Especie amenazada en Brasil: captura prohibida
protección integral
El cazón sebastián (Mustelus canis) está en la lista nacional como En Peligro (EN) (Portaria GM/MMA nº 1.667/2026, ítem 335 del Anexo I). La Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) prohíbe la captura, el transporte, el almacenamiento, la guarda, el procesamiento y el comercio en todo Brasil. Quien pesque por casualidad debe soltar al animal vivo en el acto (art. 3º, § 4º). Para especies que no estaban en la lista anterior, las prohibiciones comienzan 180 días después de la publicación (art. 12), alrededor del 25/10/2026 (la Fiperj indica 27/10/2026); no verificamos si esta especie ya constaba en la lista anterior, y en caso de duda, suéltala. La norma no autoriza la pesca dirigida, ni siquiera con suelta: en Brasil, no busques esta especie. Los Mustelus se confunden entre sí, y M. fasciatus y M. schmitti también están en la lista (CR).
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 3º, y Portaria GM/MMA nº 1.667/2026
Aleteo prohibido: tiburón solo entero, con las aletas
aletas naturalmente unidas al cuerpo
En Brasil está prohibido el aleteo (capturar tiburones y rayas y aprovechar solo las aletas, descartando el resto del cuerpo). La norma trata del desembarque, transporte y comercio por embarcaciones de pesca: todo tiburón o raya debe llegar con las aletas naturalmente adheridas al cuerpo (el corte parcial para doblarlas contra el cuerpo está permitido); está prohibido transportar a bordo un animal sin aletas o con aletas sueltas, y transferir tiburones y rayas entre embarcaciones. Esto no autoriza la captura de esta especie, que está prohibida.
Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 14, de 26/11/2012, art. 3º (Ministerio de Pesca y Acuicultura y Ministerio del Medio Ambiente)
México: como máximo 1 tiburón por pescador por día
1 ejemplar por pescador por día (vale por 5 en el cupo de 10)
En la pesca deportivo-recreativa en aguas marinas mexicanas, el límite para tiburones es de un ejemplar por pescador por día, que cuenta como cinco en el límite total de diez peces (máximo cinco de la misma especie). Los ejemplares por encima de la cuota solo pueden devolverse vivos, en buenas condiciones de supervivencia (captura y suelta), y el pescado de la pesca deportiva no puede venderse. Tampoco se puede pescar en zonas y épocas de veda ni en áreas naturales protegidas sin las autorizaciones propias. Para la NOM-017, los cazones Mustelus entran como "tiburón".
Fuente: NOM-017-PESC-1994 (pesca deportivo-recreativa), modificación publicada en el DOF, ítems 4.9.1 a y b, 4.9.5, 4.10 y 4.11 (Sagarpa/Conapesca)
México: la NOM-029-PESC-2006 regula la pesca comercial de tiburones y rayas
La NOM-029 es la norma de la pesca de tiburones y rayas a escala comercial: vale para los titulares de permisos de pesca dirigida a esos animales y para quien los captura por casualidad (numeral 1.2), y trata de embarcaciones de pesca comercial (numeral 4.2.1); la pesca deportiva tiene norma propia, la NOM-017. Prohíbe aprovechar solo las aletas de los tiburones (numeral 4.2.1) y prevé vedas y zonas vedadas, fijadas por aviso en el DOF, para la pesca dirigida (numerales 4.2.3 y 4.3.4: nada de pesca dirigida en veda, a 5 km de arrecifes de coral, frente a bocas de ríos y lagunas, frente a playas de desove de tortugas y cerca de colonias de lobos marinos). La especie consta en el Apéndice Normativo A, en la lista de tiburones del Golfo de México y el mar Caribe ("tiburón mamón").
Fuente: NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas (DOF de 14/02/2007), ítems 1.2, 4.2.1, 4.2.3, 4.3.4 y Apéndice Normativo A (Sagarpa)
México: vedas anuales de tiburones y rayas (consulta las fechas del año)
confirma con el organismo
La NOM-017 (numeral 4.10 a) prohíbe la pesca deportiva en zonas y épocas de veda, y la NOM-029 (numeral 4.2.3) manda a la autoridad fijar vedas para tiburones y rayas mediante aviso en el DOF; las fechas cambian y varían según el litoral. El 01/08/2025 la Secretaría de Agricultura y la Conapesca anunciaron, para el litoral del Pacífico, el aprovechamiento de tiburones y rayas del 1 de agosto al 30 de abril (los meses de mayo a julio quedan fuera, interpretación nuestra a partir del anuncio) y, en Tabasco, Campeche y Yucatán, veda del 1 al 29 de agosto. No encontramos el aviso oficial vigente en 2026: confirma las fechas con la Conapesca antes de pescar.
Fuente: NOM-017-PESC-1994, ítem 4.10 a; NOM-029-PESC-2006, ítem 4.2.3; nota de la Crónica sobre el anuncio de Agricultura y Conapesca del 01/08/2025
Colombia: tiburones y rayas marinos no son recurso pesquero
extracción comercial o deportiva no permitidaconfirma con el organismo
En 2021 Colombia dejó de considerar a los tiburones y rayas marinos como recurso pesquero y pasó a tratarlos como recurso hidrobiológico; los considerandos del Decreto 281/2021 dicen que no pueden extraerse con fines comerciales ni deportivos, y el decreto creó un plan ambiental de protección. Normas posteriores de la AUNAP trataron de la captura incidental en la pesca artesanal; no verificamos el texto consolidado. En caso de duda, suéltalo en el agua.
Fuente: Decreto nº 281, de 18/03/2021 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), que añade la Sección 27 al Decreto 1076/2015; Resolución AUNAP nº 0380/2021
Bahamas: tiburones protegidos desde 2011, suelta todos
pesca de tiburones no permitida; el tiburón enganchado debe soltarse sin dañoconfirma con el organismo
La guía oficial de pesca de las Bahamas dice que no está permitido pescar tiburones, que están protegidos desde una enmienda de 2011, que solo pueden tomarse con permisos especiales para fines muy específicos y que el tiburón enganchado en cualquier pesca debe soltarse sin daño. La página no cita el número de la norma.
Fuente: Ministry of Tourism, Investments & Aviation de las Bahamas, Fishing Regulations & FAQ (referencia a la enmienda de 2011 a la Fisheries Resources (Jurisdiction and Conservation) Act)
Tiburones y rayas amenazados: captura prohibida
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
Muchos tiburones y rayas están en la lista nacional (CR, EN o VU), con captura, retención y transporte prohibidos, entre ellos los listados aquí. Las especies que entraron en la lista solo en 2026 siguen el plazo de 180 días (hasta ~25/10/2026). En caso de duda sobre la especie, suelta.
Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (Anexo I)