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legislación · verificada el oct/2026

reglas claras,
pesca tranquila

Elige dónde vas a pescar y mira lo que rige hoy. La norma y la fuente están en el detalle de cada regla.

lo que rige hoy

piracema y vedas

Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas) hasta el 31/01

lo que todavía se puede

Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.

Veda del 1/10 al 31/01 en los ríos de MT. Temporada 2026/27: del 01/10/2026 al 31/01/2027 (Resolución Cepesca nº 1/2026). En los ríos de frontera valen las fechas federales: del 05/11 al 28/02 en los límites MT/RO, MT/PA y en la frontera con Paraguay; del 01/11 al 28/02 en el Araguaia.

MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia01/10 a 31/01

Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)

Piracema de la cuenca del río Uruguay hasta el 31/01

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde tierra, o desde barco sin motor. Solo línea de mano o caña, línea y anzuelo, un arte por pescador, hasta 5 kg. Prohibido pescar en lagunas marginales, a menos de 1.500 m de presas, a menos de 500 m de confluencias y en tramos listados en la norma (ej.: río Turvo).

Veda federal anual en la cuenca del Uruguay (RS y SC).

RSSCUruguay01/10 a 31/01

Fuente: IN IBAMA nº 193/2008

Veda del tambaqui en la cuenca amazónica hasta el 31/03

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna captura de tambaqui durante el período.

Veda anual del tambaqui en toda la cuenca amazónica. ATENCIÓN: desde el ~25/10/2026 la captura de tambaqui silvestre queda prohibida todo el año en todo el país, por ser especie amenazada (ver "prohibiciones").

Amazónica01/10 a 31/03

Fuente: IN MMA nº 35/2005

Veda del paiche (pirarucu) en Acre hasta el 30/11

lo que todavía se puede

Permitido: No pesques paiche (pirarucu) en Acre sin confirmar la regla.

La tabla del Ibama tiene dos líneas para Acre: del 01/06 al 30/11 (IN Ibama-AC 1/2008) y del 01/12 al 31/05 (IN IBAMA 34/2004). Sumadas, cubren todo el año. No logramos aclararlo: trata el paiche (pirarucu) en Acre como prohibido y confirma en el Ibama-AC.

ACAmazónica01/06 a 30/11

Fuente: IN Ibama-AC nº 1/2008; IN IBAMA nº 34/2004 · confirma con el organismo

Veda del paiche (pirarucu) en Araguaia-Tocantins hasta el 31/03

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna captura de paiche (pirarucu) durante el período. Fuera de él, TO exige entre 120 y 180 cm.

Veda anual del paiche (pirarucu) en toda la cuenca Araguaia-Tocantins.

Tocantins-Araguaia01/10 a 31/03

Fuente: IN MMA nº 24/2005

Veda de la sardina-verdadera (Cabo de São Tomé/RJ a Cabo de Santa Marta/SC) hasta el 28/02

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna captura de sardina-verdadera en el área. El comercio de existencias declaradas continúa, con la declaración acompañando al producto.

Prohibida la captura de la sardina-verdadera (Sardinella brasiliensis) entre los paralelos 22°00'S (Cabo de São Tomé, RJ) y 28°36'S (Cabo de Santa Marta, SC). El desembarque solo se tolera hasta el 3/10, y quien transporta, almacena o vende declara las existencias que tiene el 3/10. La norma no hace excepción para la pesca deportiva/recreativa (sardina usada como carnada). Todo el año, la sardina de 17 cm o menos de longitud total no puede capturarse, transportarse ni venderse (tolerancia del 10% del peso).

RJSPPRSCCosta SudesteCosta Sur01/10 a 28/02

Fuente: IN IBAMA nº 15/2009, art. 4º, con la redacción de la IN SAP/MAPA nº 18/2020

Veda del cangrejo uçá de ES a SC (machos y hembras) hasta el 30/11

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna captura en el período. Todo el año, nunca pueden capturarse hembras ovadas, cangrejos con caparazón de menos de 6 cm ni partes sueltas (patas, pinzas); las trampas, los instrumentos cortantes y los productos químicos están prohibidos (solo "chuncho" y "gancho" como ayuda).

Prohibidos la captura, el mantenimiento en cautiverio, el transporte, el procesamiento, el almacenamiento y la venta del cangrejo uçá (Ucides cordatus) en ES, RJ, SP, PR y SC, para machos y hembras. En diciembre la prohibición continúa solo para las hembras (ítem siguiente). El Ibama en los estados puede fijar reglas más restrictivas, como la suspensión de la captura en los días de andada. En el Norte y el Nordeste la veda es otra: ventanas de andada fijadas por portaria cada año.

ESRJSPPRSCCosta SudesteCosta Sur01/10 a 30/11

Fuente: Portaria IBAMA nº 52/2003, art. 1º, I

Veda del mejillón (ES a RS) hasta el 31/12

lo que todavía se puede

Permitido: Solo mejillón de cultivo, con nota fiscal. Fuera de la veda, el pescador deportivo/recreativo puede sacar de la costa solo mejillón adulto (5 cm o más), dentro del cupo fijado en la norma específica (art. 6º).

Prohibidos la extracción, el abastecimiento de cultivos, el transporte, el procesamiento, el almacenamiento y la venta de mejillón (Perna perna) de costas rocosas y bancos naturales, en cualquier fase de vida, en ES, RJ, SP, PR, SC y RS. El mejillón de cultivo puede venderse con nota fiscal y comprobante de origen.

ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur01/09 a 31/12

Fuente: IN IBAMA nº 105/2006, art. 3º

Camarones del sur de Bahía (Camaçari a la frontera BA/ES): septiembre y octubre hasta el 31/10

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna pesca de camarón. Transporte y venta solo de existencias declaradas al Ibama.

Prohibida la pesca de camarón rosado (Farfantepenaeus subtilis y F. brasiliensis), siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) y blanco (Litopenaeus schmitti), con cualquier arte de pesca, desde la frontera de los municipios de Mata de São João y Camaçari hasta la frontera BA/ES. En esta área hay una segunda veda, del 1/04 al 15/05.

BACosta Nordeste15/09 a 31/10

Fuente: IN MMA nº 14/2004, art. 1º, II

Camarones en el complejo lagunar sur de Santa Catarina hasta el 15/11

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna pesca de camarón en las lagunas del complejo; los artes deben retirarse de los puntos de pesca.

Prohibida la pesca de camarón rosado (Penaeus paulensis y P. brasiliensis) y camarón blanco (P. schmitti), con cualquier modalidad y arte, en las lagunas Mirim, Imaruí, Santo Antônio dos Anjos, Santa Marta, Camacho y Garopaba do Sul y sus tributarios. La Portaria Interministerial MPA/MMA 65/2026 mantuvo la ventana: la pesca solo está permitida del 16/11 al 14/07, con atarraya (malla mínima de 25 mm) o aviãozinho (24 mm, solo para pescador profesional con licencia especial), y camarón de 8 cm o más.

SCCosta Sur15/07 a 15/11

Fuente: IN IBAMA nº 21/2009; Portaria Interministerial MPA/MMA nº 65/2026, art. 3º

Camarón rosado en el estuario de la Laguna de los Patos (RS) hasta el 31/01

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna pesca de camarón rosado en el estuario durante el período.

En el estuario de la Laguna de los Patos (de Arambaré hasta la Barra do Rio Grande), la pesca del camarón rosado (Farfantepenaeus paulensis) solo está permitida de febrero a mayo; el resto del año está cerrada. La norma regula la pesca profesional con licencia en el estuario. En RS, el camarón rosado de menos de 9 cm no puede capturarse, transportarse ni venderse.

RSAtlántico SurCosta Sur01/06 a 31/01

Fuente: Instrução Normativa Conjunta MMA/SEAP nº 03/2004, art. 2º

Veda de la pesca de arrastre de la piramutaba (AP y PA) hasta el 30/11

lo que todavía se puede

Permitido: La veda es solo del arrastre. La piramutaba de otras modalidades puede venderse con origen comprobado.

Prohibida la pesca de arrastre de la piramutaba (Brachyplatystoma vaillantii) desde la frontera con la Guayana Francesa hasta la frontera PA/MA. Los barcos de arrastre autorizados solo salen a pescar a partir del 1/12. La misma norma prohíbe, todo el año, cualquier arrastre motorizado a menos de 10 millas de la costa en esta área.

APPACosta Norte01/09 a 30/11

Fuente: IN SAP/MAPA nº 6/2020, art. 2º

Cherne verdadero y peixe-batata (Sudeste y Sur) hasta el 31/10

lo que todavía se puede

Permitido: Fuera de la veda, solo ejemplares de 45 cm o más (cherne verdadero) y de 40 cm o más (peixe-batata). El ejemplar capturado fuera de las reglas debe soltarse vivo.

Veda de la pesca entre 100 y 600 m de profundidad en el litoral del Sudeste y del Sur, en las modalidades de permiso 1.6, 1.7, 3.10, 3.11 y 3.12 (INI MPA/MMA 10/2011), para proteger el cherne verdadero (Hyporthodus niveatus) y el peixe-batata (Lopholatilus villarii). Retención a bordo y desembarque solo hasta el 5/09. Las dos especies son Vulnerables (VU) en la lista de 2026; el plan sigue vigente durante la revisión (Portaria GM/MMA 1.666/2026, art. 11).

ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur01/09 a 31/10

Fuente: Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 40/2018, art. 6º

Manjuba en el Río Doce y aguas interiores de ES: julio a diciembre hasta el 31/12

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna pesca de manjuba durante el período. Transporte y venta tolerados solo hasta el 1/07.

Prohibida la pesca de manjuba (Anchoviella spp.) en el Río Doce y en las aguas interiores de ES. Hay una segunda veda, del 15/04 al 15/05. La tabla del Ibama describe el área como "litoral de ES"; el texto de la portaria habla de Río Doce y aguas interiores.

ESCosta Sudeste01/07 a 31/12

Fuente: Portaria IBAMA/SUPES-ES nº 01/1998, art. 2º · confirma con el organismo

Cangrejo rojo en aguas profundas (al sur de 32°S) hasta el 31/12

lo que todavía se puede

Permitido: Regla solo para las embarcaciones con permiso de esta pesquería de mar profundo.

