Especie amenazada en Brasil: captura prohibida
protección integral
La lista nacional (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026) clasifica la especie como CR. Según la Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º), las especies VU, EN y CR tienen protección integral: quedan prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización. Si la enganchas sin querer, suéltala en el acto, con el mínimo de manipulación.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º, y Portaria GM/MMA nº 1.667/2026
Aleteo prohibido: tiburón solo entero, con las aletas
aletas naturalmente unidas al cuerpo
En Brasil está prohibido el aleteo (capturar tiburones y rayas y aprovechar solo las aletas, descartando el resto del cuerpo). La norma trata del desembarque, transporte y comercio por embarcaciones de pesca: todo tiburón o raya debe llegar con las aletas naturalmente adheridas al cuerpo (el corte parcial para doblarlas contra el cuerpo está permitido); está prohibido transportar a bordo un animal sin aletas o con aletas sueltas, y transferir tiburones y rayas entre embarcaciones. Esto no autoriza la captura de esta especie, que está prohibida.
Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26/11/2012, art. 3º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)
Buenos Aires (AR): devolución obligatoria de los tiburones martillo
devolución obligatoria; prohibido sacrificar
En la costa marítima de la provincia de Buenos Aires (y en los estuarios del Río de la Plata, de Bahía Blanca y en Mar Chiquita), los grandes tiburones costeros, entre ellos el tiburón martillo (Sphyrna sp.), son 'pesca dirigida con reserva': devolución obligatoria y sacrificio prohibido, también en la captura incidental (arts. 6º, 14). Equipo: una caña por pescador embarcado y dos en la costa, aparejo de un solo anzuelo (anzuelo en tándem está prohibido), anzuelo curvo tipo Mustad 39960 BL o de fácil degradación tipo Mustad 3406 en 12/0 o 14/0 (o similar), con la púa aplastada; el Mustad Tartuna está prohibido (art. 14). Se recomiendan boya tope a 25 cm del anzuelo en las líneas de fondo y nailon de al menos 0,70 mm (art. 15). El bichero está prohibido (art. 7º). Si no hay riesgo, saca el anzuelo de la boca; si no, corta la línea cerca del anzuelo, evitando sacar el tiburón del agua (art. 19). La venta del pescado de la pesca deportiva está prohibida (art. 24).
Fuente: Disposición nº 217/2007 (arts. 6º, 7º, 14, 15, 19 y 24), Dirección de Desarrollo Pesquero, Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires
México: como máximo 1 tiburón por pescador por día
1 ejemplar por pescador por día (vale por 5 en el cupo de 10)
En la pesca deportivo-recreativa en aguas marinas mexicanas, el límite para tiburones es de un ejemplar por pescador por día, que cuenta como cinco en el límite total de diez peces (como máximo cinco de la misma especie). Los ejemplares por encima de la cuota solo pueden devolverse vivos, en buenas condiciones de supervivencia (captura y suelta), y el pescado de la pesca deportiva no puede venderse. La pesca deportiva tampoco puede hacerse en zonas y épocas de veda ni en áreas naturales protegidas sin las autorizaciones correspondientes. El tiburón martillo liso es Vulnerable en el mundo: prefiere soltarlo.
Fuente: NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), modificación publicada en el DOF, ítems 4.9.1 a y b, 4.9.5, 4.10 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)
México: la NOM-029-PESC-2006 regula la pesca comercial de tiburones y rayas
La NOM-029 es la norma de la pesca de tiburones y rayas a escala comercial: vale para los titulares de permisos de pesca dirigida a esos animales y para quienes los capturan por accidente (numeral 1.2), y trata de las embarcaciones de pesca comercial (numeral 4.2.1); la pesca deportiva tiene norma propia, la NOM-017. Prohíbe aprovechar solo las aletas de tiburón (numeral 4.2.1) y prevé vedas y zonas vedadas, fijadas por aviso en el DOF, para la pesca dirigida (numerales 4.2.3 y 4.3.4: nada de pesca dirigida en veda, a 5 km de arrecifes de coral, frente a bocas de ríos y lagunas, frente a playas de desove de tortugas y cerca de colonias de lobos marinos). La especie consta en el Apéndice Normativo A (tiburones del Pacífico, del golfo de México y del mar Caribe).
Fuente: NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas (DOF de 14/02/2007), ítems 1.2, 4.2.1, 4.2.3, 4.3.4 y Apéndice Normativo A (Sagarpa)
México: vedas anuales de tiburones y rayas (consulta las fechas del año)
confirma con el organismo
La NOM-017 (numeral 4.10 a) prohíbe la pesca deportiva en zonas y épocas de veda, y la NOM-029 (numeral 4.2.3) manda a la autoridad fijar vedas para tiburones y rayas mediante aviso en el DOF; las fechas cambian y varían según el litoral. El 01/08/2025 la Secretaría de Agricultura y la Conapesca anunciaron, para el litoral del Pacífico, el aprovechamiento de tiburones y rayas del 1 de agosto al 30 de abril (los meses de mayo a julio quedan fuera, interpretación nuestra a partir del anuncio) y, en Tabasco, Campeche y Yucatán, veda del 1 al 29 de agosto. No encontramos el aviso oficial vigente en 2026: confirma las fechas con la Conapesca antes de pescar.
