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catálogo Triakidae · depredador

musola viuda

Mustelus norrisi

MarIUCN global: NT · casi amenazada

Cazón pequeño y esbelto de fondo de lodo y arena, que caza cangrejos y camarones del golfo de México a Venezuela y al sur de Brasil. Casi Amenazado en el mundo. Fuera de la lista brasileña, pero los Mustelus se confunden: en caso de duda, suéltalo.

También llamado: cação-viúva

Ilustración científica de Musola viuda
tamaño común
80 cm
máximo
110 cm
peso común
—
récord/máx.
13,8 kg
profundidad
3–40 m
agua ideal
22–28 °C
visión general

quién es el musola viuda

El cazón viuda (narrowfin smooth-hound, en inglés) vive en la plataforma continental sobre fondos de lodo y arena, de 1 a 100 m y en general entre 3 y 40 m. Come cangrejos y camarones, además de peces óseos. Es vivíparo, con placenta de saco vitelino, con 7 a 14 crías por camada, que nacen con cerca de 30 cm. Se encuentra en el Atlántico occidental, desde Florida y el norte del golfo de México hasta Venezuela, y también en el sur de Brasil. La IUCN lo considera Casi Amenazado (2019). En Brasil no consta en la lista nacional, pero otros Mustelus sí constan y son muy parecidos, así que conviene soltarlo. En otros países es recurso de pesca comercial pequeña y pez de pesca deportiva (FishBase).

curiosidades

  • El nombre en inglés, narrowfin smooth-hound, también se usa como Florida smooth-hound (FishBase).
  • En Cuba y en otros países, sus nombres populares ("boca dulce", "viuda") se mezclan con los del M. canis.
  • Nace con cerca de 30 cm (FishBase).
cómo reconocerlo

identificación

Cazón pequeño y esbelto, de hocico puntiagudo y sin espinas en las dorsales, como los otros Mustelus. Las diferencias con el cazón sebastián (M. canis) son sutiles y exigen examinar al animal en la mano; FishBase advierte que especies parecidas de la región se confunden con M. canis. En la práctica, en el campo, trátalo como "cazón Mustelus" y sigue la regla más restrictiva: en Brasil, el cazón sebastián (EN), el cazón canejo (M. fasciatus, CR) y el cazón malhado (M. schmitti, CR) están protegidos.

cómo está la pesca de musola viuda

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distribución

dónde hay

abrir en el mapa grande

Atlántico occidental, desde Florida (EE. UU.) y el norte del golfo de México hasta Venezuela, y también en el sur de Brasil (FishBase).

Hábitat: Fondos de lodo y arena de la plataforma continental, de 1 a 100 m, en general entre 3 y 40 m (FishBase).

litoral

Costa Surcosteroplataforma
calendario y reloj

cuándo pescar

mejor época

época del año
enefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdic

Estimación: sin época conocida. FishBase no trae estacionalidad para la especie.

mejor horario

0h6h12h18h salida ~6hpuesta ~18h

Cualquier hora. Caza en el fondo, en general sin horario marcado; FishBase no señala un horario preferido.

clima, agua y comportamiento

qué afecta a el musola viuda
sensibilidad Las barritas muestran cuánto influye cada factor en esta especie. Cinco llenas: lo siente mucho.

frío y frente frío

Especie subtropical; el agua fría aleja a los animales de las aguas someras. Efecto poco medido.

presión atmosférica

Poco conocido.

luna

Poco conocido.

lluvia

Poco relevante.

nivel del agua

No se aplica en el mar.

ruido

Poco conocido.

viento

El mar picado impide la pesca desde la playa y en barco pequeño.

marea

Poco conocido; en fondos someros, la marea cambia dónde están disponibles los cangrejos y camarones (estimación).

profundidad

De 1 a 100 m, en general de 3 a 40 m (FishBase).

técnica, equipo y carnada

cómo pescar

caña
playa: 12' a 14' para plomada de 100 a 150 g; embarcado: 6' a 7', 15 a 30 lb
reel frontal / reel rotativo
molinete 5000 a 7000
línea
monofilamento 0,35 a 0,45 mm
líder
monofilamento 0,60 mm
anzuelo
anzuelo circular 2/0 a 4/0, de preferencia sin rebaba

carnadas

  • camarón
  • lula
  • filete de pescado
  • caranguejo

accesorios

  • alicate de corte
  • desanzuelador de mango largo
  • luvas

consejo de quien pesca

En Brasil, suelta todo cazón del grupo Mustelus: no se puede separar la especie protegida de la otra solo por la apariencia.

