Ventana de talla en Tocantins
30 cm (máximo 50 cm)TOTocantins-Araguaia
En Tocantins solo se permite retener pavón amarillo entre 30 y 50 cm, medidos desde la punta del hocico hasta el fin de la cola. El pez fuera de la ventana vuelve al agua. Según la Portaria NATURATINS nº 44/2026, hasta febrero de 2029 el aficionado y el deportivo solo pueden transportar un ejemplar nativo por pescador.
Fuente: Portaria NATURATINS/GABIN nº 47/2026 (anexos modificados por la Portaria nº 105/2026)
Transporte cero en Mato Grosso
captura y suelta obligatoria; transporte, almacenamiento y venta prohibidosMT
Hasta el 31/12/2028, el pavón (Cichla spp.) pescado en ríos de Mato Grosso no puede ser transportado, almacenado ni vendido. El aficionado solo puede practicar captura y suelta; la cuota de consumo en el lugar no vale para las 12 especies de la lista. La ley prevé que la restricción se levante donde la especie sea declarada exótica, como en el embalse de Manso, pero eso depende de un acto complementario: confirma en la Sema-MT.
Fuente: Lei estadual nº 12.434/2024 (MT), arts. 19-B y 19-C de la Lei 9.096/2009
Mato Grosso: Transporte Cero de 12 especies
MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia
Quedan totalmente prohibidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, por 5 años a partir del 01/01/2024, de: cachara, caparari, dorado, jaú, matrinchã (Brycon spp.), pintado/surubí (Pseudoplatystoma spp.), piraíba, piraputanga, pirarara, paiche (pirarucu), trairão y pavón (Cichla spp.). Para el pescador deportivo/recreativo: solo captura y suelta. Estas 12 especies ni siquiera pueden consumirse en el lugar, ya que el cupo de 2 kg o 1 ejemplar excluye la lista del art. 19-B. La ley cita el jaú como Zungaro zungaro; incluimos también el jaú del Pantanal (Z. jahu) por precaución. Aún pueden cambiar la lista: el §2º (exóticas y depredadoras), el §3º (revisión por estudio) y la evaluación de 3 años prevista para 2027. La noticia del TJMT del 02/06/2026 confirma las 12 especies vedadas. El STF negó medida cautelar en las ADI contra la ley en 2024; no localizamos decisión de fondo.
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A, 19-B y 19-C, con la redacción de las Leis nº 12.197/2023 y 12.434/2024
Roraima: pavón en ríos del Bajo Río Branco
RRAmazónica
Quedan prohibidas la pesca comercial y la pesca deportiva/recreativa de pavón en los ríos Água Boa do Univini, Itapará, Xeruini, Jufari y Jauaperi y sus afluentes. Solo se permiten la pesca deportiva, por empresas licenciadas por la Femarh y con como máximo 2 anzuelos sin púa por carnada, y la pesca de subsistencia de los ribereños.
Fuente: Lei estadual RR nº 1.540/2021, modificada por la Lei nº 2.112/2025
Talla mínima: 30 cm (máx. 40 cm)
GOTocantins-Araguaia
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Talla mínima: 30 cm (máx. 50 cm)
TOTocantins-Araguaia
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Talla mínima: 35 cm
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
Fuente: INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011