Fuente: NOM-017-PESC-1994, ítem 4.10 a; NOM-029-PESC-2006, ítem 4.2.3; nota de la Crónica sobre el anuncio de Agricultura y Conapesca del 01/08/2025
Colombia: tiburones y rayas marinos no son recurso pesquero
extracción comercial o deportiva no permitidaconfirma con el organismo
En 2021 Colombia dejó de considerar a los tiburones y rayas marinos como recurso pesquero y pasó a tratarlos como recurso hidrobiológico; los considerandos del Decreto 281/2021 dicen que no pueden extraerse con fines comerciales ni deportivos, y el decreto creó un plan ambiental de protección. Normas posteriores de la AUNAP trataron de la captura incidental en la pesca artesanal; no verificamos el texto consolidado. En caso de duda, suéltalo en el agua.
Fuente: Decreto nº 281, de 18/03/2021 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que añade la Sección 27 al Decreto 1076/2015; Resolución AUNAP nº 0380/2021
Costa Rica: tiburones martillo con captura y retención prohibidas
captura y retención prohibidas; soltar de inmediatoconfirma con el organismo
El Decreto Ejecutivo 43900-MAG-MINAE (La Gaceta nº 37, del 28/02/2023) prohíbe la captura, la retención a bordo, el transbordo, la descarga, el almacenamiento y la comercialización de los tiburones martillo Sphyrna lewini, S. zygaena y S. mokarran y de sus productos. Las capturas incidentales deben liberarse de inmediato y, si es posible, sin daño. El decreto no menciona la pesca deportiva y, según consta, no trae excepción para ella; no se leyó el texto íntegro (verificamos el registro oficial y la prensa), así que confirma con el Incopesca antes de pescar.
Fuente: Decreto Ejecutivo nº 43900-MAG-MINAE, La Gaceta nº 37, de 28/02/2023 (Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica)
Ecuador: el tiburón martillo no puede retenerse en la pesca deportiva
retener, desembarcar y vender prohibidos; liberar de inmediatoconfirma con el organismo
El Acuerdo Ministerial 116/2013 (art. 1º, b) prohíbe, en las embarcaciones de pesca deportiva y recreativa, retener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar y vender los tiburones martillo 'cachuda roja' (S. lewini) y 'cachuda blanca' (S. zygaena), enteros o en partes. Cuando llegan a la borda, deben liberarse de inmediato y, en lo posible, sin daño. El texto rige desde la firma, en Manta, el 26/08/2013; la vigencia actual no se volvió a verificar.
Fuente: Acuerdo Ministerial MAGAP nº 116, de 26/08/2013, art. 1º, b (Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Subsecretaría de Recursos Pesqueros), Registro Oficial nº 80, de 13/09/2013
Panamá: los tiburones y las rayas no pueden capturarse en la pesca deportiva
captura, retención y desembarque prohibidos (a partir de alrededor del 10/12/2026)
El Decreto Ejecutivo 9/2026 (art. 19) prohíbe, en todo el territorio nacional y en la pesca deportiva, recreativa o turística, la captura, la retención, el manejo con fines lúdicos, el aprovechamiento y el desembarque de tiburones y rayas (subclase Elasmobranchii). Si uno de ellos se engancha sin querer, debe soltarse de inmediato, sin sacarlo por completo del agua y sin manipularlo innecesariamente. También está prohibido promoverlos como objetivo en torneos (art. 19) y vender el pescado (art. 20). El decreto entra en vigor seis meses después de su promulgación el 10/06/2026 (art. 40), alrededor del 10/12/2026, y deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012 (art. 39). Confirma la fecha con la ARAP.
Fuente: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10/06/2026, arts. 19, 20, 39 y 40 (Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, Gaceta Oficial nº 30543-E)
Bahamas: tiburones protegidos desde 2011, suelta todos
pesca de tiburones no permitida; el tiburón enganchado debe soltarse sin dañoconfirma con el organismo
La guía oficial de pesca de las Bahamas dice que no está permitido pescar tiburones, que están protegidos desde una enmienda de 2011, que solo pueden tomarse con permisos especiales para fines muy específicos y que el tiburón enganchado en cualquier pesca debe soltarse sin daño. La página no cita el número de la norma.
Fuente: Ministry of Tourism, Investments & Aviation de las Bahamas, Fishing Regulations & FAQ (referencia a la enmienda de 2011 a la Fisheries Resources (Jurisdiction and Conservation) Act)
Tiburones y rayas amenazados: captura prohibida
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
Muchos tiburones y rayas están en la lista nacional (CR, EN o VU), con captura, retención y transporte prohibidos, entre ellos los listados aquí. Las especies que entraron en la lista solo en 2026 siguen el plazo de 180 días (hasta ~25/10/2026). En caso de duda sobre la especie, suelta.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (Anexo I)