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pronóstico de pesca

cornuda gigante

Sphyrna mokarran · Sphyrnidae · depredador

EstuarioMarlista nacional: CR · en peligro crítico

El mayor de los tiburones martillo, de primera dorsal altísima y cabeza casi recta. En Peligro Crítico en Brasil y en el mundo: captura prohibida. Si lo enganchas, suéltalo enseguida y sin sacarlo del agua.

También llamado: tubarão-martelo-grande, panã, cação-panã, tubarão-martelo, cação-martelo

Ilustración científica de Cornuda gigante
tamaño común
370 cm
máximo
610 cm
peso común
—
récord/máx.
449,5 kg
profundidad
1–100 m
agua ideal
24–30 °C
lugar

Lugar de ejemplo: elige el tuyo para ver el pronóstico de donde pescas.

período

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la especie

todo sobre el cornuda gigante

visión general

quién es el cornuda gigante

El tiburón martillo gigante es el mayor de los martillos: llega a 610 cm y casi 450 kg. Vive en mares cálidos de todo el mundo, desde la costa hasta islas y plataformas, por lo general entre 1 y 100 m. Prefiere cazar rayas y otros batoideos, pero también come meros, bagres marinos, otros peces, cangrejos, calamares, langostas e incluso otros tiburones. La hembra tiene de 13 a 42 crías, de 50 a 70 cm, tras unos 11 meses de gestación, y el animal solo madura cerca de los 250 cm. La pesca, en parte por las aletas, muy valoradas en el comercio asiático, y las capturas incidentales redujeron las poblaciones: está En Peligro Crítico en el mundo y en Brasil, y figura en el Apéndice II de la CITES. Para el pescador, lo que corresponde es reconocerlo, no lastimarlo y soltarlo.

curiosidades

  • FishBase dice que prefiere como alimento las rayas y otros batoideos, además de meros y bagres marinos.
  • En un estudio con cinco especies de tiburones costeros, fue el que más ácido láctico acumuló durante la pelea (Gallagher et al., 2014).
  • Los ataques a personas atribuidos a los martillos grandes son pocos y difíciles de confirmar, porque las especies son difíciles de distinguir en el campo (FishBase).
cómo reconocerlo

identificación

Cabeza ancha, con el borde frontal casi recto en los adultos (ligeramente curvo en los juveniles), con una pequeña muesca en el centro. La primera dorsal es muy alta y curva, en forma de hoz; la segunda dorsal y las pélvicas también son altas, con el borde trasero muy cóncavo. Gris claro o gris pardo por encima y blanco por debajo, sin marcas en las aletas. El tiburón martillo festoneado (S. lewini) tiene el frente de la cabeza arqueado, con una muesca en el centro y otras dos menores a los lados; el tiburón martillo liso (S. zygaena) no tiene la muesca central. Todos los tiburones martillo están protegidos en Brasil.

distribución

dónde hay

abrir en el mapa grande

Toda la costa brasileña, según la distribución por latitud de FishBase. En el Atlántico occidental va desde Carolina del Norte (EE. UU.) hasta Uruguay, incluidos el golfo de México y el Caribe; en el Pacífico oriental, desde el sur de Baja California hasta Perú. FishBase cita además el Atlántico oriental (Mediterráneo y desde Marruecos hasta Senegal), el océano Índico y el Pacífico occidental. Es una especie migratoria, costera y semioceánica.

Hábitat: Costa y plataforma continental, islas, pasos y lagunas arrecifales, por lo general entre 1 y 100 m (puede pasar de 200 m). Suele quedarse cerca del fondo y de arrecifes entre 1 y 80 m.

litoral

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Surcosteroplataforma
calendario y reloj

cuándo pescar

mejor época

época del año
enefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdic

Estimación: sin época conocida para la costa brasileña. FishBase trata la especie como altamente migratoria. Información legal: la captura está prohibida todo el año en Brasil.

mejor horario

0h6h12h18h salida ~6hpuesta ~18h

Cualquier hora. El ritmo diario en la costa brasileña está poco documentado; FishBase no señala un horario preferido.

clima, agua y comportamiento

qué afecta a el cornuda gigante
sensibilidad Las barritas muestran cuánto influye cada factor en esta especie. Cinco llenas: lo siente mucho.

