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catálogo Rhinopteridae · depredador

gavilán

Rhinoptera bonasus

EstuarioMarIUCN global: VU · vulnerable

Raya grande de hocico con dos lóbulos, que forma cardúmenes enormes cerca de la costa y come moluscos del fondo. Es Vulnerable en el mundo; la raia-ticonha, parecida, es En Peligro Crítico en Brasil. Si la enganchas, suéltala en el agua.

También llamado: arraia-gaveta, arraia-boca-de-gaveta, arraia

Ilustración científica de Gavilán
tamaño común
—
máximo
120 cm
peso común
—
récord/máx.
— kg
profundidad
0–22 m
agua ideal
22–30 °C
visión general

quién es la gavilán

La raya cabeza de vaca (arraia-gaveta) es una raya grande y gregaria de aguas someras del Atlántico occidental, desde la costa de Estados Unidos hasta el norte de Argentina. Vive en plataformas continentales e insulares, entra en bahías y estuarios y forma cardúmenes enormes: en el golfo de México, FishBase cita grupos de hasta 10 mil animales que salen de Florida rumbo a Yucatán en otoño. Come moluscos y crustáceos del fondo, que tritura con placas dentarias, y a veces salta del agua y cae con un chasquido fuerte. Madura tarde, tiene pocas crías y es Vulnerable en el mundo (IUCN, 2019). En Brasil, la especie parecida listada como En Peligro Crítico es la raia-ticonha (Rhinoptera brasiliensis). No es objetivo de la pesca deportiva y suele llegar por accidente a quien pesca de fondo.

curiosidades

  • Salta del agua de vez en cuando y cae con un chasquido fuerte, probablemente como exhibición de territorio (FishBase).
  • En el golfo de México la población migra en sentido horario: cardúmenes de hasta 10 mil rayas salen de la costa oeste de Florida hacia Yucatán en otoño (FishBase).
  • Remueve el fondo en busca de moluscos y se la señala como causante de daños a los pastos marinos (FishBase).
  • Alcanza la madurez con unos 65 cm de ancho de disco (FishBase).
cómo reconocerlo

identificación

Disco en forma de rombo ancho, pardo a oliva por arriba, sin manchas, y blanco o amarillento por abajo, con alas largas y puntiagudas. La marca del grupo está en la cabeza: un surco profundo debajo de los ojos deja el hocico con dos lóbulos bien separados, como una nariz de vaca (la "cara de vaca" de Cuba; cownose, en inglés). La cola es un látigo largo, con uno o dos aguijones serrados cerca de la base. La raia-ticonha (Rhinoptera brasiliensis), del Atlántico Sur, es muy parecida y está En Peligro Crítico en Brasil; la diferencia segura exige examinar los dientes. En Brasil, trata toda raya de hocico bilobado como protegida.

cómo está la pesca de gavilán

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distribución

dónde hay

abrir en el mapa grande

En el Atlántico occidental, desde Nueva Inglaterra hasta Florida y por todo el golfo de México, con migración hasta Trinidad, Venezuela, Brasil y Uruguay, y presencia hasta el norte de Argentina (FishBase); en el Atlántico oriental, de Mauritania a Guinea (Museo de Florida). En Brasil, la distribución por latitud de FishBase cubre toda la costa, pero los registros del Atlántico Sur merecen cautela: la raia-ticonha (R. brasiliensis) es muy parecida y vive en la misma región, y ambas se confunden en registros antiguos.

