Veda de la gamitana (tambaqui) en la cuenca amazónica
pesca, transporte, almacenamiento y venta prohibidos01/10 al 31/03Amazónica
En toda la cuenca del río Amazonas (río principal, afluentes, lagos y embalses) está prohibido pescar, transportar, almacenar, procesar y vender gamitana (tambaqui) del 1.º de octubre al 31 de marzo. El pez de piscicultura licenciada, con comprobante de origen, está liberado.
Fuente: Instrução Normativa MMA nº 35/2005
Talla mínima de 55 cm
55 cmAMAmazónicaconfirma con el organismo
El Ipaam fiscaliza una talla mínima de captura de 55 cm para la gamitana (tambaqui) en Amazonas. El valor es citado por el órgano. Confirma la norma en el órgano estatal (Ipaam).
Fuente: Ipaam (gerencia de control de pesca), norma federal no confirmada
Tambaqui en la lista nacional de amenazados (Vulnerable)
captura, transporte y venta de pez silvestre prohibidos después de la transición
La gamitana (tambaqui) entró como Vulnerable en la lista nacional. Para una especie recién incluida, la captura, el transporte, el almacenamiento y la venta de ejemplares silvestres quedan prohibidos 180 días después de la publicación (fines de octubre de 2026), salvo que un Plan de Recuperación aprobado por el MMA autorice el uso sostenible. El pez de acuicultura licenciada queda fuera de la prohibición. Situación en cambio: hay una solicitud de regla de transición y un PDL en el Congreso. Confirma en el MMA o el Ibama antes de pescar.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (lista) y Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º y art. 12
Veda del tambaqui en la cuenca amazónica
01/10 al 31/03Amazónica
Veda anual del tambaqui en toda la cuenca amazónica. ATENCIÓN: desde el ~25/10/2026 la captura de tambaqui silvestre queda prohibida todo el año en todo el país, por ser especie amenazada (ver "prohibiciones").
Fuente: IN MMA nº 35/2005
El tambaqui pasa a ser especie amenazada: captura prohibida
La nueva lista nacional (Portaria GM/MMA 1.667/2026, DOU del 28/04/2026) clasifica el tambaqui (Colossoma macropomum) como Vulnerable (VU). Según la Portaria GM/MMA 1.666/2026 (art. 3º), las especies VU, EN y CR tienen protección integral: quedan prohibidas la captura, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización. Para especies que no estaban en la lista anterior, como el tambaqui, las prohibiciones empiezan 180 días después de la publicación (art. 12), es decir, alrededor del 25/10/2026. Excepciones: pescado de acuicultura licenciada (art. 3º, §2º) y captura incidental con suelta inmediata del pez vivo (§4º). Hay proyectos en la Cámara para anular las portarias (PDL 352, 385 y 490/2026), que en oct/2026 esperaban despacho y no tienen efecto. Atención: fuera de la Amazonia el tambaqui es exótico, y las normas estatales (MS, GO) lo liberan sin límite; la portaria federal no hace esa salvedad. En caso de duda, suelta y confirma con el órgano ambiental.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (arts. 3º y 12) y Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (Anexo I)
Mato Grosso: pesca de especies amenazadas absolutamente prohibida
MTconfirma con el organismo
El §10 del art. 19-A de la Ley 9.096/2009 prohíbe absolutamente la pesca de especies que consten o pasen a constar en listas oficiales de amenazadas o sobreexplotadas. Eso alcanza al pintado (VU) y, a partir de ~25/10/2026, al tambaqui.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 19-A, §10 (Lei nº 12.434/2024)
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007