Veda de la pirapitinga en la cuenca amazónica
captura, transporte y venta prohibidos15/11 al 15/03AMACROAPPAAmazónica
En Amazonas, Acre, Rondônia (cuenca del Madeira), Amapá y Pará la pirapitinga está en la lista de especies con captura, transporte y venta prohibidos del 15 de noviembre al 15 de marzo. El aficionado con licencia y el ribereño siguen límites específicos de peso en ese período.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007, Anexos I y II
Talla mínima en Tocantins
50 cmTOTocantins-Araguaia
En Tocantins la pirapitinga (caranha) solo puede retenerse con 50 cm o más, medidos desde la punta del hocico hasta el fin de la cola.
Fuente: Portaria NATURATINS/GABIN nº 47/2026 (anexos modificados por la Portaria nº 105/2026)
Veda de la cuenca amazónica en Amazonas
15/11 al 15/03AMAmazónica
Veda anual en AM para las especies del Anexo II de la Portaria 48/2007: pirapitinga, mapará, sardina, pacu, aruanã y matrinxã. El tambaqui y el paiche (pirarucu) tienen reglas propias (ver los ítems específicos y "prohibiciones").
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Acre
15/11 al 15/03ACAmazónica
Veda anual en AC para las especies del Anexo II: dourada, piraíba, pirapitinga, caparari, aruanã, jaraqui, mapará, sardina, matrinxã y pacu. En el río Acre la veda vale para todas las especies (IN IBAMA 205/2008).
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007; IN IBAMA nº 205/2008 (río Acre)
Veda de la cuenca amazónica en Pará
15/11 al 15/03PAAmazónica
Veda anual en PA para las especies del Anexo II: pirapitinga, curimatã, mapará, aracu, pacu, jatuarana, fura-calça y branquinha. En los ríos de la Isla de Marajó el período es otro (ver el ítem siguiente).
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Rondônia
15/11 al 15/03ROAmazónica
En el río Madeira la veda protege pescada, surubí, caparari, pirapitinga y jatuarana. En la subcuenca Guaporé-Mamoré vale para todas las especies, salvo las listadas en la norma.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Talla mínima: 45 cm
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Talla mínima: 40 cm (máx. 55 cm)
GOTocantins-Araguaia
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Talla mínima: 50 cm
TOTocantins-Araguaia
Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Talla mínima: 40 cm
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
Fuente: INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
piracemas de las cuencas donde vive la especie
Veda en Goiás (regla estatal)
01/11 al 28/02GO
Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.
Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11
Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
01/10 al 31/01MT
Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.
Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)
Piracema de la cuenca del río Araguaia
01/11 al 28/02GOTOPAMT
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011
Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
01/11 al 28/02TOPAMAGO
Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.
Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011
Piracema en Tocantins (regla estatal)
01/11 al 28/02TO
Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.
Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011
Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
01/01 al 30/04PA
Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda de la cuenca amazónica en Amapá
15/11 al 15/03AP
Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Veda en Roraima
01/03 al 30/06RR
Permitido: Solo pesca de subsistencia.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007
Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
05/11 al 28/02MTROPA
Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.
Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007