Hábitat: Plataformas continentales e insulares, bahías y estuarios, en agua somera. Nada cerca de la superficie en cardúmenes y baja al fondo para remover el sedimento en busca de moluscos y crustáceos.

litoral

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Surcosteroplataforma
calendario y reloj

cuándo pescar

mejor época

época del año
enefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdic

Estimación: sin época definida para Brasil. FishBase describe una migración masiva en el golfo de México (cardúmenes de hasta 10 mil rayas salen de la costa oeste de Florida hacia Yucatán en otoño), y el Museo de Florida dice que los cardúmenes van al norte a fines de la primavera y al sur a fines del otoño. No es especie objetivo.

mejor horario

0h6h12h18h salida ~6hpuesta ~18h

Cualquier hora. El ritmo diario no está bien documentado. Los cardúmenes nadan cerca de la superficie, y la especie salta del agua de vez en cuando.

clima, agua y comportamiento

qué afecta a la gavilán
sensibilidad Las barritas muestran cuánto influye cada factor en esta especie. Cinco llenas: lo siente mucho.

frío y frente frío

La caída de la temperatura del agua dispara la migración hacia el sur (Museo de Florida); en el Atlántico Sur el efecto está poco documentado.

presión atmosférica

Poco conocido.

luna

Poco conocido.

lluvia

Poco relevante.

nivel del agua

No se aplica en el mar.

ruido

Poco conocido.

viento

El mar picado impide la pesca desde la playa y en barco pequeño.

marea

Entra en bahías y estuarios; la marea entrante lleva los cardúmenes a lo somero (estimación).

profundidad

De 0 a 22 m (FishBase), cerca de la superficie o pegada al fondo.

técnica, equipo y carnada

cómo pescar

caña
No es especie objetivo; la captura es rara y accidental.
reel frontal / reel rotativo
No aplica.
línea
No aplica.
líder
No aplica.
anzuelo
Anzuelo circular sin rebaba (o con la rebaba aplastada) en pescas de fondo: sale más fácil y lastima menos.

accesorios

  • alicate de corte
  • desanzuelador de mango largo
  • guantes gruesos

consejo de quien pesca

Si pica una raya grande, no la jales hacia el barco ni hacia la arena: pesa, y el aguijón de la cola hiere. Mantenla en el agua, corta la línea junto al anzuelo y déjala ir.

lo que dice la ley

reglas para la gavilán

Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: No figura en la lista nacional brasileña (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026). Global: Vulnerable (VU, A2bd), evaluada el 21/06/2019 (IUCN, vía FishBase). La especie parecida Rhinoptera brasiliensis figura en la lista nacional como En Peligro Crítico.

Brasil: la arraia-gaveta no está en la lista, pero la raia-ticonha, parecida, sí está (En Peligro Crítico, CR)

suelta toda raia-ticonha; R. brasiliensis está protegida

La arraia-gaveta (Rhinoptera bonasus) no figura en la lista nacional (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026). La raia-ticonha (Rhinoptera brasiliensis, "raia-morcego" en el cartel de la Fiperj), muy parecida y del mismo grupo, figura como En Peligro Crítico (ítem 361 del Anexo I), con captura, transporte y comercio prohibidos (Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º). Como separar las dos especies en el campo es difícil, suelta en el agua toda raya de hocico bilobado capturada en Brasil. La captura incidental con soltura inmediata del animal vivo no es infracción (art. 3º, § 4º).

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (ítem 361 del Anexo I, R. brasiliensis, CR) y Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º

Aleteo (finning) prohibido: rayas y tiburones solo enteros, con las aletas

aletas naturalmente unidas al cuerpo

En Brasil está prohibido el aleteo (finning), que consiste en capturar tiburones y rayas y aprovechar solo las aletas, descartando el resto del cuerpo. La norma trata del desembarque, el transporte y el comercio por embarcaciones de pesca: todo tiburón o raya debe llegar con las aletas naturalmente pegadas al cuerpo (el corte parcial para doblarlas contra el cuerpo está permitido); está prohibido transportar a bordo un animal sin aletas o con aletas sueltas, y transferir tiburones y rayas entre embarcaciones. En las rayas se autoriza quitar y descartar la cola a bordo (art. 3º, § 6º, agregado por la IN Interministerial 6/2013).

Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26/11/2012, art. 3º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)

Buenos Aires (AR): rayas en general, hasta 2 por día con sacrificio

hasta 2 por pescador por día, el resto devueltoconfirma con el organismo

En la pesca deportiva marítima de la provincia de Buenos Aires, los "chuchos" (Myliobatis) y las "rayas en general" entran en la "pesca variada con reserva": solo se pueden retener y sacrificar hasta 2 ejemplares por pescador por día, y el excedente debe devolverse en el acto (arts. 4º y 10 y Anexo 1); lo que se retiene cuenta dentro de las 40 piezas de la pesca variada. Una vez completada la cuota, se puede seguir pescando con devolución, manteniendo al animal el menor tiempo posible fuera del agua y sin tocar las branquias (art. 18). La norma no cita a Rhinoptera por el nombre; la arraia-gaveta entra aquí por ser una raya (interpretación nuestra). La venta del pescado de la pesca deportiva está prohibida (art. 24).

Fuente: Disposición nº 217/2007, arts. 4º, 10, 18 y 24 y Anexo 1 (Dirección de Desarrollo Pesquero, Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires)

México: hasta 10 peces por día y como máximo 5 de la misma especie

10 peces por día, como máximo 5 de la misma especie

La NOM-017 no menciona las rayas por separado: en la pesca deportiva-recreativa en aguas marinas mexicanas valen el límite general de diez ejemplares por pescador por día y el máximo de cinco de la misma especie (numeral 4.9.1 a). Los ejemplares que pasen de la cuota solo pueden devolverse vivos, en buenas condiciones de supervivencia (numeral 4.9.5), y el pescado de la pesca deportiva no puede venderse (numeral 4.11). La pesca deportiva tampoco puede hacerse en zonas y épocas de veda ni en áreas naturales protegidas sin las autorizaciones propias (numeral 4.10). La raya cabeza de vaca (arraia-gaveta) es Vulnerable en el mundo: prefiere soltarla.

Fuente: NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), modificación publicada en el DOF, ítems 4.9.1 a, 4.9.5, 4.10 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)

México: la NOM-029-PESC-2006 regula la pesca comercial de tiburones y rayas

La NOM-029 es la norma de la pesca de tiburones y rayas a escala comercial: rige para los titulares de permisos de pesca dirigida a esos animales y para quienes los capturan por casualidad (numeral 1.2), y trata de embarcaciones de pesca comercial (numeral 4.2.1); la pesca deportiva tiene su propia norma, la NOM-017. Prohíbe aprovechar solo las aletas de los tiburones (numeral 4.2.1) y prevé vedas y zonas vedadas, fijadas por aviso en el DOF, para la pesca dirigida (numerales 4.2.3 y 4.3.4: nada de pesca dirigida en veda, a 5 km de arrecifes de coral, frente a desembocaduras de ríos y lagunas, frente a playas de desove de tortugas y cerca de colonias de lobos marinos). El texto menciona el género Rhinoptera entre las rayas cuyas poblaciones sufren más por la pesca (considerando 0.11), y la especie figura en el Apéndice Normativo A, como "gavilán, cabeza de vaca, tecolotillos" en el golfo de México y el mar Caribe.

Fuente: NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas (DOF de 14/02/2007), ítems 1.2, 4.2.1, 4.2.3, 4.3.4 y Apéndice Normativo A (Sagarpa)

México: vedas anuales de tiburones y rayas (consulta las fechas del año)

confirma con el organismo

La NOM-017 (numeral 4.10 a) prohíbe la pesca deportiva en zonas y épocas de veda, y la NOM-029 (numeral 4.2.3) manda a la autoridad fijar vedas para tiburones y rayas mediante aviso en el DOF; las fechas cambian y varían según el litoral. El 01/08/2025 la Secretaría de Agricultura y la Conapesca anunciaron, para el litoral del Pacífico, el aprovechamiento de tiburones y rayas del 1 de agosto al 30 de abril (los meses de mayo a julio quedan fuera, interpretación nuestra a partir del anuncio) y, en Tabasco, Campeche y Yucatán, veda del 1 al 29 de agosto. No encontramos el aviso oficial vigente en 2026: confirma las fechas con la Conapesca antes de pescar.

