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catálogo Sphyrnidae · depredador

cornuda cuchara

Sphyrna media

Marlista nacional: CR · en peligro crítico

Martillo pequeño, de cabeza en forma de pala, que vive cerca de la costa y del fondo, desde el Pacífico ecuatorial hasta el sur de Brasil. Poco conocido. En Peligro Crítico en Brasil y en el mundo: captura prohibida.

También llamado: tubarão-martelo-colher, cação-martelo, cação-cornudo

Ilustración científica de Cornuda cuchara
tamaño común
100 cm
máximo
150 cm
peso común
—
récord/máx.
— kg
profundidad
—
agua ideal
24–29 °C
visión general

quién es el cornuda cuchara

El tiburón martillo cuchara es un martillo pequeño, de hasta 150 cm, del Atlántico occidental (desde Panamá hasta el sur de Brasil) y del Pacífico oriental (desde el golfo de California hasta Ecuador y, probablemente, hasta el norte de Perú). Vive en áreas costeras sobre las plataformas continentales, cerca del fondo, y es poco estudiado: FishBase solo registra que es vivíparo, con placenta, y que se aprovecha fresco y para harina de pescado, en una pesca comercial pequeña. Es En Peligro Crítico en el mundo (IUCN, 2019) y en Brasil, donde figura en la lista nacional, y consta en el Apéndice II de la CITES. Para el pescador de playa o de barco que lo engancha sin querer, lo que corresponde es reconocerlo por la cabeza y soltarlo enseguida.

curiosidades

  • FishBase lo llama poco conocido: casi todo lo que se sabe proviene de capturas incidentales.
  • En inglés, scoophead: la cabeza recuerda a una pala o cuchara.
  • Es vivíparo, con placenta de saco vitelino, como los otros martillos (FishBase).
cómo reconocerlo

identificación

Cabeza en forma de cuchara o pala, corta y redondeada al frente (de ahí los nombres scoophead, en inglés, y cuchara, en español). Es uno de los martillos más pequeños de la costa: FishBase le da como máximo 150 cm. En varios países, los nombres "cabeza de pala", "tiburón pala" y "cuchara" sirven tanto para este martillo como para el martillo de ala corta (S. tiburo), que también tiene la cabeza redondeada, lo que ayuda a confundir a ambos. Como todos los martillos están protegidos en Brasil, en caso de duda suéltalo y trátalo como protegido.

cómo está la pesca de cornuda cuchara

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distribución

dónde hay

abrir en el mapa grande

Atlántico occidental: desde Panamá hasta el sur de Brasil, según FishBase, lo que cubre toda la costa brasileña por la latitud. Pacífico oriental: desde el golfo de California hasta Ecuador y, probablemente, hasta el norte de Perú.

Hábitat: Áreas costeras sobre las plataformas continentales, cerca del fondo, a partir de unos 8 m (FishBase). FishBase no da la profundidad máxima.

litoral

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Surcosteroplataforma
calendario y reloj

cuándo pescar

mejor época

época del año
enefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdic

Estimación: sin época conocida. Información legal: la captura está prohibida todo el año en Brasil.

mejor horario

0h6h12h18h salida ~6hpuesta ~18h

Cualquier hora. Poco conocido: FishBase describe la especie como poco estudiada, sin horario señalado.

clima, agua y comportamiento

qué afecta a el cornuda cuchara
sensibilidad Las barritas muestran cuánto influye cada factor en esta especie. Cinco llenas: lo siente mucho.

frío y frente frío

Especie de aguas cálidas y subtropicales; el agua fría aleja a los animales de la zona somera. Efecto poco medido.

presión atmosférica

Poco conocido.

luna

Poco conocido.

lluvia

Poco relevante.

nivel del agua

No se aplica en el mar.

ruido

Poco conocido.

viento

El mar picado impide la pesca desde la playa y en barco pequeño.

marea

Poco conocido.

profundidad

Cerca del fondo, a partir de unos 8 m (FishBase).

técnica, equipo y carnada

cómo pescar

caña
Captura prohibida en Brasil.
reel frontal / reel rotativo
No aplica.
línea
No aplica.
líder
No aplica.
anzuelo
En pesca de playa o embarcada, prefiere anzuelo circular sin rebaba (o con la rebaba aplastada): facilita soltar lo que no se puede llevar.