lo que dice la ley

reglas para el musola viuda

Resumen de las normas que encontramos, con la fuente de cada una. Las reglas cambian; antes de sacrificar o transportar, verifica con el organismo ambiental del estado.
Conservación: No consta en la lista nacional brasileña (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026). Global: Casi Amenazado (NT, A2bd), evaluada el 21/06/2019 (IUCN, vía FishBase).

Brasil: esta especie no está en la lista, pero otros cazones Mustelus sí están

suelta todo Mustelus; M. canis, M. fasciatus y M. schmitti están protegidos

El cazón viuda (Mustelus norrisi) no consta en la lista nacional (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026). Otros tres Mustelus constan: M. canis (EN), M. fasciatus (CR) y M. schmitti (CR), con captura, transporte y comercio prohibidos (Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º). Como los Mustelus se confunden y la identificación en el campo es incierta, trata a todo cazón de ese grupo pescado en Brasil como protegido y suéltalo en el agua. La captura incidental con suelta inmediata del animal vivo no es infracción (art. 3º, § 4º).

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (ítems 335 a 337 del Anexo I) y Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º

Aleteo prohibido: tiburón solo entero, con las aletas

aletas naturalmente unidas al cuerpo

En Brasil está prohibido el aleteo (capturar tiburones y rayas y aprovechar solo las aletas, descartando el resto del cuerpo). La norma trata del desembarque, transporte y comercio por embarcaciones de pesca: todo tiburón o raya debe llegar con las aletas naturalmente adheridas al cuerpo (el corte parcial para doblarlas contra el cuerpo está permitido); está prohibido transportar a bordo un animal sin aletas o con aletas sueltas, y transferir tiburones y rayas entre embarcaciones.

Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26/11/2012, art. 3º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)

México: como máximo 1 tiburón por pescador por día

1 ejemplar por pescador por día (vale por 5 en el cupo de 10)

En la pesca deportivo-recreativa en aguas marinas mexicanas, el límite para tiburones es de un ejemplar por pescador por día, que cuenta como cinco en el límite total de diez peces (máximo cinco de la misma especie). Los ejemplares por encima de la cuota solo pueden devolverse vivos, en buenas condiciones de supervivencia (captura y suelta), y el pescado de la pesca deportiva no puede venderse. Tampoco se puede pescar en zonas y épocas de veda ni en áreas naturales protegidas sin las autorizaciones propias. Para la NOM-017, los cazones Mustelus entran como "tiburón".

Fuente: NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), modificación publicada en el DOF, ítems 4.9.1 a y b, 4.9.5, 4.10 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)

México: la NOM-029-PESC-2006 regula la pesca comercial de tiburones y rayas

La NOM-029 es la norma de la pesca de tiburones y rayas a escala comercial: vale para los titulares de permisos de pesca dirigida a esos animales y para quien los captura por casualidad (numeral 1.2), y trata de embarcaciones de pesca comercial (numeral 4.2.1); la pesca deportiva tiene norma propia, la NOM-017. Prohíbe aprovechar solo las aletas de los tiburones (numeral 4.2.1) y prevé vedas y zonas vedadas, fijadas por aviso en el DOF, para la pesca dirigida (numerales 4.2.3 y 4.3.4: nada de pesca dirigida en veda, a 5 km de arrecifes de coral, frente a bocas de ríos y lagunas, frente a playas de desove de tortugas y cerca de colonias de lobos marinos). La especie consta en el Apéndice Normativo A, en la lista de tiburones del Golfo de México y el mar Caribe ("tiburón mamón").