Fuente: NOM-017-PESC-1994, ítem 4.10 a; NOM-029-PESC-2006, ítem 4.2.3; nota de la Crónica sobre el anuncio de Agricultura y Conapesca del 01/08/2025

Colombia: tiburones y rayas marinos no son recurso pesquero

extracción comercial o deportiva no permitidaconfirma con el organismo

En 2021 Colombia dejó de considerar a los tiburones y rayas marinos como recurso pesquero y pasó a tratarlos como recurso hidrobiológico; los considerandos del Decreto 281/2021 dicen que no pueden extraerse con fines comerciales ni deportivos, y el decreto creó un plan ambiental de protección. Normas posteriores de la AUNAP trataron de la captura incidental en la pesca artesanal; no verificamos el texto consolidado. En caso de duda, suéltalo en el agua.

Fuente: Decreto nº 281, de 18/03/2021 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que añade la Sección 27 al Decreto 1076/2015; Resolución AUNAP nº 0380/2021

Panamá: los tiburones y las rayas no pueden capturarse en la pesca deportiva

captura, retención y desembarque prohibidos (a partir de alrededor del 10/12/2026)

El Decreto Ejecutivo 9/2026 (art. 19) prohíbe, en todo el territorio nacional y en la pesca deportiva, recreativa o turística, la captura, la retención, el manejo con fines lúdicos, el aprovechamiento y el desembarque de tiburones y rayas (subclase Elasmobranchii). Si uno de ellos se engancha sin querer, debe soltarse de inmediato, sin sacarlo por completo del agua y sin manipularlo innecesariamente. También está prohibido promoverlos como objetivo en torneos (art. 19) y vender el pescado (art. 20). El decreto entra en vigor seis meses después de su promulgación el 10/06/2026 (art. 40), alrededor del 10/12/2026, y deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012 (art. 39). Confirma la fecha con la ARAP.

Fuente: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10/06/2026, arts. 19, 20, 39 y 40 (Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, Gaceta Oficial nº 30543-E)

captura y suelta
captura y suelta Devolver el pez vivo, rápido y con la mano mojada. En veda no siempre está permitido: vale lo que dice la norma.

Raya pesada, con aguijones serrados y levemente venenosos cerca de la base de la cola (FishBase: especie traumatógena). Mantenla en el agua, corta la línea lo más cerca posible del anzuelo y déjala ir. No la levantes por la cola, el hocico ni las branquias, y no la arrastres por la arena.

en la cocina

FishBase registra una pesca comercial pequeña, y el Museo de Florida dice que no hay un mercado establecido. En Brasil, la identificación en campo es incierta y la especie parecida está protegida: lo mejor es soltarla. Donde se permita retenerla, valen las cuotas de la sección de reglas.

calculadora

cuánto pesa sin sacarlo del agua

Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.01202, b = 2.98; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa da própria espécie)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.

peso estimado

—

fuentes y referencias

Los factores de temporada (meses), el horario, las sensibilidades (frío, presión, luna, viento, lluvia, marea, luz fuerte, agua turbia y ruido) y la franja de temperatura del agua son estimaciones editoriales de la app, apoyadas en FishBase y en la literatura citada abajo, sin medición propia para esta especie. Los meses indican la época en que el pescador puede encontrar la especie cerca de la costa, no una temporada de captura. No son datos oficiales y pueden variar según la región y el año. Las reglas legales aparecen en la sección de reglas, con norma y enlace.