Pesquería industrial de nasas del cangrejo rojo (Chaceon notialis) entre el paralelo 32°S y el límite sur de la zona económica exclusiva, limitada a 2 embarcaciones y a 400 m de profundidad mínima. Del 1/07 al 31/12, la pesca queda prohibida en profundidades menores de 600 m.

RSCosta Sur01/07 a 31/12

Fuente: IN SEAP/PR nº 23/2008, art. 2º, VI

Piracema de la cuenca del río Paraná a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo de especies no nativas e híbridos (pavón, tilapia, black bass, carpa, corvina, etc.; el piauçu sigue prohibido), con línea de mano, caña simple o caña con reel frontal o rotativo, hasta 10 kg + 1 ejemplar. En los ríos, solo desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Prohibido: lagunas marginales, carnada de animal acuático, a menos de 1.500 m de presas y cascadas, y a menos de 500 m de confluencias. Torneos solo en embalses y solo con especies no nativas.

Veda anual de la cuenca del Paraná (río Paraná, sus formadores, afluentes, lagos, lagunas marginales y embalses), salvo el Lago Paranoá (DF). Especies nativas protegidas.

SPPRMGGOMSDFParaná01/11 a 28/02

Fuente: IN IBAMA nº 25/2009

Piracema en Minas Gerais (regla estatal) a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Solo especies exóticas o híbridas, 3 kg + 1 ejemplar por día, con línea de mano, caña, caña simple o reel frontal o rotativo. Redes prohibidas. Respeta las distancias mínimas de presas y represas.

Minas aplica la piracema del 1/11 al 28/02 en todas las cuencas, con reglas más restrictivas que las federales.

MGParanáSão FranciscoAtlántico EsteAtlántico Sudeste01/11 a 28/02

Fuente: Portarias IEF nº 154/2011 (São Francisco), 155/2011 (Este) y 156/2011 (Grande/Paranaíba)

Veda en Goiás (regla estatal) a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.

Veda anual en las cuencas del Araguaia-Tocantins, Paranaíba y São Francisco en Goiás. Prohíbe la pesca deportiva/recreativa, submarina, ornamental, deportiva, de subsistencia (salvo consumo doméstico) y guiada, además de competiciones.

GOParanáTocantins-AraguaiaSão Francisco01/11 a 28/02

Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11

Piracema de la cuenca del río Araguaia a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.

Veda federal anual para todas las categorías de pesca en el Araguaia (GO, TO, PA y fronteras con MT). Dentro de MT vale la regla estatal (del 1/10 al 31/01).

GOTOPAMTTocantins-Araguaia01/11 a 28/02

Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011

Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.

Veda federal anual en las cuencas del Tocantins y del Gurupi.

TOPAMAGOTocantins-Araguaia01/11 a 28/02

Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011

Piracema en Tocantins (regla estatal) a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.

En la temporada 2025/26, la Portaria Naturatins 244/2025 prohibió todas las modalidades de pesca en todos los ríos y lagos del estado, y también los torneos. Hasta el 12/10/2026 no encontramos la portaria de la temporada 2026/27: confírmala en el Naturatins.

TOTocantins-Araguaia01/11 a 28/02

Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011 · confirma con el organismo

Piracema de la cuenca del río São Francisco (ríos y embalses) a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar. Prohibido pescar a menos de 1.000 m de presas, cascadas y rápidos, y a menos de 500 m de confluencias. Las lagunas marginales tienen una veda más larga (ver el ítem siguiente).

Veda federal anual en los ríos y embalses de la cuenca del São Francisco. En Minas valen las reglas estatales, más restrictivas.

MGBAPEALSEGODFSão Francisco01/11 a 28/02

Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007

São Francisco: lagunas marginales a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna pesca en las lagunas marginales durante el período.

En las lagunas marginales de la cuenca del São Francisco la veda llega hasta el 30 de abril.

MGBAPEALSEGODFSão Francisco01/11 a 30/04

Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007

Piracema de las cuencas del Sur (RS y SC, fuera del Uruguay) a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra, con anzuelo simple, un arte por pescador, hasta 5 kg.

Veda federal en las cuencas costeras del Sur. Quedan fuera la Laguna de los Patos, las lagunas de Tramandaí, la Laguna del Peixe y las lagunas costeras de SC, que tienen normas propias.

RSSCAtlántico Sur01/11 a 31/01

Fuente: IN IBAMA nº 197/2008

Piracema de las cuencas del Sudeste a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: En los ríos, solo pesca desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Solo especies no nativas, híbridos y camarón gigante de Malasia, hasta 10 kg + 1 ejemplar. Prohibido en lagunas marginales y a menos de 1.000 m de presas.

Veda federal en las cuencas del Atlántico Sudeste (fuera de las cuencas del Paraná y del São Francisco).

ESMGRJSPPRAtlántico Sudeste01/11 a 28/02

Fuente: IN IBAMA nº 195/2008

Piracema de las cuencas del Este a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Mismas reglas que en las cuencas del Sudeste: solo especies no nativas e híbridos, hasta 10 kg + 1 ejemplar; en los ríos, solo desde tierra.

Veda federal en las cuencas del Atlántico Este (fuera del São Francisco).

BAESMGSEAtlántico Este01/11 a 28/02

Fuente: IN IBAMA nº 196/2008

Lambarís en embalses públicos (todo el país) a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna captura de estas especies en los embalses públicos durante el período.

Veda del tambiú (lambarí de cola amarilla) y del lambarí de cola roja en los embalses públicos de todo el país.

Brasil01/11 a 28/02

Fuente: IN IBAMA nº 51/2004

Veda del paiche (pirarucu) en Rondônia a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna captura de paiche (pirarucu) durante el período.

Veda del paiche (pirarucu) en Rondônia.

ROAmazónica01/11 a 30/04

Fuente: IN IBAMA nº 34/2004 (tabla del Ibama)

Veda de la garoupa-verdadera a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Fuera de la veda, solo ejemplares de 47 a 73 cm. La garoupa capturada sin querer durante la veda debe soltarse viva.

Prohibidas la pesca dirigida, el transporte, el desembarque y la comercialización de la garoupa-verdadera, para todos los métodos y embarcaciones. Fuera de la veda, solo ejemplares de 47 a 73 cm (longitud total). La especie es Vulnerable y el plan está en revisión por la Portaria GM/MMA 1.666/2026 (art. 11).

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur01/11 a 28/02

Fuente: Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 41/2018

Veda de las langostas roja, verde y pintada (AP a ES) a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna captura de langosta. Venta solo de existencias declaradas, y solo hasta el 31/01; de febrero a abril, ni eso en el mercado interno.

Langosta roja (Panulirus argus), langosta verde (P. laevicauda) y langosta pintada (P. echinatus), desde la frontera con la Guayana Francesa hasta la frontera ES/RJ. La pesca solo está permitida del 1/05 al 31/10; el desembarque llega hasta el 31/10. Del 1/11 al 31/01, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la venta solo con declaración de existencias (entregada hasta el 7/11); del 1/02 al 30/04, la venta al mercado nacional está prohibida. Incluso en temporada, solo nasa (covo/manzuá) y cangalha, y el buceo está prohibido (ver "prohibiciones").

APPAMAPICERNPBPEALSEBAESCosta NorteCosta NordesteCosta Sudeste01/11 a 30/04

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 221/2021, arts. 8º y 9º (modificada por la Portaria Interministerial MPA/MMA nº 56/2026)

Camarones en la Bahía de Babitonga (SC) a partir del 01/11 · faltan 18 días

lo que todavía se puede

Permitido: Ninguna pesca de camarón dentro de la bahía. Venta solo de existencias declaradas al Ibama o de camarón de fuera con origen comprobado (guía y nota fiscal).

Prohibida la pesca de camarón blanco (Litopenaeus schmitti) y camarón rosado (Farfantepenaeus paulensis) en el interior de la Bahía de Babitonga. El desembarque se tolera hasta el 3.º día hábil de la veda.

SCCosta Sur01/11 a 31/01

Fuente: Portaria IBAMA nº 70/2003

Piracema del Pantanal en Mato Grosso do Sul a partir del 05/11 · faltan 22 días

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca de subsistencia de ribereños y pesca científica autorizada. El Decreto 15.166/2019 (art. 11, §5º) admite captura y suelta solo en febrero y solo en los cauces de los ríos Paraguay y Paraná. En el resto del período ni siquiera hay captura y suelta. Confirma la portaria del Imasul de cada temporada.

Veda anual en MS, del 5/11 al 28/02 (o 29/02 en año bisiesto), en los ríos, bahías, lagunas y bañados conectados a los ríos. En la parte de MS de la cuenca del Paraná vale el inicio federal, 1/11.

MSParaguay (Pantanal)05/11 a 28/02

Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11; IN IBAMA nº 201/2008

Ríos de frontera MT/RO y MT/PA a partir del 05/11 · faltan 22 días

lo que todavía se puede

Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.

En los ríos de frontera entre MT y RO y entre MT y PA vale el período federal del 05/11 al 28/02.

MTROPAAmazónica05/11 a 28/02

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Piracema de la cuenca del río Parnaíba a partir del 15/11 · faltan 32 días

lo que todavía se puede

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar por día. Prohibido pescar a menos de 1.500 m de presas, cascadas y rápidos. Campeonatos prohibidos.

Veda anual en la cuenca del Parnaíba. ATENCIÓN: el texto de la IN MMA 40/2005 dice "15 de noviembre al 16 de marzo", pero la tabla del Ibama (actualizada el 27/11/2025) muestra fin el 16 de febrero. Confirma con el Ibama o con el órgano estatal.

PIMACEParnaíba15/11 a 16/03

Fuente: IN MMA nº 40/2005 · confirma con el organismo

Veda de la cuenca amazónica en Amazonas a partir del 15/11 · faltan 32 días

lo que todavía se puede

Permitido: Según la Portaria 48/2007 (art. 2º, II), el pescador deportivo/recreativo que pesca con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, salvo norma estatal más restrictiva. Cupo del pescador deportivo/recreativo: 5 kg + 1 ejemplar. Campeonatos prohibidos.

