México: hasta 5 por especie y 10 peces marinos por día
5 ejemplares de la especie por pescador por día, dentro del límite de 10 peces marinos
En la pesca deportivo-recreativa en aguas federales mexicanas, cada pescador puede retener hasta 10 peces marinos al día, como máximo 5 de la misma especie. El pargo del golfo (huachinango del Golfo) no está entre las especies reservadas a la pesca deportiva (marlines, pez vela, pez espada, dorado, pez gallo y sábalo) y no tiene cupo propio. Lo que pase del cupo se devuelve vivo al agua, y el pescado de la pesca deportiva es para consumo propio, no para venta. Quien pesca desde embarcación necesita permiso de Conapesca.
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), publicada en el DOF el 25/11/2013, ítems 4.9.1 y 4.9.5 (Sagarpa/Conapesca)
México (Golfo y Caribe): hasta 3 kg por día en la pesca de consumo doméstico
3 kg por pescador por día, sumando meros y especies asociadas
En las aguas federales del golfo de México y del Caribe mexicano, la norma de los meros incluye a la especie (pargo del Golfo, huachinango del Golfo o de Castilla) entre las «especies asociadas». En la pesca de consumo doméstico, cada pescador puede llevar hasta 3 kg por día de cualquier mero o especie asociada, solo para consumo propio y de la familia, sin venta, con equipo que una persona opere sola. La veda del 1/02 al 31/03 de esa norma vale para los meros, no para las especies asociadas.
Fuente: NOM-065-SAG/PESC-2014 (DOF 03/07/2015), ítems 4.1 y 4.13 (Sagarpa/Conapesca)