  1. científica FishBase: Rhinoptera bonasus (ficha da espécie)Tamaño, relación peso-longitud, profundidad, hábitat, distribución, biología y estado de la IUCN. Página revisada el 13/10/2026. El peso máximo publicado (953 g) no concuerda con la propia relación peso-longitud de la especie, que da unos 19 kg para 120 cm de ancho de disco; por eso esta ficha no muestra peso máximo.
  2. científica FishBase: nomes populares de Rhinoptera bonasusNombres por país e idioma.
  3. oficial Portaria GM/MMA nº 1.667, de 27 de abril de 2026: Lista Nacional Oficial de Espécies da Fauna Ameaçadas de Extinção (peixes e invertebrados aquáticos)La especie no figura en la lista. Verificado en el DOU del 28/04/2026.
  4. oficial Portaria GM/MMA nº 1.666, de 27 de abril de 2026: regras e restrições para as espécies ameaçadas da lista nacionalArt. 3º: protección integral de las especies EW, CR, EN y VU (prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, la tenencia, el manejo, el procesamiento y la comercialización); § 4º: la restricción no se aplica a la captura incidental cuando el animal se libera vivo; art. 12: para las especies que pasaron a integrar la lista por una nueva portaria, las prohibiciones del art. 3º comienzan 180 días después de la publicación. Texto revisado en el DOU el 13/10/2026.
  5. oficial Fiperj: Peixes cartilaginosos marinhos ameaçados de extinção (Portarias GM/MMA 1.666 e 1.667/2026), atualizado em 11/05/2026Cartel de la Fundação Instituto de Pesca do Estado do Rio de Janeiro, con nombres populares y categorías de las especies de peces cartilaginosos de la lista; informa que los cambios se aplican a partir del 27/10/2026. Revisado el 13/10/2026.
  6. oficial Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26 de novembro de 2012: desembarque, transporte, armazenamento e comércio de tubarões e raias (proibição do finning)Texto del Sislegis/MAPA (DOU del 28/11/2012), revisado el 13/10/2026. El § 6º del art. 3º (autoriza descartar la cola de las rayas a bordo) fue agregado por la IN Interministerial 6/2013.
  7. oficial México: Modificación a la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), DOFTexto oficial en el Diario Oficial de la Federación; numerales 4.9.1, 4.9.5, 4.10 y 4.11 revisados el 13/10/2026.
  8. oficial México: NOM-029-PESC-2006, pesca responsável de tubarões e raias (DOF de 14/02/2007)Copia del texto publicado en el DOF, en la plataforma de normalización de la Secretaría de Economía. Numerales 1.2, 4.2.1, 4.2.3 y 4.3.4 y el Apéndice Normativo A revisados el 13/10/2026. La norma se escribió para la pesca comercial; la pesca deportiva tiene su propia norma, la NOM-017.
  9. prensa Crónica: Anuncian periodos de veda y aprovechamiento de especies marinas (Agricultura e Conapesca, 01/08/2025)Nota de prensa que reproduce el anuncio de la Secretaría de Agricultura y de Conapesca para tiburones y rayas en el Pacífico y en Tabasco, Campeche y Yucatán. No se localizó el aviso oficial vigente en 2026; confirma las fechas con Conapesca.
  10. oficial Colômbia: Decreto 281 de 2021 (proteção e conservação de tubarões, raias marinhas e quimeras), Gestor Normativo da Função PúblicaConsiderandos y reglas del decreto sobre tiburones y rayas marinos. Los cambios posteriores de la AUNAP sobre captura incidental no se revisaron.
  11. oficial Panamá: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10 de junho de 2026 (pesca deportiva), Gaceta Oficial Digital nº 30543-EArt. 19 (prohibición de captura, retención y desembarque de tiburones y rayas en la pesca deportiva), art. 20 (prohibición de venta), art. 39 (deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012) y art. 40 (vigencia a los seis meses). Art. 19 revisado en el texto el 13/10/2026.
  12. oficial Província de Buenos Aires: Disposição nº 217/2007 (regulamento da pesca esportiva marítima)Texto oficial en el sitio de la Dirección de Pesca bonaerense (La Plata, 06/12/2007), revisado el 13/10/2026: arts. 4º, 6º, 7º, 9º a 11, 14, 15, 18, 19, 21 y 24 y Anexos 1 y 2.
  13. científica Museu de História Natural da Flórida: Rhinoptera bonasus (perfil da espécie)Dieta (moluscos bivalvos, crustáceos), cardúmenes, migración, aguijones de la cola, gestación de 11 a 12 meses y evaluación de la IUCN. El museo cita 213 cm de ancho de disco como récord, valor que no adoptamos: seguimos los 120 cm de FishBase.
no confundas

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