Especie amenazada en Brasil: captura prohibida
protección integral
La lista nacional (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026) clasifica la especie como CR. Según la Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º), las especies VU, EN y CR tienen protección integral: quedan prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización. Si la enganchas sin querer, suéltala en el acto, con el mínimo de manipulación.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º, y Portaria GM/MMA nº 1.667/2026
Aleteo prohibido: tiburón solo entero, con las aletas
aletas naturalmente unidas al cuerpo
En Brasil está prohibido el aleteo (finning), que es cortar las aletas y descartar el resto del cuerpo. La norma trata del desembarque, el transporte y el comercio por embarcaciones de pesca: todo tiburón o raya debe llegar entero, con las aletas naturalmente pegadas al cuerpo (el corte parcial para doblarlas contra el cuerpo está permitido); está prohibido transportar a bordo un animal sin aletas o con aletas sueltas, y transferir tiburones y rayas entre embarcaciones. Esto no autoriza la captura de esta especie, que está prohibida.
Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26/11/2012, art. 3º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)
ICCAT (Rec. 10-07): prohibido retener a bordo, transbordar, desembarcar o vender el tiburón oceánico de puntas blancas (Carcharhinus longimanus)
prohibido retener, desembarcar, almacenar y vender la especie, entera o en partesconfirma con el organismo
La Recomendación 10-07 de la ICCAT ordena a los países miembros prohibir, en cualquier pesquería, retener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender u ofrecer a la venta el tiburón oceánico de puntas blancas (Carcharhinus longimanus), entero o en partes. Es una obligación de los países, no una regla del pescador: cómo cada país la aplica a la pesca deportiva varía, y no verificamos la norma interna de cada uno ni el compendio actualizado de la ICCAT. En caso de duda, suéltalo al agua.
Fuente: Recomendación ICCAT 10-07 (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico)
Puerto Rico (EE. UU.): retención prohibida del tiburón oceánico de puntas blancas para quienes tienen licencia HMS
retención prohibida; suéltalo vivo
En la guía de cumplimiento de la pesca recreativa de especies altamente migratorias (HMS) del Atlántico, NOAA Fisheries pone al tiburón oceanic whitetip en la lista de retención prohibida: debe liberarse. Desde el 2 de febrero de 2024 es ilegal poseer o retener el oceanic whitetip en la zona económica exclusiva de EE. UU. La regla vale para los titulares de licencia HMS, en cualquier aguas donde pesquen, e incluye el Caribe de EE. UU. La guía manda soltar al tiburón con cresta interdorsal cuando haya duda de identificación. Confirma las reglas locales de Puerto Rico con el organismo competente.
Fuente: NOAA Fisheries, Guía de Cumplimiento para HMS: Pesca Recreativa (publicada en agosto de 2025), sección VIII, lista 'Retención prohibida'; 50 CFR parte 635
México: como máximo 1 tiburón por pescador por día
1 ejemplar por pescador por día (vale por 5 en el cupo de 10)
En la pesca deportivo-recreativa en aguas marinas mexicanas, el límite para tiburones es de un ejemplar por pescador por día, que cuenta como cinco en el límite total de diez peces. El pescado de la pesca deportiva no puede venderse. La captura y suelta no entran en el límite: prefiere soltar.
Fuente: NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), modificación publicada en el DOF, ítems 4.9.1 b, 4.9.5 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)
Colombia: tiburones y rayas marinos no son recurso pesquero
extracción comercial o deportiva no permitidaconfirma con el organismo
En 2021 Colombia dejó de considerar a los tiburones y rayas marinos como recurso pesquero y pasó a tratarlos como recurso hidrobiológico; los considerandos del Decreto 281/2021 dicen que no pueden extraerse con fines comerciales ni deportivos, y el decreto creó un plan ambiental de protección. Normas posteriores de la AUNAP trataron de la captura incidental en la pesca artesanal; no verificamos el texto consolidado. En caso de duda, suéltalo en el agua.
Fuente: Decreto nº 281, de 18/03/2021 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que añade la Sección 27 al Decreto 1076/2015; Resolución AUNAP nº 0380/2021
Argentina: pesca dirigida a tiburones y rayas prohibida en la flota federal; tiburones incidentales vuelven al mar
prohibida la pesca dirigida a condrictios; devolver tiburones vivos, sin bichero; aleteo prohibidoconfirma con el organismo
La Resolución 8/2021 del Consejo Federal Pesquero prohíbe la pesca dirigida a condrictios (tiburones, rayas y quimeras), el aleteo (cortar las aletas y descartar el cuerpo) y el uso de bichero para devolver animales vivos al mar, y manda devolver rápido y con el mínimo de trauma los tiburones capturados por casualidad, salvo cazón, gatuzo, pez ángel, espinoso y pintarroja. El texto habla de mareas y buques, es decir, de la flota comercial federal, e invita a las provincias a adoptar medidas parecidas; no encontramos una norma específica de la pesca deportiva en Buenos Aires. Para el pescador deportivo vale la buena práctica: suelta el tiburón en el agua, sin gancho.
Fuente: Resolución CFP nº 8/2021, de 03/06/2021, Anexo I, arts. 1º, 6º, 7º, 8º y 12 (Consejo Federal Pesquero, B.O. de 11/06/2021)
Panamá: aleteo (finning) de tiburones prohibido en las aguas jurisdiccionales
prohibido cortar las aletas y arrojar el cuerpo al mar
La Ley 9 de 2006 prohíbe el aleteo en las aguas jurisdiccionales de Panamá. La definición de pesca de tiburón en la ley incluye la captura dirigida o incidental por embarcaciones artesanales, comerciales, industriales y deportivas. La multa para la pesca artesanal llega a mil balboas, sin perjuicio de la responsabilidad penal. No encontramos, en las fuentes consultadas, una norma panameña específica de retención o suelta para el pescador deportivo.
Fuente: Ley nº 9, de 16/03/2006 (Asamblea Nacional de Panamá), Gaceta Oficial nº 25.506, de 20/03/2006, arts. 1º, 2º y 13