accesorios

  • alicate de corte
  • desanzuelador de mango largo

consejo de quien pesca

Si un tiburón martillo pica por casualidad, no lo saques del agua: corta la línea a ras de la boca o saca el anzuelo con alicates, suéltalo en el acto y no pierdas tiempo con fotos.

lo que dice la ley

reglas para el cornuda cuchara

Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: En la lista nacional de especies amenazadas como CR; captura prohibida en todo Brasil. Evaluación global de la IUCN: CR (A2bcd), del 08/02/2019. Apéndice II de la CITES (FishBase). La ICCAT prohíbe retener tiburones martillo (excepto S. tiburo) en las pesquerías que gestiona (Rec. 10-08). Los tiburones martillo del género Sphyrna ya estaban protegidos por la Portaria MMA 445/2014.

Especie amenazada en Brasil: captura prohibida

protección integral

La lista nacional (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026) clasifica la especie como CR. Según la Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º), las especies VU, EN y CR tienen protección integral: quedan prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización. Si la enganchas sin querer, suéltala en el acto, con el mínimo de manipulación.

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º, y Portaria GM/MMA nº 1.667/2026

Aleteo prohibido: tiburón solo entero, con las aletas

aletas naturalmente unidas al cuerpo

En Brasil está prohibido el aleteo (capturar tiburones y rayas y aprovechar solo las aletas, descartando el resto del cuerpo). La norma trata del desembarque, transporte y comercio por embarcaciones de pesca: todo tiburón o raya debe llegar con las aletas naturalmente adheridas al cuerpo (el corte parcial para doblarlas contra el cuerpo está permitido); está prohibido transportar a bordo un animal sin aletas o con aletas sueltas, y transferir tiburones y rayas entre embarcaciones. Esto no autoriza la captura de esta especie, que está prohibida.

Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26/11/2012, art. 3º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)

México: como máximo 1 tiburón por pescador por día

1 ejemplar por pescador por día (vale por 5 en el cupo de 10)

En la pesca deportivo-recreativa en aguas marinas mexicanas, el límite para tiburones es de un ejemplar por pescador por día, que cuenta como cinco en el límite total de diez peces (como máximo cinco de la misma especie). Los ejemplares por encima de la cuota solo pueden devolverse vivos, en buenas condiciones de supervivencia (captura y suelta), y el pescado de la pesca deportiva no puede venderse. La pesca deportiva tampoco puede hacerse en zonas y épocas de veda ni en áreas naturales protegidas sin las autorizaciones correspondientes. El martillo cuchara está En Peligro Crítico en el mundo: prefiere soltarlo.

Fuente: NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), modificación publicada en el DOF, ítems 4.9.1 a y b, 4.9.5, 4.10 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)

México: la NOM-029-PESC-2006 regula la pesca comercial de tiburones y rayas

La NOM-029 es la norma de la pesca de tiburones y rayas a escala comercial: vale para los titulares de permisos de pesca dirigida a esos animales y para quienes los capturan por accidente (numeral 1.2), y trata de las embarcaciones de pesca comercial (numeral 4.2.1); la pesca deportiva tiene norma propia, la NOM-017. Prohíbe aprovechar solo las aletas de tiburón (numeral 4.2.1) y prevé vedas y zonas vedadas, fijadas por aviso en el DOF, para la pesca dirigida (numerales 4.2.3 y 4.3.4: nada de pesca dirigida en veda, a 5 km de arrecifes de coral, frente a bocas de ríos y lagunas, frente a playas de desove de tortugas y cerca de colonias de lobos marinos). La especie consta en el Apéndice Normativo A (tiburones del Pacífico, del golfo de México y del mar Caribe).

Fuente: NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas (DOF de 14/02/2007), ítems 1.2, 4.2.1, 4.2.3, 4.3.4 y Apéndice Normativo A (Sagarpa)

México: vedas anuales de tiburones y rayas (consulta las fechas del año)

confirma con el organismo

La NOM-017 (numeral 4.10 a) prohíbe la pesca deportiva en zonas y épocas de veda, y la NOM-029 (numeral 4.2.3) manda a la autoridad fijar vedas para tiburones y rayas mediante aviso en el DOF; las fechas cambian y varían según el litoral. El 01/08/2025 la Secretaría de Agricultura y la Conapesca anunciaron, para el litoral del Pacífico, el aprovechamiento de tiburones y rayas del 1 de agosto al 30 de abril (los meses de mayo a julio quedan fuera, interpretación nuestra a partir del anuncio) y, en Tabasco, Campeche y Yucatán, veda del 1 al 29 de agosto. No encontramos el aviso oficial vigente en 2026: confirma las fechas con la Conapesca antes de pescar.

