México: hasta 5 por especie y 10 peces marinos por día
5 ejemplares de la especie por pescador por día, dentro del límite de 10 peces marinos
En la pesca deportivo-recreativa en aguas federales mexicanas, cada pescador puede retener hasta 10 peces marinos por día, con un máximo de 5 de la misma especie. La corvina del Atlántico (gurrubata) no está entre las especies con límite propio (picudos, tiburones, pescada gigante, sábalo, dorado, pez gallo y baya). Lo que pase del cupo vuelve vivo al agua, y el pez de la pesca deportiva no puede venderse. Pescar desde embarcación exige permiso, y la pesca deportiva queda prohibida en zonas y épocas de veda.
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), firmada el 14/10/2013, ítems 4.3, 4.9.1, 4.9.5, 4.10 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)
Cuba: talla mínima de la corvina de 22 cm (longitud furcal)
22 cm (longitud furcal)confirma con el organismo
La resolución cubana de tallas mínimas de los peces de la plataforma incluye la corvina del género Micropogonias (Micropogonias sp.) con 22 cm de longitud furcal. Queda prohibido capturar, desembarcar, transportar y comercializar por debajo de esa talla, y la prohibición vale también para la pesca deportivo-recreativa. La tabla cita el género, no la especie M. undulatus en particular. La norma es de 2009: confirma en el Ministerio de la Industria Alimentaria si hubo actualización.
Fuente: Resolución No. 126/09 del Ministerio de la Industria Alimentaria de Cuba (firmada el 20/05/2009; Gaceta Oficial del 10/06/2009), art. 1º y Anexo