México: veda de los meros del 1/02 al 31/03
captura prohibida del 1/02 al 31/0301/02 al 31/03
En México, la captura de todas las especies de mero, grupo en el que la NOM-065 incluye al badejo-garopa (cuna garopa o mero gallina), está prohibida del 1 de febrero al 31 de marzo en las aguas federales del Golfo de México frente a Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, hasta la frontera con Belice. Durante ese período también está prohibido usar palangre de fondo. El acuerdo no menciona la pesca deportiva: confirma con Conapesca si aplica a tu tipo de pesca.
Fuente: Acuerdo de veda de los meros (DOF 14/02/2007), modificado el 03/03/2017 (Sagarpa/Conapesca); NOM-065-SAG/PESC-2014, ítem 4.1
México: hasta 3 kg de mero por pescador por día (consumo doméstico)
3 kg por pescador por día
En las aguas federales del Golfo de México y del Caribe, la NOM-065 autoriza en la pesca de consumo doméstico, como máximo, 3 kg por pescador por día de cualquier especie de mero o especie asociada, como el badejo-garopa. El pescado es solo para consumo del pescador y su familia, no puede venderse, y solo vale el equipo que una persona opere sola. La pesca deportiva tiene norma propia (NOM-017-PESC-1994), que no revisamos.
Fuente: NOM-065-SAG/PESC-2014 (DOF 03/07/2015), ítems 4.1 y 4.13 (Sagarpa/Conapesca)