Fuente: NOM-017-PESC-1994, ítem 4.10 a; NOM-029-PESC-2006, ítem 4.2.3; nota de la Crónica sobre el anuncio de Agricultura y Conapesca del 01/08/2025

Colombia: tiburones y rayas marinos no son recurso pesquero

extracción comercial o deportiva no permitidaconfirma con el organismo

En 2021 Colombia dejó de considerar a los tiburones y rayas marinos como recurso pesquero y pasó a tratarlos como recurso hidrobiológico; los considerandos del Decreto 281/2021 dicen que no pueden extraerse con fines comerciales ni deportivos, y el decreto creó un plan ambiental de protección. Normas posteriores de la AUNAP trataron de la captura incidental en la pesca artesanal; no verificamos el texto consolidado. En caso de duda, suéltalo en el agua.

Fuente: Decreto nº 281, de 18/03/2021 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que añade la Sección 27 al Decreto 1076/2015; Resolución AUNAP nº 0380/2021

Panamá: los tiburones y las rayas no pueden capturarse en la pesca deportiva

captura, retención y desembarque prohibidos (a partir de alrededor del 10/12/2026)

El Decreto Ejecutivo 9/2026 (art. 19) prohíbe, en todo el territorio nacional y en la pesca deportiva, recreativa o turística, la captura, la retención, el manejo con fines lúdicos, el aprovechamiento y el desembarque de tiburones y rayas (subclase Elasmobranchii). Si uno de ellos se engancha sin querer, debe soltarse de inmediato, sin sacarlo por completo del agua y sin manipularlo innecesariamente. También está prohibido promoverlos como objetivo en torneos (art. 19) y vender el pescado (art. 20). El decreto entra en vigor seis meses después de su promulgación el 10/06/2026 (art. 40), alrededor del 10/12/2026, y deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012 (art. 39). Confirma la fecha con la ARAP.

Fuente: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10/06/2026, arts. 19, 20, 39 y 40 (Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, Gaceta Oficial nº 30543-E)

Tiburones y rayas amenazados: captura prohibida

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Muchos tiburones y rayas están en la lista nacional (CR, EN o VU), con captura, retención y transporte prohibidos, entre ellos los listados aquí. Las especies que entraron en la lista solo en 2026 siguen el plazo de 180 días (hasta ~25/10/2026). En caso de duda sobre la especie, suelta.

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (Anexo I)

captura y suelta
captura y suelta Devolver el pez vivo, rápido y con la mano mojada. En veda no siempre está permitido: vale lo que dice la norma.

No es captura y suelta: es suelta de captura accidental. Deja el animal en el agua, corta la línea a ras del anzuelo o saca el anzuelo sin sacar el tiburón del agua, y suéltalo enseguida; evita las fotos y no lo sujetes por las branquias.

en la cocina

Captura y comercio prohibidos en Brasil. Fuera del país, FishBase registra el uso de la carne fresca y para harina de pescado.

calculadora

cuánto pesa sin sacarlo del agua

Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.00347, b = 3.12; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.

peso estimado

—

fuentes y referencias

Los pesos por época (meses), el horario, las sensibilidades (frío, presión, luna, viento, lluvia, marea, luz fuerte, agua turbia y ruido), el rango de temperatura del agua y el rango de tamaño común son estimaciones editoriales de la app, apoyadas en FishBase y en la literatura citada a continuación, sin medición propia para esta especie. Los meses indican la época en que el pescador puede encontrar la especie cerca de la costa, no una temporada de captura. No son dato oficial y pueden variar según la región y el año. Las reglas legales aparecen en la sección de reglas, con norma y enlace.

