Pesca solo en manejo autorizado en Amazonas
prohibido todo el año fuera del manejoAMAmazónica
En Amazonas la captura, el transporte y la venta de paiche están prohibidos todo el año (de diciembre a mayo por la norma federal y de junio a noviembre por la norma del Ibama en el estado). La única excepción es la pesca en plan de manejo aprobado, con cuota de hasta 30% de los adultos contados, pez precintado y guía de transporte. La captura y suelta también depende de autorización del área.
Fuente: IN IBAMA nº 34/2004 y IN IBAMA (AM) nº 1/2005; manejo por el Decreto estadual nº 36.083/2015 (AM) y Portaria IBAMA nº 22/2025
Veda del paiche (AM, PA, AC, AP)
captura, transporte y venta prohibidos01/12 al 31/05AMPAACAPAmazónica
En la cuenca amazónica, en los estados de Amazonas, Pará, Acre y Amapá, está prohibido capturar, vender y transportar paiche del 1.º de diciembre al 31 de mayo. El pez de piscicultura registrada, con comprobante, está liberado.
Fuente: Instrução Normativa IBAMA nº 34/2004
Veda del paiche (pirarucu) en Rondônia
captura, transporte y venta prohibidos01/11 al 30/04ROAmazónica
En Rondônia la veda del paiche va del 1.º de noviembre al 30 de abril. Por encima de la presa de Santo Antônio, en el alto Madeira, vale la regla de especie invasora.
Fuente: Instrução Normativa IBAMA nº 34/2004
Veda del paiche (pirarucu) en Roraima
captura, transporte y venta prohibidos01/03 al 31/08RRAmazónica
En Roraima, con un régimen de crecida diferente, la veda del paiche va del 1.º de marzo al 31 de agosto.
Fuente: Instrução Normativa IBAMA nº 34/2004
Talla mínima en la cuenca amazónica
1,50 m (entero); 1,20 m manta fresca; 1,10 m manta secaAmazónica
Donde se permite pescar, el paiche entero debe tener al menos 1,50 m de largo total. Manta fresca, 1,20 m; manta seca, 1,10 m. Está prohibido cortar la manta húmeda en horizontal.
Fuente: Instrução Normativa IBAMA nº 34/2004
Veda en el Araguaia-Tocantins
captura, transporte, venta y almacenamiento prohibidos01/10 al 31/03TOPAMTGOMATocantins-Araguaia
En la cuenca del Araguaia-Tocantins el paiche tiene veda propia del 1.º de octubre al 31 de marzo.
Fuente: Instrução Normativa MMA nº 24/2005
Talla mínima en el Araguaia-Tocantins
1,55 m (entero); 1,20 m manta fresca; 1,10 m manta secaTOPAMTGOMATocantins-Araguaia
En el Araguaia-Tocantins el mínimo federal es 1,55 m para el pez entero. En Tocantins la ordenanza estatal fija una ventana de 120 a 180 cm; sumando las dos reglas, solo se puede retener pez entre 1,55 y 1,80 m.
Fuente: Instrução Normativa MMA nº 24/2005; Portaria NATURATINS/GABIN nº 47/2026 (TO)
Transporte cero en Mato Grosso
captura y suelta obligatoria; transporte, almacenamiento y venta prohibidosMT
Hasta el 31/12/2028, el paiche pescado en ríos de Mato Grosso no puede ser transportado, almacenado ni vendido. El aficionado solo puede practicar captura y suelta. La ley es impugnada en el STF, pero la medida cautelar fue negada en 2024.