Veda anual en AM para las especies del Anexo II de la Portaria 48/2007: pirapitinga, mapará, sardina, pacu, aruanã y matrinxã. El tambaqui y el paiche (pirarucu) tienen reglas propias (ver los ítems específicos y "prohibiciones").

AMAmazónica15/11 a 15/03

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda de la cuenca amazónica en Acre a partir del 15/11 · faltan 32 días

lo que todavía se puede

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva. En el río Acre, ninguna pesca de ninguna especie en el período.

Veda anual en AC para las especies del Anexo II: dourada, piraíba, pirapitinga, caparari, aruanã, jaraqui, mapará, sardina, matrinxã y pacu. En el río Acre la veda vale para todas las especies (IN IBAMA 205/2008).

ACAmazónica15/11 a 15/03

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007; IN IBAMA nº 205/2008 (río Acre)

Veda de la cuenca amazónica en Pará a partir del 15/11 · faltan 32 días

lo que todavía se puede

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.

Veda anual en PA para las especies del Anexo II: pirapitinga, curimatã, mapará, aracu, pacu, jatuarana, fura-calça y branquinha. En los ríos de la Isla de Marajó el período es otro (ver el ítem siguiente).

PAAmazónica15/11 a 15/03

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda de la cuenca amazónica en Rondônia a partir del 15/11 · faltan 32 días

lo que todavía se puede

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.

En el río Madeira la veda protege pescada, surubí, caparari, pirapitinga y jatuarana. En la subcuenca Guaporé-Mamoré vale para todas las especies, salvo las listadas en la norma.

ROAmazónica15/11 a 15/03

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda de la cuenca amazónica en Amapá a partir del 15/11 · faltan 32 días

lo que todavía se puede

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.

La tabla del Ibama incluye Amapá en la veda del 15/11 al 15/03 de la Portaria 48/2007. Confirma en el Ibama qué especies del Anexo II valen para Amapá.

APAmazónica15/11 a 15/03

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007 · confirma con el organismo

Veda de la gurijuba a partir del 17/11 · faltan 34 días

lo que todavía se puede

Permitido: Fuera de la veda, solo ejemplares de 55 cm o más. La gurijuba capturada por accidente debe soltarse.

Prohibidas la pesca dirigida, el transporte, el desembarque y la venta de la gurijuba (Sciades parkeri) y de sus subproductos, para todos los métodos y embarcaciones, en todas las aguas jurisdiccionales brasileñas. Retención a bordo y desembarque solo hasta el 20/11. La especie es Vulnerable (VU) en la lista de 2026; el plan sigue vigente durante la revisión (Portaria GM/MMA 1.666/2026, art. 11).

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur17/11 a 31/03

Fuente: Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 43/2018, art. 3º

especies protegidas y prohibiciones

El tambaqui pasa a ser especie amenazada: captura prohibida a partir del 25/10/2026

detalles y fuente

La nueva lista nacional (Portaria GM/MMA 1.667/2026, DOU del 28/04/2026) clasifica el tambaqui (Colossoma macropomum) como Vulnerable (VU). Según la Portaria GM/MMA 1.666/2026 (art. 3º), las especies VU, EN y CR tienen protección integral: quedan prohibidas la captura, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la comercialización. Para especies que no estaban en la lista anterior, como el tambaqui, las prohibiciones empiezan 180 días después de la publicación (art. 12), es decir, alrededor del 25/10/2026. Excepciones: pescado de acuicultura licenciada (art. 3º, §2º) y captura incidental con suelta inmediata del pez vivo (§4º). Hay proyectos en la Cámara para anular las portarias (PDL 352, 385 y 490/2026), que en oct/2026 esperaban despacho y no tienen efecto. Atención: fuera de la Amazonia el tambaqui es exótico, y las normas estatales (MS, GO) lo liberan sin límite; la portaria federal no hace esa salvedad. En caso de duda, suelta y confirma con el órgano ambiental.

Brasil

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (arts. 3º y 12) y Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (Anexo I)

Pintado (VU): captura solo dentro del plan de recuperación

detalles y fuente

El pintado (Pseudoplatystoma corruscans) es Vulnerable desde la Portaria MMA 148/2022 y sigue VU en la lista de 2026. Su uso solo está permitido por el plan de recuperación (Portaria MMA 355/2023) y por la PI MPA/MMA 15/2024, que fija vedas y tallas mínimas por cuenca: alto Paraguay 85 cm, Paraná 90 cm, São Francisco 80 cm, Uruguay 80 cm. Como la especie ya estaba en la lista, el plazo de 180 días de la Portaria 1.666/2026 (art. 12) NO se aplica: vale el art. 11, que mantiene el plan y las reglas durante la revisión. En oct/2026 el plan seguía publicado en el sitio del MMA. Restricciones estatales más estrictas: MT (transporte prohibido hasta el 31/12/2028), PR (solo captura y suelta) y GO (las especies amenazadas no pueden capturarse, IN Semad 17/2026). Atento a una eventual revisión del plan.

Paraguay (Pantanal)ParanáSão FranciscoUruguay

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.667/2026; Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 11; Portaria MMA nº 355/2023; PI MPA/MMA nº 15/2024 · confirma con el organismo

Piracanjuba: En Peligro Crítico, captura prohibida

detalles y fuente

Brycon orbignyanus es CR en la lista nacional (Portaria MMA 148/2022 y Portaria GM/MMA 1.667/2026). Captura, transporte y comercio están prohibidos en todo el país, sin plan de uso. Si la enganchas, suéltala viva de inmediato. En PR y RS también figura como amenazada en las reglas estatales.

ParanáUruguayParaguay (Pantanal)

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026

Matrinchã/piabanha del Araguaia-Tocantins (Brycon gouldingi): captura prohibida

detalles y fuente

Brycon gouldingi está en la lista nacional (EN en 2022, VU en 2026), con captura prohibida. NO es el matrinxã amazónico (Brycon amazonicus, slug "matrinxa"), que no está en la lista. En Tocantins aparece como "piabanha" en la lista de pesca prohibida (Portaria Naturatins 47/2026). La IN Semad-GO 17/2026 todavía trae tallas para "matrinchã B. gouldingi", pero la misma IN excluye de la captura a las especies amenazadas: en la práctica, suéltala.

TOGOMTPATocantins-AraguaiaAmazónica

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.667/2026; Portaria Naturatins nº 47/2026 (Anexo III, redacción de la Portaria 105/2026)

Mero: captura prohibida

detalles y fuente

Epinephelus itajara es En Peligro Crítico (CR). Prohibidos la captura, el transporte, el almacenamiento y el comercio, sin fecha de fin. La protección empezó con moratorias desde 2002 (Portaria IBAMA 121/2002, renovada después). Hoy deriva de la lista nacional de amenazadas. Captura incidental: suelta vivo, con cuidado (el mero sufre con la descompresión).

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (CR); antes, Portaria MMA 445/2014 y 148/2022

Camurupim (sábalo): especie amenazada, solo captura y suelta

detalles y fuente

Megalops atlanticus figura como Vulnerable en la lista nacional (Portaria MMA 148/2022 y Portaria GM/MMA 1.667/2026), sin plan de uso publicado. Captura, retención y transporte están prohibidos. Suelta el pez vivo, de preferencia sin sacarlo del agua.

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026

Miraguaia: En Peligro Crítico, captura prohibida

detalles y fuente

Pogonias courbina es CR en la lista de 2026 (en 2022 era EN, con el nombre P. cromis). Captura, transporte y comercio prohibidos. La talla mínima antigua de la IN MMA 53/2005 (65 cm) no autoriza la captura.

Costa SudesteCosta Sur

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026

Bagre blanco: En Peligro, captura solo en SP y PR a partir de 45 cm

detalles y fuente

Genidens barbus es EN en la lista nacional. El plan de recuperación de los bagres marinos (Portaria MMA 127/2018) y la PI SEAP-PR/MMA 39/2018 permiten la captura solo en las aguas de SP y PR, con un mínimo de 45 cm, por pesca artesanal (barcos de hasta 20 AB) y pesca no comercial, respetando la Portaria SUDEPE N-42/1984. En el resto del país, captura prohibida. El plan está en revisión (Portaria 1.666/2026, art. 11) y seguía publicado en el sitio del MMA en oct/2026.

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Fuente: PI SEAP-PR/MMA nº 39/2018; Portaria MMA nº 127/2018; Portaria GM/MMA nº 1.666/2026, art. 11 · confirma con el organismo

Badejo cuadrado (EN) y caranha (VU): uso solo por el plan de peces de arrecife

detalles y fuente

El sirigado o badejo cuadrado (Mycteroperca bonaci) pasó de VU a EN en la lista de 2026. La caranha (Lutjanus cyanopterus) sigue VU. Las dos tienen uso reconocido por la Portaria MMA 292/2018, con reglas en la PI SEAP-PR/MMA 59-C/2018: veda del 1/08 al 30/09 y tallas que no logramos confirmar. Como el badejo subió de categoría, el plan está en revisión (Portaria 1.666/2026, art. 11). En caso de duda, suelta.

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Fuente: Portaria MMA nº 292/2018; PI SEAP-PR/MMA nº 59-C/2018; Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 · confirma con el organismo

Pargo: pesca reservada a la flota con permiso

detalles y fuente

El pargo (Lutjanus purpureus) pasó a EN en la lista de 2026. La PI MPA/MMA 66/2026 solo permite la captura a embarcaciones autorizadas en las modalidades 1.8, 1.9 y 1.10, con talla mínima de 35 cm (longitud horquilla) y veda del 15/12 al 30/04. La norma no prevé la pesca deportiva/recreativa; en la práctica, el pescador deportivo/recreativo no debe retener pargo.

APPAMACosta NorteCosta Nordeste

Fuente: Portaria Interministerial MPA/MMA nº 66/2026; Portaria GM/MMA nº 1.742/2026 (plan del pargo) · confirma con el organismo

Marlín azul: especie amenazada, suelta siempre

detalles y fuente

Makaira nigricans es VU en la lista de 2026 (EN en 2022). Captura y retención prohibidas; solo captura y suelta. El marlín blanco (Kajikia albida), VU en 2022, no aparece en la lista de 2026, y el pez vela no está listado. Aun así, la suelta de los picudos es la buena práctica de la pesca deportiva oceánica.

