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catálogo Erythrinidae · depredador

guabina

Hoplerythrinus unitaeniatus

Agua dulce

Pariente pequeño de la tararira, de cuerpo cilíndrico, con una franja oscura en el flanco y un ocelo detrás del opérculo. Respira aire, vive en pantanos y es carnada viva en el Pantanal.

También llamado: jeju, jejum, traíra-pixuna, jerú

Ilustración científica de Guabina
tamaño común
15–25 cm
máximo
33 cm
peso común
0,1–0,3 kg
récord/máx.
0,5 kg
profundidad
0,1–1,5 m
agua ideal
23–30 °C
visión general

quién es el guabina

Pez de la familia de las tarariras que rara vez supera los 30 cm. Vive en pantanos, bañados, campos inundados y lagunas con poca corriente, y necesita subir a la superficie para respirar aire: es un respirador obligado y aguanta mucho tiempo fuera del agua. Ese hábito lo deja expuesto a depredadores, incluido el poraquê. Come invertebrados acuáticos y, en menor medida, peces, y madura con unos 16 cm. En el Pantanal se usa como carnada viva, con talla mínima definida en MS. Se encuentra en buena parte de la América del Sur tropical, desde el Orinoco y el Magdalena hasta las cuencas del Paraná y del São Francisco. En el Paranaíba, en Goiás, la norma estatal lo trata como especie alóctona.

curiosidades

  • Es un respirador aéreo obligado: si no llega a la superficie, se ahoga.
  • El nombre científico unitaeniatus significa 'con una sola franja', la franja oscura del flanco.
cómo reconocerlo

identificación

Cuerpo cilíndrico como el de la tararira, cabeza redondeada y boca más pequeña. Una franja oscura longitudinal del hocico a la cola y una mancha oscura con borde claro (ocelo) justo detrás del opérculo. Dorso verde oliva a marrón, vientre amarillento. La tararira no tiene la franja continua ni el ocelo y tiene la boca más grande, con dientes más fuertes.

cómo está la pesca de guabina

Cargando los próximos 7 días…

Cada tarjeta muestra el índice del día (0 a 100) y, debajo, la tira con el índice de cada hora, de 0h a 23h. de floja a excelente.

distribución

dónde hay

abrir en el mapa grande

Cuencas Amazónica, del São Francisco y Paraguay-Paraná, además del Orinoco, el Magdalena y los ríos de las Guayanas. En el alto Paraná (Paranaíba, en GO) se trata como alóctono.

Hábitat: Pantanos, bañados, campos inundados, lagunas someras y zanjas con vegetación y poca corriente.

nativa de las cuencas

AmazónicaTocantins-AraguaiaSão FranciscoParaguay (Pantanal)

introducida en

Paraná

estados

Amazonas, Pará, Amapá, Rondônia, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Tocantins, Minas Gerais, Bahia, Goiás

calendario y reloj

cuándo pescar

mejor época

época del añomejor: may–oct
enefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdic

Aparece todo el año; en la sequía se concentra en charcos y lagunas.

mejor horario

0h6h12h18h salida ~6hpuesta ~18h

Día, con picos al amanecer y al atardecer. Activo de día y al atardecer; sube a la superficie constantemente para respirar.

clima, agua y comportamiento

qué afecta a el guabina
sensibilidad Las barritas muestran cuánto influye cada factor en esta especie. Cinco llenas: lo siente mucho.

frío y frente frío

El frío reduce la actividad.

presión atmosférica

Poco efecto.

luna

Poco efecto conocido.

lluvia

Poco efecto.

nivel del agua

En la sequía queda atrapado en charcos y lagunas poco profundas.

ruido

Moderado.

viento

Poco efecto.

profundidad

Poco profundo, cerca de la superficie.

técnica, equipo y carnada

cómo pescar

caña
caña de bambú o telescópica de 2 a 3 m
reel frontal / reel rotativo
prescindible
línea
monofilamento 0,20 a 0,25 mm
líder
prescindible
anzuelo
n.º 8 a 12

carnadas

  • minhoca
  • trozo de pez
  • insetos

accesorios

  • balde con agua para mantener las carnadas

consejo de quien pesca

Carnada pequeña cerca de la vegetación, donde sube a respirar.

lo que dice la ley

reglas para el guabina

Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: No consta en la lista nacional de especies amenazadas (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026).

MS: captura comercial de carnada solo por profesional

pescador profesional licenciado; aficionado sin atarraya ni redMSParaguay (Pantanal)Paraná

En MS, la captura de jeju como carnada viva para la venta solo puede hacerla un pescador profesional habilitado, con autorización del Imasul y guía de transporte. El pescador aficionado y el ribereño no pueden usar atarraya ni arte de malla para capturar carnada. La captura está prohibida a menos de 200 m de cascadas, rápidos, nacientes y confluencias, y a menos de 1.000 m de represas y nidales. En la piracema, la captura comercial de carnadas solo se reabre a partir del 20 de febrero.