frío y frente frío

Especie de aguas cálidas y subtropicales; el agua fría aleja a los animales de la zona somera. Efecto poco medido.

presión atmosférica

Poco conocido.

luna

Poco conocido.

lluvia

Poco relevante.

nivel del agua

No se aplica en el mar.

ruido

Poco conocido.

viento

El mar picado impide la pesca desde la playa y en barco pequeño.

marea

Poco conocido.

profundidad

De 1 a 300 m, por lo general hasta 100 m (FishBase); cerca del fondo y de arrecifes entre 1 y 80 m.

técnica, equipo y carnada

cómo pescar

caña
Captura prohibida en Brasil.
reel frontal / reel rotativo
No aplica.
línea
No aplica.
líder
No aplica.
anzuelo
En pesca de playa o embarcada, prefiere anzuelo circular sin rebaba (o con la rebaba aplastada): facilita soltar lo que no se puede llevar.

accesorios

  • alicate de corte
  • desanzuelador de mango largo

consejo de quien pesca

Si un tiburón martillo pica por casualidad, no lo saques del agua: corta la línea a ras de la boca o saca el anzuelo con alicates, suéltalo en el acto y no pierdas tiempo con fotos.

lo que dice la ley

reglas para el cornuda gigante

Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: En la lista nacional de especies amenazadas como CR; captura prohibida en todo Brasil. Evaluación global de la IUCN: CR (A2bd), del 09/11/2018. Apéndice II de la CITES (FishBase). La ICCAT prohíbe retener tiburones martillo (excepto S. tiburo) en las pesquerías que gestiona (Rec. 10-08). Los tiburones martillo del género Sphyrna ya estaban protegidos por la Portaria MMA 445/2014.

Especie amenazada en Brasil: captura prohibida

protección integral

La lista nacional (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026) clasifica la especie como CR. Según la Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º), las especies VU, EN y CR tienen protección integral: quedan prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización. Si la enganchas sin querer, suéltala en el acto, con el mínimo de manipulación.

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º, y Portaria GM/MMA nº 1.667/2026

Aleteo prohibido: tiburón solo entero, con las aletas

aletas naturalmente unidas al cuerpo

En Brasil está prohibido el aleteo (capturar tiburones y rayas y aprovechar solo las aletas, descartando el resto del cuerpo). La norma trata del desembarque, transporte y comercio por embarcaciones de pesca: todo tiburón o raya debe llegar con las aletas naturalmente adheridas al cuerpo (el corte parcial para doblarlas contra el cuerpo está permitido); está prohibido transportar a bordo un animal sin aletas o con aletas sueltas, y transferir tiburones y rayas entre embarcaciones. Esto no autoriza la captura de esta especie, que está prohibida.

Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26/11/2012, art. 3º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)

México: como máximo 1 tiburón por pescador por día

1 ejemplar por pescador por día (vale por 5 en el cupo de 10)

En la pesca deportivo-recreativa en aguas marinas mexicanas, el límite para tiburones es de un ejemplar por pescador por día, que cuenta como cinco en el límite total de diez peces (como máximo cinco de la misma especie). Los ejemplares por encima de la cuota solo pueden devolverse vivos, en buenas condiciones de supervivencia (captura y suelta), y el pescado de la pesca deportiva no puede venderse. La pesca deportiva tampoco puede hacerse en zonas y épocas de veda ni en áreas naturales protegidas sin las autorizaciones correspondientes. El tiburón martillo gigante está En Peligro Crítico en el mundo: prefiere soltarlo.

Fuente: NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), modificación publicada en el DOF, ítems 4.9.1 a y b, 4.9.5, 4.10 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)

México: la NOM-029-PESC-2006 regula la pesca comercial de tiburones y rayas

La NOM-029 es la norma de la pesca de tiburones y rayas a escala comercial: vale para los titulares de permisos de pesca dirigida a esos animales y para quienes los capturan por accidente (numeral 1.2), y trata de las embarcaciones de pesca comercial (numeral 4.2.1); la pesca deportiva tiene norma propia, la NOM-017. Prohíbe aprovechar solo las aletas de tiburón (numeral 4.2.1) y prevé vedas y zonas vedadas, fijadas por aviso en el DOF, para la pesca dirigida (numerales 4.2.3 y 4.3.4: nada de pesca dirigida en veda, a 5 km de arrecifes de coral, frente a bocas de ríos y lagunas, frente a playas de desove de tortugas y cerca de colonias de lobos marinos). La especie consta en el Apéndice Normativo A (tiburones del Pacífico, del golfo de México y del mar Caribe).