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026

Tiburones y rayas amenazados: captura prohibida

detalles y fuente

Muchos tiburones y rayas están en la lista nacional (CR, EN o VU), con captura, retención y transporte prohibidos, entre ellos los listados aquí. Las especies que entraron en la lista solo en 2026 siguen el plazo de 180 días (hasta ~25/10/2026). En caso de duda sobre la especie, suelta.

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Fuente: Portaria GM/MMA nº 1.666/2026 (art. 3º) y nº 1.667/2026 (Anexo I)

Mato Grosso: Transporte Cero de 12 especies hasta el 31/12/2028

detalles y fuente

Quedan totalmente prohibidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, por 5 años a partir del 01/01/2024, de: cachara, caparari, dorado, jaú, matrinchã (Brycon spp.), pintado/surubí (Pseudoplatystoma spp.), piraíba, piraputanga, pirarara, paiche (pirarucu), trairão y pavón (Cichla spp.). Para el pescador deportivo/recreativo: solo captura y suelta. Estas 12 especies ni siquiera pueden consumirse en el lugar, ya que el cupo de 2 kg o 1 ejemplar excluye la lista del art. 19-B. La ley cita el jaú como Zungaro zungaro; incluimos también el jaú del Pantanal (Z. jahu) por precaución. Aún pueden cambiar la lista: el §2º (exóticas y depredadoras), el §3º (revisión por estudio) y la evaluación de 3 años prevista para 2027. La noticia del TJMT del 02/06/2026 confirma las 12 especies vedadas. El STF negó medida cautelar en las ADI contra la ley en 2024; no localizamos decisión de fondo.

MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia

Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A, 19-B y 19-C, con la redacción de las Leis nº 12.197/2023 y 12.434/2024

Mato Grosso: captura de dorado y piraíba prohibida

detalles y fuente

Quedan vedadas la captura, la comercialización y el transporte de dorado (Salminus brasiliensis) y piraíba (Brachyplatystoma filamentosum) en Mato Grosso. La regla es permanente, agregada por la Ley 9.794/2012, e independiente del Transporte Cero.

MT

Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, art. 17-A (Lei nº 9.794/2012)

Mato Grosso do Sul: dorado prohibido hasta el 31/03/2027 hasta el 31/03/2027

detalles y fuente

Quedan vedadas la captura, el embarque, el transporte, la comercialización, el procesamiento y la industrialización del dorado en MS hasta el 31/03/2027. Se exceptúan la captura y suelta, el consumo de pescadores profesionales y ribereños y el pescado de cautiverio. Los estudios que respalden una nueva prórroga deben presentarse hasta el 28/02/2027, con audiencia pública.

MSParaguay (Pantanal)Paraná

Fuente: Lei estadual MS nº 5.321/2019, modificada por las Leis nº 6.190/2024 y nº 6.390/2025 (DOE-MS 28/03/2025)

Paraná: jaú, pintado, cachara, dorado y piracanjuba solo captura y suelta

detalles y fuente

Quedan vedadas la posesión, la matanza y el transporte de estas especies en las aguas interiores de Paraná (cuencas del Paraná y del Atlántico Sudeste, salvo el río Iguaçu y el litoral). Solo captura y suelta, con suelta inmediata en el mismo lugar.

PRParanáAtlántico Sudeste

Fuente: Portaria IAT nº 650/2025, art. 8º, V

Goiás: especies amenazadas fuera de la captura

detalles y fuente

La IN Semad 17/2026 excluye de la captura a las especies amenazadas de la lista nacional, que se actualiza automáticamente con cada nueva lista del MMA. En Goiás, el pintado, la piracanjuba, la matrinchã B. gouldingi y, después de ~25/10/2026, las nuevas especies de la lista no pueden matarse.

GO

Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, art. 2º, §2º

Tocantins: dourada y otras especies con pesca prohibida

detalles y fuente

El Anexo III de la Portaria Naturatins 47/2026 (redacción de la Portaria 105/2026) prohíbe, en cualquier talla, la dourada (Brachyplatystoma rousseauxii), el coroatá/surubí-chicote (Platynematichthys notatus), la raya manzana (Paratrygon aiereba), el rubinho (Aguarunichthys tocantinsensis), el aracu-boca-pra-cima (Sartor tucuruiense), el pacu-dente-seco (Mylesinus paucisquamatus) y la piabanha (Brycon gouldingi).

TOTocantins-Araguaia

Fuente: Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo III, redacción de la Portaria nº 105/2026

Amazonas: tucunaré-açu, pinima y vazzoleri solo captura y suelta

detalles y fuente

En Amazonas está prohibido matar el tucunaré-açu (Cichla temensis), el tucunaré-vazzoleri (Cichla vazzoleri) y el tucunaré-pinima (Cichla pinima) por pescadores deportivos y recreativos: el pez debe devolverse vivo. La pesca comercial de estas tres especies también está prohibida. La ley original (6.647/2023) prohibía matar a todos los tucunarés; la Ley 7.208/2024 restringió la regla a estas tres. La misma ley prohíbe la carnada viva en la pesca del pavón (art. 17) y prevé una veda del pavón, todavía por reglamentar, sin impedir la captura y suelta.

AMAmazónica

Fuente: Lei estadual AM nº 6.647/2023, arts. 7º, 8º y 17, con la redacción de la Lei nº 7.208/2024

Roraima: pavón en ríos del Bajo Río Branco

detalles y fuente

Quedan prohibidas la pesca comercial y la pesca deportiva/recreativa de pavón en los ríos Água Boa do Univini, Itapará, Xeruini, Jufari y Jauaperi y sus afluentes. Solo se permiten la pesca deportiva, por empresas licenciadas por la Femarh y con como máximo 2 anzuelos sin púa por carnada, y la pesca de subsistencia de los ribereños.

RRAmazónica

Fuente: Lei estadual RR nº 1.540/2021, modificada por la Lei nº 2.112/2025

Paiche (pirarucu) en Amazonas: solo en áreas de manejo

detalles y fuente

En Amazonas, la pesca del paiche (pirarucu) solo está permitida en áreas de manejo autorizadas, con cupo. Fuera de ellas, está prohibida todo el año. Talla mínima: 150 cm.

AMAmazónica

Fuente: IN IBAMA nº 34/2004; IN Ibama-AM nº 01/2005

Río Grande do Sul: dorado, pintado y piracanjuba en la lista estatal de amenazadas

detalles y fuente

El Decreto estadual 51.797/2014 declara amenazados en RS: el dorado (EN en la cuenca de la Laguna de los Patos, VU en la cuenca del Uruguay), el pintado (EN) y la piracanjuba (CR). El decreto no trae, por sí mismo, reglas de captura: confirma con la Sema-RS si hay restricción de retención. La buena práctica es soltar.

RSUruguayAtlántico Sur

Fuente: Decreto estadual RS nº 51.797/2014 · confirma con el organismo

Unidades de conservación de protección integral

detalles y fuente

En Estación Ecológica, Reserva Biológica, Parque (nacional, estatal o municipal), Monumento Natural y Refugio de Vida Silvestre solo se admite el uso indirecto, el que no implica consumo, recolección, daño ni destrucción. La pesca con retención del pez es incompatible. Cualquier pesca, incluida la captura y suelta, depende del plan de manejo y de la autorización de la unidad. En Estación Ecológica y Reserva Biológica la visita está prohibida, salvo con fines educativos. En unidades de uso sostenible (APA, Resex, RDS), valen las reglas de cada unidad.

Brasil

Fuente: Lei nº 9.985/2000 (SNUC), arts. 2º, IX, 7º, §1º, y 8º a 13

Guaiamum (VU): captura solo en áreas con plan de gestión local

detalles y fuente

El guaiamum (Cardisoma guanhumi) es Vulnerable (VU) en la lista de 2026. Desde el 1/11/2019, la captura solo está permitida en unidades de conservación de uso sostenible o en áreas con plan de gestión local formalmente establecido; fuera de ellas, está prohibida todo el año. Donde esté permitida: caparazón de 7 cm o más; solo trampa tipo ratonera (en apicum y restinga, nunca en el manglar) o captura manual con carnada de pasto; hembras siempre prohibidas; sin partes sueltas; y nada en las andadas (7 días a partir del 3.er día después de la luna nueva y de la llena, de diciembre a mayo en el Norte y el Nordeste, y en abril y mayo en el Sudeste). Los planes locales pueden ajustar estas reglas. El plan nacional sigue vigente durante la revisión (Portaria GM/MMA 1.666/2026, art. 11).

Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur

Fuente: Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 38/2018 (arts. 3º, 4º y 6º); Portaria GM/MMA nº 1.667/2026 (VU)

Langosta: solo nasa (covo) y cangalha; buceo prohibido todo el año

detalles y fuente

La pesca de las langostas roja, verde y pintada solo está permitida desde la frontera con la Guayana Francesa hasta la frontera ES/RJ, solo con nasa (manzuá) y cangalha (malla cuadrada de 5 cm o más), y nunca a menos de 4 millas náuticas de la costa. Están prohibidas la red caçoeira, la marambaia y el buceo de cualquier tipo; el barco debe tener más de 4 m y no puede llevar aire comprimido. La langosta ovada no puede retenerse y vuelve viva al mar. Tallas mínimas: langosta roja 13 cm de cola (7,5 cm de cefalotórax); langosta verde 11 cm de cola (6,5 cm de cefalotórax). En 2026 el MPA creó un grupo de trabajo para proponer reglas para la pesca de langosta por buceo (Portaria MPA 621/2026); hasta que haya norma, sigue prohibida.

APPAMAPICERNPBPEALSEBAESCosta NorteCosta NordesteCosta Sudeste

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 221/2021 (arts. 4º a 7º); Portaria Interministerial MPA/MMA nº 56/2026 (arts. 12 y 13)

cupos de captura

Cupo federal: aguas continentales y estuarinas 10 kg + 1 ejemplar

detalles y fuente

Límite de transporte por pescador en ríos, lagos, embalses y estuarios. Está prohibido transportar el pescado en rodajas, filetes o sin cabeza, y el pescado no puede venderse. Las reglas estatales y de veda pueden ser más restrictivas y prevalecen (ej.: MT, MS, GO, TO, PR, PA).