Fuente: Lei estadual MS nº 2.898/2004, art. 3º; Resolução SEMAC nº 3/2011, arts. 3º y 6º; Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11, § 4º

GO: jeju alóctono en el Paranaíba

captura y transporte libres; prohibido usar como carnada viva en la cuencaGOParaná

En la cuenca del Paranaíba, en Goiás, el jeju figura en la lista de especies alóctonas con captura y transporte sin límite de talla ni de cantidad. Usar una especie alóctona de la cuenca como carnada viva se considera liberación y está prohibido.

Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, art. 5º, art. 7º, § 6º, y Anexo II (cuenca del Paranaíba)

piracemas de las cuencas donde vive la especie

Veda en Goiás (regla estatal)

01/11 al 28/02GO

Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.

Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11

Piracema del Pantanal en Mato Grosso do Sul

05/11 al 28/02MS

Permitido: Pesca de subsistencia de ribereños y pesca científica autorizada. El Decreto 15.166/2019 (art. 11, §5º) admite captura y suelta solo en febrero y solo en los cauces de los ríos Paraguay y Paraná. En el resto del período ni siquiera hay captura y suelta. Confirma la portaria del Imasul de cada temporada.

Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11; IN IBAMA nº 201/2008

Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)

01/10 al 31/01MT

Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.

Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)

Piracema de la cuenca del río Araguaia

01/11 al 28/02GOTOPAMT

Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.

Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011

Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi

01/11 al 28/02TOPAMAGO

Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.

Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011

Piracema de la cuenca del río São Francisco (ríos y embalses)

01/11 al 28/02MGBAPEALSEGODF

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar. Prohibido pescar a menos de 1.000 m de presas, cascadas y rápidos, y a menos de 500 m de confluencias. Las lagunas marginales tienen una veda más larga (ver el ítem siguiente).

Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007

São Francisco: lagunas marginales

01/11 al 30/04MGBAPEALSEGODF

Permitido: Ninguna pesca en las lagunas marginales durante el período.

Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007

Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)

01/01 al 30/04PA

Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda de la cuenca amazónica en Amapá

15/11 al 15/03AP

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Ríos de frontera MT/RO y MT/PA

05/11 al 28/02MTROPA

Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

captura y suelta
captura y suelta Devolver el pez vivo, rápido y con la mano mojada. En veda no siempre está permitido: vale lo que dice la norma.

Aguanta bien el manejo. Devuélvelo al mismo lugar; nunca lo lleves a otra cuenca.

en la cocina

Carne blanca con muchas espinas; su uso principal es como carnada.

calculadora

cuánto pesa sin sacarlo del agua

Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.01023, b = 3.14; FishBase). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.

peso estimado

—

fuentes y referencias

Los pesos de temporada (meses), el horario y las sensibilidades (frío, presión, luna, viento, lluvia, marea, luz fuerte, agua turbia y ruido) son estimaciones editoriales de la app, hechas a partir de la literatura de abajo y de la experiencia de campo de pescadores y guías. No son un dato oficial ni una medición hecha para esta especie y pueden variar por región y año. Las vedas y las reglas legales aparecen en la sección de reglas, con norma y enlace.

  1. científica FishBase — Hoplerythrinus unitaeniatus (ficha da espécie)Distribución, respiración aérea obligatoria, dieta, madurez (unos 16 cm), talla máxima, relación peso-longitud y lista de países. Página consultada el 13/10/2026.
  2. científica IUCN Red List — Hoplerythrinus unitaeniatus (avaliação global: Pouco Preocupante, LC, 07/11/2018)Evaluación global. Enlace indicado en la ficha de FishBase (Lista Roja, versión 2025-2).
  3. oficial Portaria GM/MMA nº 1.667, de 27 de abril de 2026 — Lista Nacional Oficial de Espécies da Fauna Ameaçadas de Extinção (peixes e invertebrados aquáticos)La especie no consta en la lista (verificado en el texto publicado en el DOU de 28/04/2026, sección 1, p. 96).
  4. oficial Resolução SEMAC-MS nº 3/2011 (com a redação da Resolução SEMAC nº 22/2011) — captura, transporte, comércio e cultivo de iscas vivas em MSTallas mínimas de las carnadas vivas, captura comercial solo por pescador profesional, distancias y artes permitidas. Texto del Imasul consultado el 13/10/2026.
  5. oficial Lei estadual MS nº 2.898/2004 — iscas vivasCaptura de carnadas vivas solo por pescador profesional habilitado; prohibida por debajo de la talla y durante la reproducción; en el Alto Paraguai, solo carnadas nativas de la cuenca. Página consultada el 13/10/2026.
  6. oficial IN Semad-GO nº 17/2026 — normas de pesca em GoiásAnexo II, cuenca del Paranaíba: jeju (Hoplerythrinus unitaeniatus) alóctono. Página consultada el 13/10/2026.
  7. oficial Portaria MPA nº 532, de 23 de setembro de 2025 — nomes comuns das espécies de peixes de interesse comercialNombre oficial: jeju. Página consultada el 13/10/2026.
no confundas

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