Fuente: NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas (DOF de 14/02/2007), ítems 1.2, 4.2.1, 4.2.3, 4.3.4 y Apéndice Normativo A (Sagarpa)

México: vedas anuales de tiburones y rayas (consulta las fechas del año)

confirma con el organismo

La NOM-017 (numeral 4.10 a) prohíbe la pesca deportiva en zonas y épocas de veda, y la NOM-029 (numeral 4.2.3) manda a la autoridad fijar vedas para tiburones y rayas mediante aviso en el DOF; las fechas cambian y varían según el litoral. El 01/08/2025 la Secretaría de Agricultura y la Conapesca anunciaron, para el litoral del Pacífico, el aprovechamiento de tiburones y rayas del 1 de agosto al 30 de abril (los meses de mayo a julio quedan fuera, interpretación nuestra a partir del anuncio) y, en Tabasco, Campeche y Yucatán, veda del 1 al 29 de agosto. No encontramos el aviso oficial vigente en 2026: confirma las fechas con la Conapesca antes de pescar.

Fuente: NOM-017-PESC-1994, ítem 4.10 a; NOM-029-PESC-2006, ítem 4.2.3; nota de la Crónica sobre el anuncio de Agricultura y Conapesca del 01/08/2025

Colombia: tiburones y rayas marinos no son recurso pesquero

extracción comercial o deportiva no permitidaconfirma con el organismo

En 2021 Colombia dejó de considerar a los tiburones y rayas marinos como recurso pesquero y pasó a tratarlos como recurso hidrobiológico; los considerandos del Decreto 281/2021 dicen que no pueden extraerse con fines comerciales ni deportivos, y el decreto creó un plan ambiental de protección. Normas posteriores de la AUNAP trataron de la captura incidental en la pesca artesanal; no verificamos el texto consolidado. En caso de duda, suéltalo en el agua.

Fuente: Decreto nº 281, de 18/03/2021 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que añade la Sección 27 al Decreto 1076/2015; Resolución AUNAP nº 0380/2021

Costa Rica: tiburones martillo con captura y retención prohibidas

captura y retención prohibidas; soltar de inmediatoconfirma con el organismo

El Decreto Ejecutivo 43900-MAG-MINAE (La Gaceta nº 37, del 28/02/2023) prohíbe la captura, la retención a bordo, el transbordo, la descarga, el almacenamiento y la comercialización de los tiburones martillo Sphyrna lewini, S. zygaena y S. mokarran y de sus productos. Las capturas incidentales deben liberarse de inmediato y, si es posible, sin daño. El decreto no menciona la pesca deportiva y, según consta, no trae excepción para ella; no se leyó el texto íntegro (verificamos el registro oficial y la prensa), así que confirma con el Incopesca antes de pescar.

Fuente: Decreto Ejecutivo nº 43900-MAG-MINAE, La Gaceta nº 37, de 28/02/2023 (Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica)

Panamá: los tiburones y las rayas no pueden capturarse en la pesca deportiva

captura, retención y desembarque prohibidos (a partir de alrededor del 10/12/2026)

El Decreto Ejecutivo 9/2026 (art. 19) prohíbe, en todo el territorio nacional y en la pesca deportiva, recreativa o turística, la captura, la retención, el manejo con fines lúdicos, el aprovechamiento y el desembarque de tiburones y rayas (subclase Elasmobranchii). Si uno de ellos se engancha sin querer, debe soltarse de inmediato, sin sacarlo por completo del agua y sin manipularlo innecesariamente. También está prohibido promoverlos como objetivo en torneos (art. 19) y vender el pescado (art. 20). El decreto entra en vigor seis meses después de su promulgación el 10/06/2026 (art. 40), alrededor del 10/12/2026, y deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012 (art. 39). Confirma la fecha con la ARAP.