Brasil · agua dulce

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, art. 7º

Cupo federal: aguas marinas 15 kg + 1 ejemplar

detalles y fuente

Límite de transporte por pescador en la pesca en el mar. Vale la misma prohibición de rodajas, filetes o pescado sin cabeza. Las especies amenazadas no cuentan en el cupo: deben soltarse.

Brasil · mar

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, art. 8º

Cupo federal: peces ornamentales y de acuario 10 ejemplares (agua dulce) / 5 ejemplares (mar)

detalles y fuente

Captura y transporte de especies ornamentales por el pescador deportivo/recreativo, respetando las listas de especies prohibidas. Está prohibido usar una especie ornamental como carnada. El pez vivo solo puede transportarse con fines ornamentales, como carnada o en competiciones de captura y suelta.

Brasil

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, arts. 9º a 13

Mato Grosso do Sul: captura y suelta con 1 ejemplar 1 ejemplar nativo (dentro de las medidas) + 5 piranhas; exóticas sin límite

detalles y fuente

La pesca deportiva/recreativa en MS es captura y suelta. Se puede consumir en el lugar de pesca (barco-hotel, rancho, posada, orilla, campamento) y transportar 1 ejemplar de especie nativa, dentro de las tallas mínima y máxima, más 5 piranhas. Pueden sumarse, sin límite, las exóticas y alóctonas listadas: pavón, tambaqui, tilapias, black bass, carpas, bagre africano, corvina/pescada-do-piauí, apaiari, pez rey, sardina de agua dulce y zoiudo. El dorado no cuenta en el cupo mientras dure la prohibición (hasta el 31/03/2027).

MSParaguay (Pantanal)Paraná

Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, arts. 4º, 6º y 7º, con la redacción del Decreto nº 15.375/2020

Mato Grosso: captura y suelta y consumo en el lugar (Transporte Zero) Transporte cero; consumo en el lugar de hasta 2 kg o 1 ejemplar por pescador

detalles y fuente

Desde el 1/01/2024 hasta el 31/12/2028, la pesca deportiva/recreativa en los ríos de MT es captura y suelta. Se permite pescar, sacrificar y llevar hasta el lugar de consumo (barco-hotel, rancho, hotel, posada, orilla o campamento a no más de 500 m de la orilla del río) hasta 2 kg o 1 ejemplar, siempre que no sea una de las 12 especies del art. 19-B y se respeten las medidas. Está prohibido llevar pescado a casa y venderlo. Después del plazo, el cupo lo definirá el Cepesca.

MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia

Fuente: Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A a 19-C, con la redacción de la Lei nº 12.434/2024

Goiás: cupo cero de transporte Transporte cero; consumo en el lugar de hasta 5 kg por pescador; exóticas sin límite

detalles y fuente

Durante 4 años a partir del 28/05/2026, está prohibido el transporte por carretera de pescado de la pesca deportiva/recreativa, guiada y submarina en todas las cuencas de Goiás. Se puede capturar y consumir en el lugar de pesca (barco, campamento, rancho, orilla, barco-hotel, ciudad ribereña) hasta 5 kg por pescador, respetando las tallas mínima y máxima del Anexo I. No se pueden capturar especies amenazadas. Las exóticas, alóctonas e híbridas del Anexo II (tilapia, tambaqui, tambacu, black bass, carpas, bagre africano, etc.) pueden capturarse y transportarse sin límite de talla ni de cantidad.

GOParanáTocantins-AraguaiaSão Francisco

Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026 (DOE 28/05/2026), arts. 2º y 5º

Tocantins: transporte prohibido por 3 años Consumo en el lugar de hasta 3 kg; transporte de solo 1 ejemplar nativo por pescador

detalles y fuente

Desde el 1/03/2026 hasta el 28/02/2029 está prohibido transportar pescado de la pesca recreativa y deportiva en las cuencas de los ríos Tocantins y Araguaia. Excepciones: captura y almacenamiento para consumo en el lugar hasta 3 kg por pescador licenciado, y transporte de 1 único ejemplar de especie nativa. La tilapia y el bagre africano pueden pescarse en cualquier talla.

TOTocantins-Araguaia

Fuente: Portaria Naturatins nº 44/2026 (DOE-TO 06/03/2026); Portaria Naturatins nº 47/2026

Pará: cupo del pescador recreativo en aguas continentales y estuarinas 5 kg + 1 ejemplar

detalles y fuente

Transporte solo para consumo propio, salvo especies protegidas. El pescador deportivo es de captura y suelta y solo puede consumir en el lugar. Los torneos son solo de captura y suelta. La Semas puede crear áreas de cupo cero.

PA

Fuente: Decreto estadual PA nº 5.271/2026, arts. 7º, 12, 14 y 17

Pará: cupo del pescador recreativo en aguas marinas 10 kg + 1 ejemplar

detalles y fuente

Transporte solo para consumo propio, salvo especies protegidas. Los trofeos de torneo no pueden transportarse.

PACosta Norte

Fuente: Decreto estadual PA nº 5.271/2026, art. 13

Minas Gerais: cupo del pescador deportivo/recreativo 10 kg + 1 ejemplar (fuera de la piracema); 3 kg + 1 ejemplar en la piracema (solo exóticas e híbridas)

detalles y fuente

Fuera de la piracema (veda reproductiva): 10 kg más 1 ejemplar por encima de la talla mínima. En la piracema (1/11 al 28/02), en los lugares permitidos, solo especies exóticas o híbridas: 3 kg más 1 ejemplar. La página del gobierno cita la Ley 14.181/2002, decretos y portarias del IEF sin indicar el artículo exacto.

MG

Fuente: Gobierno de MG/IEF: Lei estadual 14.181/2002, Decretos 43.713/2004 y 43.854/2004, Portaria IEF 37/2003 · confirma con el organismo

Paraná: cupo en las cuencas interiores (salvo Iguaçu y litoral) 5 kg + 1 ejemplar

detalles y fuente

Cupo máximo de 5 kg más 1 ejemplar de talla permitida, nativo o no. Cuenta todo lo que lleve el pescador en cualquier momento: en el río, en el campamento, en el vehículo o en casa. Solo puede superar los 5 kg si un único pez pesa más que eso y no es de la misma especie que el ejemplar extra. Jaú, pintado, surubí o monjolo (Steindachneridion scriptum), cachara, dorado y piracanjuba: solo captura y suelta. En las aguas de la Unión (ej.: río Paraná) valen las normas federales.

PRParanáAtlántico Sudeste

Fuente: Portaria IAT nº 650/2025 (DOE-PR 28/10/2025), art. 8º

licencia de pesca deportiva

desde tierra · R$ 20,00 por añodesde barco · R$ 60,00 por año
cómo sacarla
regla en mano

