismo
Los considerandos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana (DS 015-2009-PRODUCE) recuerdan que la regla anterior (RM 147-2001-PE) fijaba tallas mínimas de captura para la doncella, citada como Pseudoplatystoma fasciatum, entre otras especies. La pesca deportiva individual no exige permiso de pesca. Un estudio científico de 2022 informa que el reglamento de la Amazonía peruana fija 86 cm de longitud furcal (unos 82 cm de longitud estándar), citando la RM 147-2001-PE y el DS 015-2009. El número no fue verificado en el texto de las normas.
Fuente: DS nº 015-2009-PRODUCE (Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana) y RM nº 147-2001-PE, según Armas et al. (2022)
Santa Fe (AR): el surubí atigrado de la ley es el 'P. fasciatum' del Paraná, con 78 cm
78 cm de longitud total (tabla de la pesca comercial)confirma con el organismo
La Ley provincial 12.212 de Santa Fe, art. 10, enumera el 'surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum)' con 78 cm en la tabla de la pesca comercial en el valle aluvial del Paraná. El surubí atigrado del Paraná y del Plata corresponde hoy al cachara (P. reticulatum), y no a la especie de esta ficha; el valor entra aquí solo porque la norma usa el nombre. Para la pesca deportiva en ambientes y especies no listados, las medidas quedan a cargo de la autoridad de aplicación.
Fuente: Ley provincial de Santa Fe nº 12.212, art. 10 (copia publicada por la prensa)
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007