México: hasta 5 por especie y 10 peces marinos por día
5 ejemplares de la especie por pescador por día, dentro del límite de 10 peces marinos
En la pesca deportivo-recreativa en aguas federales mexicanas, cada pescador puede retener hasta 10 peces marinos por día, con un máximo de 5 de la misma especie. El vermelho-mogno (pargo ojón) no está entre las especies reservadas a la pesca deportiva (marlines, pez vela, pez espada, dorado, pez gallo y sábalo) y no tiene cupo propio. Lo que exceda el cupo se devuelve vivo al agua, y el pescado de la pesca deportiva es para consumo propio, no para venta. Quien pesca desde embarcación necesita permiso de la Conapesca.
Fuente: Modificación de la NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa en aguas de jurisdicción federal de México), publicada en el DOF el 25/11/2013, ítems 4.9.1 y 4.9.5 (Sagarpa/Conapesca)
Colombia: licencia de la AUNAP y captura y suelta como práctica principal
licencia personal de la AUNAP; retener solo pescado que cumpla la talla mínima, para consumo propioconfirma con el organismo
En la pesca deportiva colombiana se necesita la licencia personal e intransferible de la AUNAP (personas naturales, nacionales o extranjeras). La resolución fija como práctica principal capturar y soltar, y solo admite retener ejemplares que cumplan las tallas mínimas, para consumo propio. No encontramos talla mínima ni cupo marino específicos para esta especie; confirma con la AUNAP antes de llevarte pescado.
Fuente: Resolución AUNAP nº 0549, de 18/03/2022 (pesca deportiva), arts. 6º y 8º