tallas mínimas y máximas

ver tabla
especiemínimomáximodóndefuente
Róbalo blanco (robalo-flecha) 50 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Robalo gordo 30 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Lisa 35 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Lisa blanca 20 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Corvina 25 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Anchoa 35 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Pez sable 70 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Lenguado 35 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Berrugato 20 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005 (litoral de ES a RS; longitud total)
Mero moreno 47 cm73 cm
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur
Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 41/2018, art. 3º (sustituye los 47 cm de la IN 53/2005; veda 1/11 al 28/02)
Cuna bonací 45 cm—
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur
IN MMA nº 53/2005, Anexo I. La especie es EN desde 2026 y tiene reglas de la PI 59-C/2018, en revisión: confirma antes de retener
Bagre de mar 45 cm—
SPPRCosta SudesteCosta Sur
PI SEAP-PR/MMA nº 39/2018 (captura solo en SP y PR; especie EN)
Surubí 85 cm—
Paraguay (Pantanal)
PI MPA/MMA nº 15/2024, art. 4º (alto Paraguay)
Surubí 90 cm—
Paraná
PI MPA/MMA nº 15/2024, art. 4º (cuenca del Paraná)
Surubí 80 cm—
São Francisco
PI MPA/MMA nº 15/2024, art. 4º (São Francisco)
Surubí 80 cm—
Uruguay
PI MPA/MMA nº 15/2024, art. 4º (Uruguay)
Manguruyú 95 cm130 cm
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Surubí atigrado (cachara) 80 cm120 cm
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Surubí 85 cm125 cm
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Pacú 45 cm65 cm
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Piraputanga 30 cm—
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Barbudo 60 cm—
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Toa 40 cm—
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Curimbatá 38 cm—
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Piavuçu 38 cm—
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Armado 35 cm—
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Bagre amarillo 25 cm—
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Mije 25 cm—
MSParaguay (Pantanal)Paraná
Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 9º (redacción del Decreto nº 15.375/2020)
Barbudo 60 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Surubí atigrado (cachara) 80 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Curimbatá 38 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Manguruyú 95 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Toa 40 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Pacú 45 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Mije 25 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Piavuçu 38 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Surubí 85 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Piraputanga 30 cm—
MTParaguay (Pantanal)
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo I, cuenca del Paraguay (redacción de la Lei nº 9.895/2013). Varias de estas especies están en Transporte Cero: la medida vale para captura y suelta y para consumo en el lugar
Picúa de río 60 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Payara 60 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Tigre zúngaro 85 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Zúngaro dorado 80 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Yamú 35 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Doncella 80 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Paco 45 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Cajaro 90 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Aimara 60 cm—
MTAmazónicaTocantins-Araguaia
Lei estadual MT nº 9.096/2009, Anexo II, cuencas Amazónica y Araguaia-Tocantins (redacción de la Lei nº 9.895/2013)
Dorado 60 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Surubí 90 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Surubí atigrado (cachara) 70 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Manguruyú 90 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Pacú 45 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Boga 40 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Piavuçu 40 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Curimbatá 38 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Barbudo 50 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Armado 40 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Tararira 25 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Mije 25 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Bagre amarillo 25 cm—
SPPRMGGOMSDFParaná
IN IBAMA nº 26/2009, Anexo (cuenca del río Paraná; prevalecen las normas estatales más restrictivas)
Boga 40 cm60 cm
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Pacú 45 cm62 cm
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Barbudo 50 cm75 cm
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Curimbatá 38 cm70 cm
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Armado 40 cm—
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Bagre negro 30 cm—
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Tararira 25 cm—
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Mije 25 cm—
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Bagre amarillo 25 cm—
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Toa 25 cm—
PRParanáAtlántico Sudeste
Portaria IAT nº 650/2025, Anexo I (cuencas interiores del PR, excepto Iguazú y litoral)
Dorado 60 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Dourado-do-São-Francisco 60 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Surubí 80 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Surubí atigrado (cachara) 80 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Boga 40 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Curimbatá 30 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Mije 25 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Bagre amarillo 25 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Tararira 30 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Dorado blanco 35 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Barbudo 50 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Pacú 30 cm—
MG
Portaria IEF-MG nº 111/2003 (tabla del IEF)
Arahuana 50 cm65 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Barbudo 50 cm65 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Picúa de río 40 cm55 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Payara 40 cm55 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Surubí atigrado (cachara) 60 cm80 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Corvina de río 30 cm40 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Mije 25 cm30 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Paco 40 cm55 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Dorado blanco 30 cm40 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Tararira 30 cm35 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Tucunaré-amarelo 30 cm40 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Tucunaré azul 30 cm50 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Sardinata 40 cm55 cm
GOTocantins-Araguaia
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca Araguaia-Tocantins (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Barbudo 50 cm65 cm
GOParaná
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca del Paranaíba (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Pacú 35 cm45 cm
GOParaná
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca del Paranaíba (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Boga 35 cm45 cm
GOParaná
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca del Paranaíba (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Mije 25 cm30 cm
GOParaná
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca del Paranaíba (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Dorado blanco 30 cm40 cm
GOParaná
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca del Paranaíba (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Tararira 30 cm35 cm
GOParaná
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca del Paranaíba (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Bagre amarillo 20 cm25 cm
GOParaná
IN Semad-GO nº 17/2026, Anexo I, cuenca del Paranaíba (solo consumo en el lugar; transporte cero)
Paiche 120 cm180 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Arahuana 50 cm—
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Sardinata 30 cm—
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Saltón 100 cm180 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Cajaro 80 cm120 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Doncella 60 cm90 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Zúngaro 80 cm120 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Acarahuazú 12 cm40 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Tucunaré-amarelo 30 cm50 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Tucunaré azul 30 cm50 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Corvina de río 20 cm45 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Picúa de río 20 cm50 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Payara 40 cm—
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Aimara 50 cm—
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Paco 50 cm—
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Barbudo 40 cm60 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Toa 30 cm55 cm
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Tararira 15 cm—
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Bagre negro 15 cm—
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Dorado blanco 25 cm—
TOTocantins-Araguaia
Portaria Naturatins nº 47/2026, Anexo I, redacción de la Portaria nº 105/2026
Arahuana 50 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Barbudo 50 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Payara 50 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Paco 40 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Sardinata 50 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Saltón 100 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Zúngaro 80 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Corvina de río 32 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Cajaro 80 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Paiche 150 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Doncella 80 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Tucunaré azul 35 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Tucunaré-amarelo 35 cm—
GOTOPAMAMTTocantins-Araguaia
INI MPA/MMA nº 12/2011 (Araguaia) y 13/2011 (Tocantins), anexos de tallas mínimas
Paiche 150 cm—
Amazónica
Portaria IBAMA nº 8/1996, art. 5º (cuenca amazónica, excepto Araguaia-Tocantins)
Doncella 80 cm—
Amazónica
Portaria IBAMA nº 8/1996, art. 5º (cuenca amazónica, excepto Araguaia-Tocantins)
Tigre zúngaro 80 cm—
Amazónica
Portaria IBAMA nº 8/1996, art. 5º (cuenca amazónica, excepto Araguaia-Tocantins)

Longitud total (del hocico a la punta de la cola) salvo indicación de la norma. El pez fuera de medida vuelve al agua vivo.

antes que nada

licencia de pesca deportiva

desde tierra

R$ 20,00 por año

Para quien pesca sin embarcación: orilla, playa, costa rocosa, muelle, embarcadero. Incluye línea de mano, caña simple, caña con reel frontal o rotativo, salabre y carnadas naturales o señuelos artificiales.

desde barco

R$ 60,00 por año

Permite pescar con o sin embarcación (barco de deporte y recreo). También es la categoría exigida para la pesca submarina en apnea con fusil de buceo o ballesta.

cómo sacarla
  1. Entra en gov.br (cuenta de nivel bronce, plata u oro) y abre el servicio "Solicitar Licencia de Pescador Deportivo o Recreativo (Unificado)". Hace falta CPF.
  2. Elige la categoría: desde tierra (R$ 20) o desde barco (R$ 60). Para pesca submarina, elige desde barco.
  3. Completa el formulario hasta el final y haz clic en enviar. Solo pagar no basta. Los exentos adjuntan el comprobante (jubilación o edad).
  4. Paga con PIX, tarjeta de crédito o boleto (GRU). En el boleto, adjunta el comprobante con la opción "Responder" de la solicitud.
  5. Al enviar, recibes una licencia provisional de 30 días. La definitiva sale en hasta 3 días (PIX o tarjeta) o en hasta 7 días después de enviar el comprobante (boleto). Descárgala en "Consultar servicios solicitados" en gov.br.
  6. En la pesca, lleva la licencia (digital o impresa) y un documento oficial con foto.
  7. Extranjero sin CPF: desde noviembre de 2025 un brasileño puede pedir la licencia en nombre de ese extranjero, informando el pasaporte (opción "La solicitud es para un extranjero sin CPF").
  8. Después de pescar, llena el Formulario de Monitoreo del MPA hasta el 5º día hábil del mes siguiente, con la longitud total de al menos 5 peces de cada especie.

Vigencia: 1 año, en todo el territorio nacional. No vale en lugares protegidos por norma federal, estatal o municipal, y no reemplaza la licencia estatal donde se exige.

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022 (reglas de la pesca recreativa); IN MPA nº 5/2012 (registro); Lei nº 9.059/1995 (exención de la tasa); Cartilla de Pesca Recreativa y Deportiva del MPA (edición con datos de 2025); página del servicio en gov.br

exenciones y dispensas

Todo pescador deportivo o recreativo, brasileño o extranjero, en aguas continentales o marinas. Según la cartilla del MPA, queda exento de registro y licencia quien pesca solo con línea de mano o caña simple, sin ningún fin comercial. Varios estados exigen licencia propia o no reconocen esa exención (ver "estatales").

  • Exención de la TASA (la licencia sigue siendo obligatoria y debe emitirse en el sistema): jubilados brasileños; hombres de más de 65 años; mujeres de más de 60 años (Ley nº 9.059/1995).
  • La exención vale solo para quien pesca con línea de mano, caña simple o caña con reel frontal, con anzuelos simples o múltiples. Lleva comprobante de jubilación o documento con la edad.
  • Exención de registro y licencia: quien usa solo línea de mano o caña simple, sin fin comercial (cartilla del MPA). Revisa la regla de tu estado, que puede exigir licencia de todos modos.
  • Menores de edad: la norma federal no prevé exención específica. Algunos estados sí: GO exime de la tasa a los menores de 18 años; PR exime de la licencia a los menores de 16; MG exime a los menores de 12.
licencias estaduales

MS · Licencia Ambiental de Pesca Deportiva o Recreativa (Imasul)

Exigida para pescar en los ríos de Mato Grosso do Sul, además de la licencia federal (Decreto estadual 15.166/2019, art. 3º). Emisión por el sistema Siriema/Pesca Amadora del Imasul o por la app MS Digital, con guía de pago en la red bancaria. Hay modalidades desde barco, desde tierra, submarina y captura y suelta; consulta los montos en el sitio, porque no los hemos confirmado.

https://www.pescaamadora.imasul.ms.gov.br

MT · Carné de Pesca Recreativa (Sema-MT)

Cuesta 0,5 UPF por año para mayores de 18 años y es gratuita, con validez de 5 años, para mayores de 60 años y jubilados. Según la Sema-MT (feb/2026), la licencia emitida por el gobierno federal también vale en Mato Grosso.

https://carteirapesca.sema.mt.gov.br

GO · Licencia de Pesca estatal (Semad-GO)

Obligatoria para la pesca deportiva/recreativa, guiada y submarina en Goiás. Vale 1 año y tiene tasa anual (Ley estadual 13.025/1997; IN Semad 17/2026, arts. 3º y 15). Exentos de la tasa, pero igualmente obligados a sacar la licencia: jubilados, hombres de más de 65 años, mujeres de más de 60, indígenas, quilombolas y menores de 18 años.

https://www.go.gov.br/servicos/servico/obter-licenca-de-pesca

TO · Licencia de Pesca Deportiva o Recreativa (Naturatins)

Emitida por el Naturatins, en línea (SIGAM) o presencialmente, con valor según la modalidad. Las Portarias Naturatins 44/2026 y 47/2026 se refieren al "pescador licenciado". No confirmamos si la licencia federal reemplaza a la estatal: consulta en el Naturatins.

https://servicos.to.gov.br/servico_detalhado.aspx?cod_assunto_documento_tipo=7795

MG · Licencia de Pesca Deportiva o Recreativa (IEF-MG)

Licencia estatal anual: desde barco 27 UFEMG, desde tierra 12 UFEMG y submarina 27 UFEMG. Exentos: menores de 12 años, jubilados, hombres de más de 65 y mujeres de más de 60, que deben portar documento que acredite la exención. Emisión por el sistema MG Pesca.

https://www.mg.gov.br/servico/obter-licencas-para-pesca-amadora

AM · Licencia estatal para la pesca deportiva/recreativa del pavón

La Ley estadual 6.647/2023 (art. 24) exige licencia del órgano ambiental de Amazonas para la pesca deportiva/recreativa del pavón, válida solo en los lugares permitidos. Los barcos de operadores necesitan Certificado de Registro de Pesca. Consulta montos y emisión en el Ipaam/Sema-AM.

http://sapl.al.am.leg.br/media/sapl/public/normajuridica/2024/13589/7208.pdf

PA · Carné nacional aceptado en Pará

El Decreto estadual 5.271/2026 acepta el carné nacional (RGP/MPA) de pesca deportiva/recreativa en todo Pará; no identificamos una licencia estatal separada. El estado tiene cupo propio (ver "cupos").