Fuente: NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas (DOF de 14/02/2007), ítems 1.2, 4.2.1, 4.2.3, 4.3.4 y Apéndice Normativo A (Sagarpa)

México: vedas anuales de tiburones y rayas (consulta las fechas del año)

confirma con el organismo

La NOM-017 (numeral 4.10 a) prohíbe la pesca deportiva en zonas y épocas de veda, y la NOM-029 (numeral 4.2.3) manda a la autoridad fijar vedas para tiburones y rayas mediante aviso en el DOF; las fechas cambian y varían según el litoral. El 01/08/2025 la Secretaría de Agricultura y la Conapesca anunciaron, para el litoral del Pacífico, el aprovechamiento de tiburones y rayas del 1 de agosto al 30 de abril (los meses de mayo a julio quedan fuera, interpretación nuestra a partir del anuncio) y, en Tabasco, Campeche y Yucatán, veda del 1 al 29 de agosto. No encontramos el aviso oficial vigente en 2026: confirma las fechas con la Conapesca antes de pescar.

Fuente: NOM-017-PESC-1994, ítem 4.10 a; NOM-029-PESC-2006, ítem 4.2.3; nota de la Crónica sobre el anuncio de Agricultura y Conapesca del 01/08/2025

Colombia: tiburones y rayas marinos no son recurso pesquero

extracción comercial o deportiva no permitidaconfirma con el organismo

En 2021 Colombia dejó de considerar a los tiburones y rayas marinos como recurso pesquero y pasó a tratarlos como recurso hidrobiológico; los considerandos del Decreto 281/2021 dicen que no pueden extraerse con fines comerciales ni deportivos, y el decreto creó un plan ambiental de protección. Normas posteriores de la AUNAP trataron de la captura incidental en la pesca artesanal; no verificamos el texto consolidado. En caso de duda, suéltalo en el agua.

Fuente: Decreto nº 281, de 18/03/2021 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que añade la Sección 27 al Decreto 1076/2015; Resolución AUNAP nº 0380/2021

Panamá: los tiburones y las rayas no pueden capturarse en la pesca deportiva

captura, retención y desembarque prohibidos (a partir de alrededor del 10/12/2026)

El Decreto Ejecutivo 9/2026 (art. 19) prohíbe, en todo el territorio nacional y en la pesca deportiva, recreativa o turística, la captura, la retención, el manejo con fines lúdicos, el aprovechamiento y el desembarque de tiburones y rayas (subclase Elasmobranchii). Si uno de ellos se engancha sin querer, debe soltarse de inmediato, sin sacarlo por completo del agua y sin manipularlo innecesariamente. También está prohibido promoverlos como objetivo en torneos (art. 19) y vender el pescado (art. 20). El decreto entra en vigor seis meses después de su promulgación el 10/06/2026 (art. 40), alrededor del 10/12/2026, y deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012 (art. 39). Confirma la fecha con la ARAP.

Fuente: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10/06/2026, arts. 19, 20, 39 y 40 (Ministerio de Desarrollo Agropecuario / Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, Gaceta Oficial nº 30543-E)

Tiburones y rayas amenazados: captura prohibida

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Muchos tiburones y rayas están en la lista nacional (CR, EN o VU), con captura, retención y transporte prohibidos, entre ellos los listados aquí. Las especies que entraron en la lista solo en 2026 siguen el plazo de 180 días (hasta ~25/10/2026). En caso de duda sobre la especie, suelta.

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (Anexo I)

captura y suelta
captura y suelta Devolver el pez vivo, rápido y con la mano mojada. En veda no siempre está permitido: vale lo que dice la norma.

Saca el anzuelo con el desanzuelador todavía en el agua, o con el animal mojado, sujetándolo por el cuerpo y lejos de la boca, y devuélvelo pronto. Es pequeño y aguanta bien la suelta rápida. En Brasil, suéltalo siempre.

en la cocina

FishBase registra pesca comercial pequeña. Como en Brasil otros cazones Mustelus están protegidos y la identificación es incierta, la buena práctica es soltarlo.

calculadora

cuánto pesa sin sacarlo del agua

Relación peso-longitud W = a·Lb (a = 0.00174, b = 3.1; FishBase (relação peso-comprimento bayesiana, estimativa da própria espécie)). Es un promedio: un pez gordo o flaco puede variar de 10% a 20%.

peso estimado

—

fuentes y referencias

Los pesos por época (meses), el horario, las sensibilidades (frío, presión, luna, viento, lluvia, marea, luz fuerte, agua turbia y ruido), el rango de temperatura del agua y el rango de tamaño común son estimaciones editoriales de la app, apoyadas en FishBase y en la literatura citada a continuación, sin medición propia para esta especie. Los meses indican la época en que el pescador puede encontrar la especie cerca de la costa, no una temporada de captura. No son dato oficial y pueden variar según la región y el año. Las reglas legales aparecen en la sección de reglas, con norma y enlace.

