México: hasta 5 por especie y 10 peces marinos por día
5 ejemplares de la especie por pescador por día, dentro del límite de 10 peces marinos
En la pesca deportivo-recreativa en aguas federales mexicanas, cada pescador puede retener hasta 10 peces marinos por día, con un máximo de 5 de la misma especie. El pargo amarillo no está entre las especies reservadas a la pesca deportiva por el art. 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y no tiene cupo propio. Lo que pase del cupo se devuelve vivo al agua, y el pescado de la pesca deportiva no puede venderse. Quien pesca desde barco necesita permiso de la Conapesca.
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), publicada en el DOF el 25/11/2013, ítems 4.9.1 y 4.9.5 (Sagarpa/Conapesca)
Costa Rica: talla mínima de 33 cm
33 cm (longitud total)confirma con el organismo
El Incopesca fijó, en el AJDIP/026-2018 (que derogó el AJDIP/102-2017), una talla legal de primera captura de 32 cm de longitud total para el pargo amarillo (pargo coliamarilla) durante los dos primeros años (hasta febrero de 2020). Después de eso, el art. 7, b manda aplicar la talla de primera madurez, de 33 cm, que es el mínimo que debe respetarse hoy. La norma vale para toda la actividad pesquera, prohíbe comercializar y transportar pescado por debajo de la medida y admite una tolerancia de 10% en número y peso, solo de la captura al desembarque. No encontramos un acuerdo posterior que cambie esto; confírmalo en el Incopesca.
Fuente: Acuerdo AJDIP/026-2018 de la Junta Directiva del Incopesca (12/01/2018; La Gaceta nº 22, de 06/02/2018), art. 1 y art. 7, b; el art. 8 deroga el AJDIP/102-2017