https://sistemas.semas.pa.gov.br/legislacao/files/pdf/898360.pdf

PR · Licencia exigida en las cuencas interiores de Paraná

La Portaria IAT 650/2025 (art. 9º) exige documento de identidad y licencia de pesca deportiva/recreativa; se acepta la federal. Exentos: jubilados, mujeres de más de 60 años, hombres de más de 65 y menores de 16 años. El menor de 16 sin licencia no tiene cupo propio: lo que pesque cuenta en el cupo del acompañante.

https://celepar7.pr.gov.br/sia/atosnormativos/form_cons_ato1.asp?Codigo=7472

piracema y vedas

calendario de vedas
veda Período en que la ley prohíbe o restringe la pesca, en general durante la reproducción. Piracema (veda reproductiva) es la veda de los peces de río que suben a desovar. Mira qué sigue permitido en cada regla.

ver el año completo

Cada barra es el período en que la pesca está prohibida o restringida. La línea vertical es hoy. Toca el nombre para ver lo que sigue permitido.

enefebmarabrmayjunjulagosepoctnovdic
Piracema de la cuenca del río Paraná
SPPRMGGOMSDFParaná01/11 a 28/02

Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo de especies no nativas e híbridos (pavón, tilapia, black bass, carpa, corvina, etc.; el piauçu sigue prohibido), con línea de mano, caña simple o caña con reel frontal o rotativo, hasta 10 kg + 1 ejemplar. En los ríos, solo desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Prohibido: lagunas marginales, carnada de animal acuático, a menos de 1.500 m de presas y cascadas, y a menos de 500 m de confluencias. Torneos solo en embalses y solo con especies no nativas.

Veda anual de la cuenca del Paraná (río Paraná, sus formadores, afluentes, lagos, lagunas marginales y embalses), salvo el Lago Paranoá (DF). Especies nativas protegidas.

Fuente: IN IBAMA nº 25/2009

Piracema en Minas Gerais (regla estatal)
MGParanáSão FranciscoAtlántico EsteAtlántico Sudeste01/11 a 28/02

Permitido: Solo especies exóticas o híbridas, 3 kg + 1 ejemplar por día, con línea de mano, caña, caña simple o reel frontal o rotativo. Redes prohibidas. Respeta las distancias mínimas de presas y represas.

Minas aplica la piracema del 1/11 al 28/02 en todas las cuencas, con reglas más restrictivas que las federales.

Fuente: Portarias IEF nº 154/2011 (São Francisco), 155/2011 (Este) y 156/2011 (Grande/Paranaíba)

Veda en Goiás (regla estatal)
GOParanáTocantins-AraguaiaSão Francisco01/11 a 28/02

Permitido: Pesca deportiva y guiada solo en embalses, de captura y suelta con anzuelo sin púa (sin retener, transportar ni consumir). Subsistencia: hasta 5 kg por día, solo para consumo doméstico.

Veda anual en las cuencas del Araguaia-Tocantins, Paranaíba y São Francisco en Goiás. Prohíbe la pesca deportiva/recreativa, submarina, ornamental, deportiva, de subsistencia (salvo consumo doméstico) y guiada, además de competiciones.

Fuente: IN Semad-GO nº 17/2026, arts. 8º a 11

Piracema del Pantanal en Mato Grosso do Sul
MSParaguay (Pantanal)05/11 a 28/02

Permitido: Pesca de subsistencia de ribereños y pesca científica autorizada. El Decreto 15.166/2019 (art. 11, §5º) admite captura y suelta solo en febrero y solo en los cauces de los ríos Paraguay y Paraná. En el resto del período ni siquiera hay captura y suelta. Confirma la portaria del Imasul de cada temporada.

Veda anual en MS, del 5/11 al 28/02 (o 29/02 en año bisiesto), en los ríos, bahías, lagunas y bañados conectados a los ríos. En la parte de MS de la cuenca del Paraná vale el inicio federal, 1/11.

Fuente: Decreto estadual MS nº 15.166/2019, art. 11; IN IBAMA nº 201/2008

Piracema en Mato Grosso (todas las cuencas)
MTParaguay (Pantanal)AmazónicaTocantins-Araguaia01/10 a 31/01

Permitido: Todas las modalidades de pesca quedan prohibidas en los ríos, incluida la captura y suelta (Ley 9.096/2009, art. 19-A). Excepciones: subsistencia desde tierra (3 kg o 1 ejemplar, sin transporte ni venta) y pesca científica. La Ley 13.159/2025 pasó a admitir pesca deportiva licenciada en embalses de UHE/PCH, lagos naturales y ríos de frontera, condicionada a estudio científico y a licencia del órgano ambiental. No confirmamos si esas licencias ya se emiten.

Veda del 1/10 al 31/01 en los ríos de MT. Temporada 2026/27: del 01/10/2026 al 31/01/2027 (Resolución Cepesca nº 1/2026). En los ríos de frontera valen las fechas federales: del 05/11 al 28/02 en los límites MT/RO, MT/PA y en la frontera con Paraguay; del 01/11 al 28/02 en el Araguaia.

Fuente: IN Interministerial MAPA/MMA nº 10/2017; Resolução Cepesca-MT nº 1/2026; Lei estadual MT nº 9.096/2009, arts. 19-A y 27 (Leis 12.434/2024 y 13.159/2025)

Piracema de la cuenca del río Araguaia
GOTOPAMTTocantins-Araguaia01/11 a 28/02

Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con línea de mano, caña o reel frontal o rotativo. El pescado solo puede consumirse en el lugar, sin transporte. Competiciones prohibidas. Subsistencia: 3 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales (GO y TO) pueden ser más restrictivas.

Veda federal anual para todas las categorías de pesca en el Araguaia (GO, TO, PA y fronteras con MT). Dentro de MT vale la regla estatal (del 1/10 al 31/01).

Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 12/2011

Piracema de las cuencas de los ríos Tocantins y Gurupi
TOPAMAGOTocantins-Araguaia01/11 a 28/02

Permitido: Pesca deportiva/recreativa solo en embalses, con consumo en el lugar. Subsistencia: 5 kg + 1 ejemplar. Las reglas estatales pueden ser más restrictivas.

Veda federal anual en las cuencas del Tocantins y del Gurupi.

Fuente: IN Interministerial MPA/MMA nº 13/2011

Piracema en Tocantins (regla estatal)
TOTocantins-Araguaia01/11 a 28/02

Permitido: En 2025/26: captura y suelta con anzuelo sin púa y carné de pesca recreativa; subsistencia a pie o en bote a remo, con caña simple o línea de mano.

En la temporada 2025/26, la Portaria Naturatins 244/2025 prohibió todas las modalidades de pesca en todos los ríos y lagos del estado, y también los torneos. Hasta el 12/10/2026 no encontramos la portaria de la temporada 2026/27: confírmala en el Naturatins.

Fuente: Portaria Naturatins nº 244/2025 (temporada 2025/26); INI MPA/MMA nº 12 y 13/2011 · confirma con el organismo

Piracema de la cuenca del río São Francisco (ríos y embalses)
MGBAPEALSEGODFSão Francisco01/11 a 28/02

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar. Prohibido pescar a menos de 1.000 m de presas, cascadas y rápidos, y a menos de 500 m de confluencias. Las lagunas marginales tienen una veda más larga (ver el ítem siguiente).

Veda federal anual en los ríos y embalses de la cuenca del São Francisco. En Minas valen las reglas estatales, más restrictivas.

Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007

São Francisco: lagunas marginales
MGBAPEALSEGODFSão Francisco01/11 a 30/04

Permitido: Ninguna pesca en las lagunas marginales durante el período.

En las lagunas marginales de la cuenca del São Francisco la veda llega hasta el 30 de abril.

Fuente: Portaria IBAMA nº 50/2007

Piracema de la cuenca del río Uruguay
RSSCUruguay01/10 a 31/01

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde tierra, o desde barco sin motor. Solo línea de mano o caña, línea y anzuelo, un arte por pescador, hasta 5 kg. Prohibido pescar en lagunas marginales, a menos de 1.500 m de presas, a menos de 500 m de confluencias y en tramos listados en la norma (ej.: río Turvo).

Veda federal anual en la cuenca del Uruguay (RS y SC).

Fuente: IN IBAMA nº 193/2008

Piracema de las cuencas del Sur (RS y SC, fuera del Uruguay)
RSSCAtlántico Sur01/11 a 31/01

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra, con anzuelo simple, un arte por pescador, hasta 5 kg.

Veda federal en las cuencas costeras del Sur. Quedan fuera la Laguna de los Patos, las lagunas de Tramandaí, la Laguna del Peixe y las lagunas costeras de SC, que tienen normas propias.

Fuente: IN IBAMA nº 197/2008

Piracema de las cuencas del Sudeste
ESMGRJSPPRAtlántico Sudeste01/11 a 28/02

Permitido: En los ríos, solo pesca desde tierra; en los embalses, desde barco o desde tierra. Solo especies no nativas, híbridos y camarón gigante de Malasia, hasta 10 kg + 1 ejemplar. Prohibido en lagunas marginales y a menos de 1.000 m de presas.

Veda federal en las cuencas del Atlántico Sudeste (fuera de las cuencas del Paraná y del São Francisco).

Fuente: IN IBAMA nº 195/2008

Piracema de las cuencas del Este
BAESMGSEAtlántico Este01/11 a 28/02

Permitido: Mismas reglas que en las cuencas del Sudeste: solo especies no nativas e híbridos, hasta 10 kg + 1 ejemplar; en los ríos, solo desde tierra.

Veda federal en las cuencas del Atlántico Este (fuera del São Francisco).

Fuente: IN IBAMA nº 196/2008

Represas públicas de Bahía
BA01/12 a 28/02

Permitido: Consulta en la norma las excepciones para el pescador deportivo/recreativo.

Veda en las represas públicas del estado de Bahía.

Fuente: IN IBAMA nº 129/2006

Piracema de la cuenca del río Parnaíba
PIMACEParnaíba15/11 a 16/03

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano, caña, reel frontal o rotativo, hasta 5 kg + 1 ejemplar por día. Prohibido pescar a menos de 1.500 m de presas, cascadas y rápidos. Campeonatos prohibidos.

