Especie amenazada (CR): captura prohibida en Brasil a partir del fin de octubre de 2026
protección integral: captura, transporte, almacenamiento, tenencia y comercio prohibidos (a partir del fin de octubre de 2026)
La lista nacional (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026) clasifica al tiburón sedoso (lombo-preto, Carcharhinus falciformis) como CR, y la especie entró en la lista recién en 2026. Según la Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º), las especies VU, EN y CR tienen protección integral: quedan prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, la tenencia, el procesamiento y la comercialización. Como no constaba en la lista anterior, rige el plazo del art. 12: las prohibiciones entran en vigor 180 días después de la publicación (28/04/2026), es decir, alrededor del 25/10/2026 (la Fiperj, organismo de pesca de Río de Janeiro, difunde el 27/10/2026). La captura incidental con suelta inmediata del animal vivo queda fuera de la prohibición (art. 3º, § 4º). La norma no autoriza la pesca dirigida, ni siquiera con suelta: en Brasil, no busques esta especie. Si lo enganchas sin querer, suéltalo enseguida, con el mínimo de manipulación.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (lista) y Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, arts. 3º y 12 (Ministerio del Medio Ambiente y Cambio Climático)
Tiburón sedoso (lombo-preto): pesca ya prohibida desde 2014 (IN Interministerial 8/2014)
pesca dirigida, retención, desembarque, transporte y comercio prohibidosconfirma con el organismo
La Instrucción Normativa Interministerial MPA/MMA nº 8, de 6/11/2014, prohíbe la pesca dirigida, la retención a bordo, el transbordo, el desembarque, el almacenamiento, el transporte y la comercialización del tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) en aguas brasileñas. En la captura incidental el animal debe devolverse entero al mar. El texto del ICMBio vincula la norma con las pesquerías de palangre horizontal de superficie; no verificamos si fue modificada después. Para quien pesca por deporte, en todo caso vale la protección integral de las portarías de 2026.
Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 8, de 06/11/2014, art. 1º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)
Aleteo (finning) prohibido: tiburón y raya solo enteros, con las aletas
aletas naturalmente unidas al cuerpo
En Brasil está prohibido el aleteo (finning), que consiste en capturar tiburones y rayas y aprovechar solo las aletas, descartando el resto del cuerpo (art. 3º). Los tiburones y las rayas desembarcados deben llegar con todas las aletas naturalmente pegadas al cuerpo; está prohibido transportar a bordo un animal sin aletas o con aletas sueltas, y transferir tiburones y rayas entre embarcaciones de pesca. Vale para cualquier especie que pueda ser retenida.
Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26/11/2012, arts. 2º y 3º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)
México: como máximo 1 tiburón por pescador por día
1 ejemplar por pescador por día (vale por 5 en el cupo de 10)
En la pesca deportiva-recreativa en aguas marinas mexicanas, el límite para tiburones es de un ejemplar por pescador por día, que cuenta como cinco dentro del límite total de diez peces (numeral 4.9.1 b). Lo que pase de la cuota debe volver vivo al agua (numeral 4.9.5), y el pescado de la pesca deportiva no puede venderse (numeral 4.11). Lo que se suelta no entra en el límite: prefiere soltarlo.
Fuente: NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), modificación publicada en el DOF, ítems 4.9.1 b, 4.9.5 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)
Colombia: tiburones y rayas marinos no son recurso pesquero
extracción comercial o deportiva no permitidaconfirma con el organismo
En 2021 Colombia dejó de considerar tiburones y rayas marinos como recurso pesquero y pasó a tratarlos como recurso hidrobiológico. Los considerandos del Decreto 281/2021 dicen que no pueden extraerse con fines comerciales ni deportivos, y el decreto creó un plan ambiental de protección. Normas posteriores de la AUNAP trataron la captura incidental en la pesca artesanal; no revisamos el texto consolidado. En caso de duda, suéltalos al agua.
Fuente: Decreto nº 281, de 18/03/2021 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que añade la Sección 27 al Decreto 1076/2015; Resolución AUNAP nº 0380/2021
Panamá: los tiburones y las rayas no pueden capturarse en la pesca deportiva
captura, retención y desembarque prohibidos (a partir de alrededor del 10/12/2026)
El Decreto Ejecutivo 9/2026 (art. 19) prohíbe, en todo el territorio nacional y en la pesca deportiva, recreativa o turística, la captura, la retención, el manejo con fines lúdicos, el aprovechamiento y el desembarque de tiburones y rayas (subclase Elasmobranchii). Si uno de ellos se engancha sin querer, debe soltarse de inmediato, sin sacarlo por completo del agua y sin manipularlo innecesariamente. También está prohibido promoverlos como objetivo en torneos (art. 19) y vender el pescado (art. 20). El decreto entra en vigor seis meses después de su promulgación el 10/06/2026 (art. 40), alrededor del 10/12/2026, y deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012 (art. 39). Confirma la fecha con la ARAP.
Fuente: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10/06/2026, arts. 19, 20, 39 y 40 (Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, Gaceta Oficial nº 30543-E)
Bahamas: tiburones protegidos desde 2011, suelta todos
pesca de tiburones no permitida; el tiburón enganchado debe soltarse sin dañoconfirma con el organismo
La guía oficial de pesca de las Bahamas dice que no está permitido pescar tiburones, que están protegidos desde una enmienda de 2011, que solo pueden tomarse con permisos especiales para fines muy específicos y que el tiburón enganchado en cualquier pesca debe soltarse sin daño. La página no cita el número de la norma.
Fuente: Ministry of Tourism, Investments & Aviation de las Bahamas, Fishing Regulations & FAQ (referencia a la enmienda de 2011 a la Fisheries Resources (Jurisdiction and Conservation) Act)
Costa Rica: el Parque Nacional Isla del Coco es santuario de tiburones y prohíbe pescar
pesca prohibida en el Parque Nacional Isla del Coco
El Decreto Ejecutivo 43477-MINAE (20/04/2022) designó el área marina protegida del Parque Nacional Isla del Coco como Santuario Natural de Tiburones. Los considerandos recuerdan que la pesca ya está prohibida en el parque (Ley del Servicio de Parques Nacionales 6084 y Decreto 37023-MINAE) y enumeran al tiburón punta blanca de arrecife, al tiburón sedoso y al tiburón punta plateada entre los 15 tiburones del parque. Fuera del parque, consulta las reglas del INCOPESCA.
Fuente: Decreto Ejecutivo nº 43477-MINAE, de 20/04/2022 (Presidente de la República y Ministro de Ambiente y Energía), arts. 1º a 4º y considerandos XI, XII y XV
Costa Rica: el tiburón sedoso está en la lista de especies amenazadas del SINAC
capturar una especie marina declarada amenazada es delito (prisión de 1 a 3 años, según la prensa)confirma con el organismo
La resolución R-SINAC-CONAC-008-2021 (La Gaceta nº 93, del 17/05/2021) establece la lista oficial de especies en peligro y con poblaciones reducidas o amenazadas. Según la prensa costarricense, la lista incluye al tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis), y el art. 140 de la Ley de Pesca y Acuicultura prevé prisión de uno a tres años para quien capture, traslade o comercie una especie marina declarada amenazada. No verificamos el texto de la lista ni el del artículo; en caso de duda, suelta el tiburón al agua.
Fuente: Resolución R-SINAC-CONAC-008-2021 (Consejo Nacional de Áreas de Conservación), citada en el Decreto 43477-MINAE; art. 140 de la Ley de Pesca y Acuicultura, según Semanario Universidad