Cuenca del Paraná: talla mínima 25 cm
25 cmSPPRMGGOParaná
Talla mínima federal del piau-tres-pintas en la cuenca del Paraná. En MG la Portaria IEF 111/2003 también fija 25 cm.
Fuente: Instrução Normativa Ibama nº 26/2009 (normas de pesca de la cuenca del río Paraná), Anexo
MS: talla mínima 25 cm
25 cmMS
Talla mínima del piau-tres-pintas en MS.
Fuente: Decreto estadual MS nº 15.375/2020 (modifica el Decreto nº 15.166/2019), art. 9º - Semadesc/Imasul
MT: talla mínima 25 cm
25 cmMTParaguay (Pantanal)
Talla mínima para los piaus (Leporinus spp.) en la cuenca del Paraguay en MT.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 28 y Anexo I (cuenca del Paraguay) - Sema-MT
Talla mínima: 25 cm
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Talla mínima: 25 cm
MTParaguay (Pantanal)
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Talla mínima: 25 cm
SPPRMGGOMSDFParaná
Fuente: IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Talla mínima: 25 cm
PRParanáAtlántico Sudeste
Fuente: Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Talla mínima: 25 cm
MG
Fuente: Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Talla mínima: 25 cm (máx. 30 cm)
GOTocantins-Araguaia
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Talla mínima: 25 cm (máx. 30 cm)
GOParaná
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca del Paranaíba (solo consumo en el lugar; transporte cero)
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Piracema de la cuenca del río Paraná
01/11 al 28/02SPPRMGGOMSDF
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo de especies no nativas e híbridos (pavón, tilapia, black bass, carpa, corvina, etc.; el piauçu sigue prohibido), con línea de mano, caña simple o caña con reel frontal o rotativo, hasta 10 kg + 1 ejemplar. En los ríos, solo desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Prohibido: lagunas marginales, carnada de animal acuático, a menos de 1.500 m de presas y cascadas, y a menos de 500 m de confluencias. Torneos solo en embalses y solo con especies no nativas.
Fuente: IN IBAMA nº 25/2009
Piracema en Minas Gerais (regla estatal)
01/11 al 28/02MG
Permitido: Solo especies exóticas o híbridas, 3 kg + 1 ejemplar por día, con línea de mano, caña, caña simple o reel frontal o rotativo. Redes prohibidas. Respeta las distancias mínimas de presas y represas.
Fuente: Portarias IEF nº 154/2011 (São Francisco), 155/2011 (Este) y 156/2011 (Grande/Paranaíba)
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema del Pantanal en Mato Grosso do Sul
05/11 al 28/02MS
Permitido: Pesca de subsistencia de ribereños y pesca científica autorizada. El Decreto 15.166/2019 (art. 11, §5º) admite captura y suelta solo en febrero y solo en los cauces de los ríos Paraguay y Paraná. En el resto del período ni siquiera hay captura y suelta. Confirma la portaria del Imasul de cada temporada.
Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11; IN IBAMA nº 201/2008
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Piracema de la cuenca del río São Francisco (ríos y embalses)
01/11 al 28/02MGBAPEALSEGODF
Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar. Prohibido pescar a menos de 1.000 m de presas, cascadas y rápidos, y a menos de 500 m de confluencias. Las lagunas marginales tienen una veda más larga (ver el ítem siguiente).
Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007
São Francisco: lagunas marginales
01/11 al 30/04MGBAPEALSEGODF
Permitido: Ninguna pesca en las lagunas marginales durante el período.
Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007