Fuente: Lei estadual nº 12.434/2024 (MT), arts. 19-B y 19-C de la Lei 9.096/2009
Especie invasora fuera de la Amazonia: sacrificio obligatorio
sin cuota y sin talla; prohibido soltarAtlántico Nordeste OccidentalParnaíbaAtlántico Nordeste OrientalSão FranciscoAtlántico EsteAtlántico SudesteParanáUruguayAtlántico SurParaguay (Pantanal)
Fuera del área natural, incluido el alto Madeira por encima de la presa de Santo Antônio (RO), el paiche es especie exótica invasora. Pesca permitida todo el año, sin cuota ni talla mínima. La captura y suelta está prohibida: el pez capturado debe ser sacrificado. Venta solo dentro del estado de captura.
Fuente: Instrução Normativa IBAMA nº 7, de 17/03/2026
Veda del paiche (pirarucu) en Amapá y Pará
01/12 al 31/05APPAAmazónica
Veda del paiche (pirarucu). Talla mínima: 150 cm.
Fuente: IN IBAMA nº 34/2004
Veda del paiche (pirarucu) en Rondônia
01/11 al 30/04ROAmazónica
Veda del paiche (pirarucu) en Rondônia.
Fuente: IN IBAMA nº 34/2004 (tabla del Ibama)
Veda del paiche (pirarucu) en Roraima
01/03 al 31/08RRAmazónica
Veda del paiche (pirarucu) en Roraima.
Fuente: IN IBAMA nº 34/2004 (tabla del Ibama)
Veda del paiche (pirarucu) en Acre
01/06 al 30/11ACAmazónicaconfirma con el organismo
La tabla del Ibama tiene dos líneas para Acre: del 01/06 al 30/11 (IN Ibama-AC 1/2008) y del 01/12 al 31/05 (IN IBAMA 34/2004). Sumadas, cubren todo el año. No logramos aclararlo: trata el paiche (pirarucu) en Acre como prohibido y confirma en el Ibama-AC.
Fuente: IN Ibama-AC nº 1/2008; IN IBAMA nº 34/2004
Veda del paiche (pirarucu) en Araguaia-Tocantins
01/10 al 31/03Tocantins-Araguaia
Veda anual del paiche (pirarucu) en toda la cuenca Araguaia-Tocantins.
Fuente: IN MMA nº 24/2005
Mato Grosso: Transporte Cero de 12 especies
MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia
Quedan totalmente prohibidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, por 5 años a partir del 01/01/2024, de: cachara, caparari, dorado, jaú, matrinchã (Brycon spp.), pintado/surubí (Pseudoplatystoma spp.), piraíba, piraputanga, pirarara, paiche (pirarucu), trairão y pavón (Cichla spp.). Para el pescador deportivo/recreativo: solo captura y suelta. Estas 12 especies ni siquiera pueden consumirse en el lugar, ya que el cupo de 2 kg o 1 ejemplar excluye la lista del art. 19-B. La ley cita el jaú como Zungaro zungaro; incluimos también el jaú del Pantanal (Z. jahu) por precaución. Aún pueden cambiar la lista: el §2º (exóticas y depredadoras), el §3º (revisión por estudio) y la evaluación de 3 años prevista para 2027. La noticia del TJMT del 02/06/2026 confirma las 12 especies vedadas. El STF negó medida cautelar en las ADI contra la ley en 2024; no localizamos decisión de fondo.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A, 19-B y 19-C, con la redacción de las Leis nº 12.197/2023 y 12.434/2024
Paiche (pirarucu) en Amazonas: solo en áreas de manejo
AMAmazónica
En Amazonas, la pesca del paiche (pirarucu) solo está permitida en áreas de manejo autorizadas, con cupo. Fuera de ellas, está prohibida todo el año. Talla mínima: 150 cm.
Fuente: IN IBAMA nº 34/2004; IN Ibama-AM nº 01/2005
Talla mínima: 120 cm (máx. 180 cm)
TOTocantins-Araguaia
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Talla mínima: 150 cm
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
Fuente: INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Talla mínima: 150 cm
Amazónica
Fuente: Portaria IBAMA nº 8/1996, art. 5º (cuenca amazónica, excepto Araguaia-Tocantins)
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007