Fuente: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10/06/2026, arts. 19, 20, 39 y 40 (Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, Gaceta Oficial nº 30543-E)

Bahamas: tiburones protegidos desde 2011, suelta todos

pesca de tiburones no permitida; el tiburón enganchado debe soltarse sin dañoconfirma con el organismo

La guía oficial de pesca de las Bahamas dice que no está permitido pescar tiburones, que están protegidos desde una enmienda de 2011, que solo pueden tomarse con permisos especiales para fines muy específicos y que el tiburón enganchado en cualquier pesca debe soltarse sin daño. La página no cita el número de la norma.

Fuente: Ministry of Tourism, Investments & Aviation de las Bahamas, Fishing Regulations & FAQ (referencia a la enmienda de 2011 a la Fisheries Resources (Jurisdiction and Conservation) Act)

Tiburones y rayas amenazados: captura prohibida

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Muchos tiburones y rayas están en la lista nacional (CR, EN o VU), con captura, retención y transporte prohibidos, entre ellos los listados aquí. Las especies que entraron en la lista solo en 2026 siguen el plazo de 180 días (hasta ~25/10/2026). En caso de duda sobre la especie, suelta.

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (Anexo I)

captura y suelta
captura y suelta Devolver el pez vivo, rápido y con la mano mojada. En veda no siempre está permitido: vale lo que dice la norma.

No es captura y suelta: es suelta de captura accidental. El tiburón martillo gigante es muy sensible a la pelea larga, así que acorta la pelea lo antes posible, deja el animal en el agua, corta la línea a ras del anzuelo (o saca el anzuelo solo si no hay riesgo) y no lo sujetes para una foto.

en la cocina

Captura y comercio prohibidos en Brasil. FishBase registra el uso de la carne fresca, congelada, seca y ahumada, del aceite del hígado, del cuero y de las aletas.

calculadora

cuánto pesa sin sacarlo del agua

Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.00229, b = 3.1; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa da própria espécie)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.

peso estimado

—

fuentes y referencias

Los pesos por época (meses), el horario, las sensibilidades (frío, presión, luna, viento, lluvia, marea, luz fuerte, agua turbia y ruido), el rango de temperatura del agua y el rango de tamaño común son estimaciones editoriales de la app, apoyadas en FishBase y en la literatura citada a continuación, sin medición propia para esta especie. Los meses indican la época en que el pescador puede encontrar la especie cerca de la costa, no una temporada de captura. No son dato oficial y pueden variar según la región y el año. Las reglas legales aparecen en la sección de reglas, con norma y enlace.