  1. científica FishBase: Sphyrna media (ficha da espécie)Tamaño, relación peso-longitud, profundidad, ambiente, distribución, biología y estado de la IUCN. Página revisada el 13/10/2026.
  2. científica FishBase: nomes populares de Sphyrna mediaNombres por país e idioma.
  3. oficial Portaria GM/MMA nº 1.667, de 27 de abril de 2026: Lista Nacional Oficial de Espécies da Fauna Ameaçadas de Extinção (peixes e invertebrados aquáticos)La especie consta en la lista como CR (ítem 329 del Anexo I). Verificado en el DOU del 28/04/2026.
  4. oficial Portaria GM/MMA nº 1.666, de 27 de abril de 2026: regras e restrições para as espécies ameaçadas da lista nacionalArt. 3º: protección integral de las especies EW, CR, EN y VU (prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, la tenencia, el manejo, el procesamiento y la comercialización); § 4º: la restricción no se aplica a la captura incidental cuando el animal se libera vivo; art. 12: para las especies que pasaron a integrar la lista por una nueva portaria, las prohibiciones del art. 3º comienzan 180 días después de la publicación. Texto revisado en el DOU el 13/10/2026.
  5. oficial Fiperj: Peixes cartilaginosos marinhos ameaçados de extinção (Portarias GM/MMA 1.666 e 1.667/2026), atualizado em 11/05/2026Cartel de la Fundação Instituto de Pesca do Estado do Rio de Janeiro, con nombres populares y categorías de las especies de peces cartilaginosos de la lista; informa que los cambios se aplican a partir del 27/10/2026. Revisado el 13/10/2026.
  6. oficial SEMIL-SP: Portaria MMA sobre espécies aquáticas ameaçadas volta a vigorar (15/08/2016)Nota de la Secretaría de Medio Ambiente de São Paulo sobre la Portaria MMA 445/2014 (del 17/12/2014, luego revocada por la Portaria GM/MMA 1.667/2026): enumera a los tiburones martillo (Sphyrna lewini, media, mokarran, tiburo, tudes y zygaena) entre las especies de captura prohibida.
  7. oficial ICCAT: Recommendation 10-08 on hammerhead sharks (family Sphyrnidae) caught in association with ICCAT fisheriesLos países miembros deben prohibir retener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar y vender tiburones martillo de la familia Sphyrnidae (excepto S. tiburo) en las pesquerías de la ICCAT, y liberar sin daño a los que lleguen a la borda; los países costeros en desarrollo tienen excepción para consumo local. Texto verificado el 13/10/2026.
  8. oficial Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26 de novembro de 2012: desembarque, transporte, armazenamento e comércio de tubarões e raias (proibição do finning)Texto del Sislegis/MAPA (DOU del 28/11/2012), revisado el 13/10/2026. El § 6º del art. 3º (autoriza descartar la cola de las rayas a bordo) fue agregado por la IN Interministerial 6/2013.
  9. oficial México: Modificación a la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), DOFTexto oficial en el Diario Oficial de la Federación; numerales 4.9.1, 4.9.5, 4.10 y 4.11 revisados el 13/10/2026.
  10. oficial México: NOM-029-PESC-2006, pesca responsável de tubarões e raias (DOF de 14/02/2007)Copia del texto publicado en el DOF, en la plataforma de normalización de la Secretaría de Economía. Numerales 1.2, 4.2.1, 4.2.3 y 4.3.4 y el Apéndice Normativo A revisados el 13/10/2026. La norma se escribió para la pesca comercial; la pesca deportiva tiene su propia norma, la NOM-017.
  11. prensa Crónica: Anuncian periodos de veda y aprovechamiento de especies marinas (Agricultura e Conapesca, 01/08/2025)Nota de prensa que reproduce el anuncio de la Secretaría de Agricultura y de Conapesca para tiburones y rayas en el Pacífico y en Tabasco, Campeche y Yucatán. No se localizó el aviso oficial vigente en 2026; confirma las fechas con Conapesca.
  12. oficial Colômbia: Decreto 281 de 2021 (proteção e conservação de tubarões, raias marinhas e quimeras), Gestor Normativo da Função PúblicaConsiderandos y reglas del decreto sobre tiburones y rayas marinos. Los cambios posteriores de la AUNAP sobre captura incidental no se revisaron.
  13. oficial Panamá: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10 de junho de 2026 (pesca deportiva), Gaceta Oficial Digital nº 30543-EArt. 19 (prohibición de captura, retención y desembarque de tiburones y rayas en la pesca deportiva), art. 20 (prohibición de venta), art. 39 (deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012) y art. 40 (vigencia a los seis meses). Art. 19 revisado en el texto el 13/10/2026.
no confundas

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