  1. científica FishBase: Mustelus norrisi (ficha da espécie)Tamaño, relación peso-longitud, profundidad, ambiente, distribución, biología y estado de la IUCN. Página revisada el 13/10/2026.
  2. científica FishBase: nomes populares de Mustelus norrisiNombres por país e idioma.
  3. oficial Portaria GM/MMA nº 1.667, de 27 de abril de 2026: Lista Nacional Oficial de Espécies da Fauna Ameaçadas de Extinção (peixes e invertebrados aquáticos)La especie no figura en la lista. Verificado en el DOU del 28/04/2026.
  4. oficial Portaria GM/MMA nº 1.666, de 27 de abril de 2026: regras e restrições para as espécies ameaçadas da lista nacionalArt. 3º: protección integral de las especies EW, CR, EN y VU (prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento, la tenencia, el manejo, el procesamiento y la comercialización); § 4º: la restricción no se aplica a la captura incidental cuando el animal se libera vivo; art. 12: para las especies que pasaron a integrar la lista por una nueva portaria, las prohibiciones del art. 3º comienzan 180 días después de la publicación. Texto revisado en el DOU el 13/10/2026.
  5. oficial Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26 de novembro de 2012: desembarque, transporte, armazenamento e comércio de tubarões e raias (proibição do finning)Texto del Sislegis/MAPA (DOU del 28/11/2012), revisado el 13/10/2026. El § 6º del art. 3º (autoriza descartar la cola de las rayas a bordo) fue agregado por la IN Interministerial 6/2013.
  6. oficial México: Modificación a la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), DOFTexto oficial en el Diario Oficial de la Federación; numerales 4.9.1, 4.9.5, 4.10 y 4.11 revisados el 13/10/2026.
  7. oficial México: NOM-029-PESC-2006, pesca responsável de tubarões e raias (DOF de 14/02/2007)Copia del texto publicado en el DOF, en la plataforma de normalización de la Secretaría de Economía. Numerales 1.2, 4.2.1, 4.2.3 y 4.3.4 y el Apéndice Normativo A revisados el 13/10/2026. La norma se escribió para la pesca comercial; la pesca deportiva tiene su propia norma, la NOM-017.
  8. prensa Crónica: Anuncian periodos de veda y aprovechamiento de especies marinas (Agricultura e Conapesca, 01/08/2025)Nota de prensa que reproduce el anuncio de la Secretaría de Agricultura y de Conapesca para tiburones y rayas en el Pacífico y en Tabasco, Campeche y Yucatán. No se localizó el aviso oficial vigente en 2026; confirma las fechas con Conapesca.
  9. oficial Colômbia: Decreto 281 de 2021 (proteção e conservação de tubarões, raias marinhas e quimeras), Gestor Normativo da Função PúblicaConsiderandos y reglas del decreto sobre tiburones y rayas marinos. Los cambios posteriores de la AUNAP sobre captura incidental no se revisaron.
  10. oficial Panamá: Decreto Ejecutivo nº 9, de 10 de junho de 2026 (pesca deportiva), Gaceta Oficial Digital nº 30543-EArt. 19 (prohibición de captura, retención y desembarque de tiburones y rayas en la pesca deportiva), art. 20 (prohibición de venta), art. 39 (deroga el Resuelto ADM/ARAP 002/2012) y art. 40 (vigencia a los seis meses). Art. 19 revisado en el texto el 13/10/2026.
  11. oficial Fiperj: Peixes cartilaginosos marinhos ameaçados de extinção (Portarias GM/MMA 1.666 e 1.667/2026), atualizado em 11/05/2026Cartel de la Fundação Instituto de Pesca do Estado do Rio de Janeiro, con nombres populares y categorías de las especies de peces cartilaginosos de la lista; informa que los cambios se aplican a partir del 27/10/2026. Revisado el 13/10/2026.
no confundas

especies parecidas