  1. científica FishBase: Sphyrna mokarran (ficha da espécie)Tamaño, relación peso-longitud, profundidad, ambiente, distribución, biología y estado de la IUCN. Página revisada el 13/10/2026.
  2. científica FishBase: nomes populares de Sphyrna mokarranNombres por país e idioma.
  3. oficial Portaria GM/MMA nº 1.667, de 27 de abril de 2026: Lista Nacional Oficial de Espécies da Fauna Ameaçadas de Extinção (peixes e invertebrados aquáticos)La especie consta en la lista como CR (ítem 330 del Anexo I). Verificado en el DOU del 28/04/2026.
  4. oficial Portaria GM/MMA nº 1.666, de 27 de abril de 2026: regras e restrições para as espécies ameaçadas da lista nacionalArt. 3º: protección integral de las especies EW, CR, EN y VU (prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, la tenencia, el manejo, el procesamiento y la comercialización); § 4º: la restricción no se aplica a la captura incidental cuando el animal se libera vivo; art. 12: para las especies que pasaron a integrar la lista por una nueva portaria, las prohibiciones del art. 3º comienzan 180 días después de la publicación. Texto revisado en el DOU el 13/10/2026.
  5. oficial Fiperj: Peixes cartilaginosos marinhos ameaçados de extinção (Portarias GM/MMA 1.666 e 1.667/2026), atualizado em 11/05/2026Cartel de la Fundação Instituto de Pesca do Estado do Rio de Janeiro, con nombres populares y categorías de las especies de peces cartilaginosos de la lista; informa que los cambios se aplican a partir del 27/10/2026. Revisado el 13/10/2026.
  6. oficial SEMIL-SP: Portaria MMA sobre espécies aquáticas ameaçadas volta a vigorar (15/08/2016)Nota de la Secretaría de Medio Ambiente de São Paulo sobre la Portaria MMA 445/2014 (del 17/12/2014, luego revocada por la Portaria GM/MMA 1.667/2026): enumera a los tiburones martillo (Sphyrna lewini, media, mokarran, tiburo, tudes y zygaena) entre las especies de captura prohibida.
  7. oficial ICCAT: Recommendation 10-08 on hammerhead sharks (family Sphyrnidae) caught in association with ICCAT fisheriesLos países miembros deben prohibir retener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar y vender tiburones martillo de la familia Sphyrnidae (excepto S. tiburo) en las pesquerías de la ICCAT, y liberar sin daño a los que lleguen a la borda; los países costeros en desarrollo tienen excepción para consumo local. Texto verificado el 13/10/2026.
  8. científica Gallagher, A. J.; Serafy, J. E.; Cooke, S. J.; Hammerschlag, N. (2014). Physiological stress response, reflex impairment, and survival of five sympatric shark species following experimental capture and release. Marine Ecology Progress Series 496: 207-218.Tiburón martillo gigante, tiburón toro, punta negra, limón y tigre en el sur de Florida y en las Bahamas.
  9. oficial Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26 de novembro de 2012: desembarque, transporte, armazenamento e comércio de tubarões e raias (proibição do finning)Texto del Sislegis/MAPA (DOU del 28/11/2012), revisado el 13/10/2026. El § 6º del art. 3º (autoriza descartar la cola de las rayas a bordo) fue agregado por la IN Interministerial 6/2013.
  10. oficial México: Modificación a la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), DOFTexto oficial en el Diario Oficial de la Federación; numerales 4.9.1, 4.9.5, 4.10 y 4.11 revisados el 13/10/2026.
  11. oficial México: NOM-029-PESC-2006, pesca responsável de tubarões e raias (DOF de 14/02/2007)Copia del texto publicado en el DOF, en la plataforma de normalización de la Secretaría de Economía. Numerales 1.2, 4.2.1, 4.2.3 y 4.3.4 y el Apéndice Normativo A revisados el 13/10/2026. La norma se escribió para la pesca comercial; la pesca deportiva tiene su propia norma, la NOM-017.
  12. prensa Crónica: Anuncian periodos de veda y aprovechamiento de especies marinas (Agricultura e Conapesca, 01/08/2025)Nota de prensa que reproduce el anuncio de la Secretaría de Agricultura y de Conapesca para tiburones y rayas en el Pacífico y en Tabasco, Campeche y Yucatán. No se localizó el aviso oficial vigente en 2026; confirma las fechas con Conapesca.
  13. oficial Colômbia: Decreto 281 de 2021 (proteção e conservação de tubarões, raias marinhas e quimeras), Gestor Normativo da Função PúblicaConsiderandos y reglas del decreto sobre tiburones y rayas marinos. Los cambios posteriores de la AUNAP sobre captura incidental no se revisaron.
  14. oficial Panamá: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10 de junho de 2026 (pesca deportiva), Gaceta Oficial Digital nº 30543-EArt. 19 (prohibición de captura, retención y desembarque de tiburones y rayas en la pesca deportiva), art. 20 (prohibición de venta), art. 39 (deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012) y art. 40 (vigencia a los seis meses). Art. 19 revisado en el texto el 13/10/2026.
  15. oficial Bahamas: Fishing Regulations & FAQ, Ministry of Tourism, Investments & AviationGuía oficial de pesca de las Bahamas: dice que los tiburones están protegidos desde una enmienda de 2011 a la ley de pesca, y que el tiburón enganchado debe soltarse sin daño. La página no cita el número de la norma.
  16. prensa Delfino.cr: Costa Rica prohíbe la pesca del tiburón martillo en sus mares (fevereiro de 2023)Noticia sobre el decreto firmado en el Consejo de Gobierno del 8/02/2023: prohíbe la captura, la retención a bordo, el transbordo, la descarga, el almacenamiento y la comercialización de los tiburones martillo S. lewini, S. zygaena y S. mokarran, con liberación inmediata de las capturas incidentales. El texto no menciona la pesca deportiva.
  17. oficial Costa Rica: Decreto Ejecutivo nº 43900-MAG-MINAE (proibição de captura dos tubarões-martelo), La Gaceta nº 37, de 28/02/2023Registro del decreto en la base FAOLEX (FAO) y en el portal LEAP de ONU Medio Ambiente. La página no se abrió en la verificación y no se leyó el texto íntegro; el número y la fecha de La Gaceta vienen del registro.
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