Veda anual en la cuenca del Parnaíba. ATENCIÓN: el texto de la IN MMA 40/2005 dice "15 de noviembre al 16 de marzo", pero la tabla del Ibama (actualizada el 27/11/2025) muestra fin el 16 de febrero. Confirma con el Ibama o con el órgano estatal.

Fuente: IN MMA nº 40/2005 · confirma con el organismo

Veda en las cuencas de Maranhão
MAAtlántico Nordeste Occidental01/12 a 30/03

Permitido: Pesca deportiva/recreativa desde barco o desde tierra con línea de mano o caña, hasta 5 kg o 1 ejemplar. Transporte solo dentro del municipio. Campeonatos prohibidos.

Veda en los ríos Pindaré, Mearim, Itapecuru, Munim, Turiaçu, Grajaú, Balsas y otros, además de las represas públicas de Maranhão.

Fuente: Portaria IBAMA nº 85/2003

Veda en las cuencas de Ceará
CEAtlántico Nordeste Oriental01/02 a 30/04

Permitido: La pesca deportiva/recreativa con línea de mano o caña queda fuera de la prohibición.

Prohíbe artes con malla y el comercio de curimatã, piau, sardina, branquinha, piaba y tambaqui en las cuencas de Ceará.

Fuente: Portaria IBAMA nº 04/2008

Veda en las cuencas de Río Grande do Norte
RNAtlántico Nordeste Oriental01/12 a 28/02

Permitido: No verificamos las reglas específicas para el pescador deportivo/recreativo: consulta la norma.

Veda de curimatã, piau, sardina y branquinha en las cuencas de RN.

Especies: curimatã, Piau, sardinha, Yahuarachi (branquinha)

Fuente: IN IBAMA nº 209/2008 · confirma con el organismo

Veda en las cuencas de Paraíba
PBAtlántico Nordeste Oriental01/12 a 28/02

Permitido: No verificamos las reglas específicas para el pescador deportivo/recreativo: consulta la norma.

Veda de curimatã, piau, sardina y branquinha en las cuencas de Paraíba.

Especies: curimatã, Piau, sardinha, Yahuarachi (branquinha)

Fuente: IN IBAMA nº 210/2008 · confirma con el organismo

Lambarís en embalses públicos (todo el país)
Brasil01/11 a 28/02

Permitido: Ninguna captura de estas especies en los embalses públicos durante el período.

Veda del tambiú (lambarí de cola amarilla) y del lambarí de cola roja en los embalses públicos de todo el país.

Especies: Lambari-do-rabo-amarelo

Fuente: IN IBAMA nº 51/2004

Bagres de la cuenca del río Tramandaí (RS)
RSAtlántico SurCosta Sur15/12 a 31/03

Permitido: Ninguna captura de bagres durante el período.

Veda de los bagres marinos (Genidens barbus, Netuma planifrons, Genidens genidens) en la cuenca y el estuario del río Tramandaí. El bagre blanco también es especie amenazada (EN): ver "prohibiciones".

Especies: Bagre de mar

Fuente: IN MMA nº 17/2004

Veda de la cuenca amazónica en Amazonas
AMAmazónica15/11 a 15/03

Permitido: Según la Portaria 48/2007 (art. 2º, II), el pescador deportivo/recreativo que pesca con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, salvo norma estatal más restrictiva. Cupo del pescador deportivo/recreativo: 5 kg + 1 ejemplar. Campeonatos prohibidos.

Veda anual en AM para las especies del Anexo II de la Portaria 48/2007: pirapitinga, mapará, sardina, pacu, aruanã y matrinxã. El tambaqui y el paiche (pirarucu) tienen reglas propias (ver los ítems específicos y "prohibiciones").

Especies: Paco, Arahuana, Yamú

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda de la cuenca amazónica en Acre
ACAmazónica15/11 a 15/03

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva. En el río Acre, ninguna pesca de ninguna especie en el período.

Veda anual en AC para las especies del Anexo II: dourada, piraíba, pirapitinga, caparari, aruanã, jaraqui, mapará, sardina, matrinxã y pacu. En el río Acre la veda vale para todas las especies (IN IBAMA 205/2008).

Especies: Zúngaro dorado, Saltón, Paco, Tigre zúngaro, Arahuana, Yamú

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007; IN IBAMA nº 205/2008 (río Acre)

Veda de la cuenca amazónica en Pará
PAAmazónica15/11 a 15/03

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.

Veda anual en PA para las especies del Anexo II: pirapitinga, curimatã, mapará, aracu, pacu, jatuarana, fura-calça y branquinha. En los ríos de la Isla de Marajó el período es otro (ver el ítem siguiente).

Especies: Paco

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda en los ríos de la Isla de Marajó (PA)
PAAmazónica01/01 a 30/04

Permitido: Mismas excepciones para el pescador deportivo/recreativo previstas en la Portaria 48/2007 (línea de mano o caña, 5 kg + 1 ejemplar), salvo norma estatal más restrictiva.

Período de veda propio de los ríos de la Isla de Marajó.

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda de la cuenca amazónica en Rondônia
ROAmazónica15/11 a 15/03

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.

En el río Madeira la veda protege pescada, surubí, caparari, pirapitinga y jatuarana. En la subcuenca Guaporé-Mamoré vale para todas las especies, salvo las listadas en la norma.

Especies: Doncella, Tigre zúngaro, Paco, Corvina de río

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda de la cuenca amazónica en Amapá
APAmazónica15/11 a 15/03

Permitido: El pescador deportivo/recreativo con línea de mano o caña, línea y anzuelo queda fuera de las prohibiciones del Anexo II, con cupo de 5 kg + 1 ejemplar, salvo norma estatal más restrictiva.

La tabla del Ibama incluye Amapá en la veda del 15/11 al 15/03 de la Portaria 48/2007. Confirma en el Ibama qué especies del Anexo II valen para Amapá.

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007 · confirma con el organismo

Veda en Roraima
RRAmazónica01/03 a 30/06

Permitido: Solo pesca de subsistencia.

En Roraima la veda de la cuenca amazónica va del 1/03 al 30/06 en todos los ríos.

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Ríos de frontera MT/RO y MT/PA
MTROPAAmazónica05/11 a 28/02

Permitido: Mira las excepciones de la Portaria 48/2007 y las reglas estatales de cada margen.

En los ríos de frontera entre MT y RO y entre MT y PA vale el período federal del 05/11 al 28/02.

Fuente: Portaria IBAMA nº 48/2007

Veda del tambaqui en la cuenca amazónica
Amazónica01/10 a 31/03

Permitido: Ninguna captura de tambaqui durante el período.

Veda anual del tambaqui en toda la cuenca amazónica. ATENCIÓN: desde el ~25/10/2026 la captura de tambaqui silvestre queda prohibida todo el año en todo el país, por ser especie amenazada (ver "prohibiciones").

Especies: Gamitana

Fuente: IN MMA nº 35/2005

Veda del paiche (pirarucu) en Amapá y Pará
APPAAmazónica01/12 a 31/05

Permitido: Ninguna captura de paiche (pirarucu) durante el período.

Veda del paiche (pirarucu). Talla mínima: 150 cm.

Especies: Paiche

Fuente: IN IBAMA nº 34/2004

Veda del paiche (pirarucu) en Rondônia
ROAmazónica01/11 a 30/04

Permitido: Ninguna captura de paiche (pirarucu) durante el período.

Veda del paiche (pirarucu) en Rondônia.

Especies: Paiche

Fuente: IN IBAMA nº 34/2004 (tabla del Ibama)

Veda del paiche (pirarucu) en Roraima
RRAmazónica01/03 a 31/08

Permitido: Ninguna captura de paiche (pirarucu) durante el período.

Veda del paiche (pirarucu) en Roraima.

Especies: Paiche

Fuente: IN IBAMA nº 34/2004 (tabla del Ibama)

Veda del paiche (pirarucu) en Acre
ACAmazónica01/06 a 30/11

Permitido: No pesques paiche (pirarucu) en Acre sin confirmar la regla.

La tabla del Ibama tiene dos líneas para Acre: del 01/06 al 30/11 (IN Ibama-AC 1/2008) y del 01/12 al 31/05 (IN IBAMA 34/2004). Sumadas, cubren todo el año. No logramos aclararlo: trata el paiche (pirarucu) en Acre como prohibido y confirma en el Ibama-AC.

Especies: Paiche

Fuente: IN Ibama-AC nº 1/2008; IN IBAMA nº 34/2004 · confirma con el organismo

Veda del paiche (pirarucu) en Araguaia-Tocantins
Tocantins-Araguaia01/10 a 31/03

Permitido: Ninguna captura de paiche (pirarucu) durante el período. Fuera de él, TO exige entre 120 y 180 cm.

Veda anual del paiche (pirarucu) en toda la cuenca Araguaia-Tocantins.

Especies: Paiche

Fuente: IN MMA nº 24/2005

Caparari y surubí en Amazonas
AMAmazónica15/11 a 15/03

Permitido: Ninguna captura de estas especies durante el período.

Veda estatal del caparari y del surubí en Amazonas, difundida por el Ipaam.

Especies: Tigre zúngaro, Doncella

Fuente: Resolução Cemaam nº 21/2015 (confirmado solo por la prensa) · confirma con el organismo

Veda de la garoupa-verdadera
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur01/11 a 28/02

Permitido: Fuera de la veda, solo ejemplares de 47 a 73 cm. La garoupa capturada sin querer durante la veda debe soltarse viva.

Prohibidas la pesca dirigida, el transporte, el desembarque y la comercialización de la garoupa-verdadera, para todos los métodos y embarcaciones. Fuera de la veda, solo ejemplares de 47 a 73 cm (longitud total). La especie es Vulnerable y el plan está en revisión por la Portaria GM/MMA 1.666/2026 (art. 11).

Especies: Mero moreno

Fuente: Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 41/2018

Veda de caranha, sirigado/badejo-quadrado, garoupa-são-tomé y badejo-amarelo
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur01/08 a 30/09

Permitido: Fuera de la veda, solo dentro de las reglas del plan. Confirma tallas y si el pescador deportivo/recreativo puede retener.

Veda de los peces de arrecife amenazados cuyo uso está regulado por el plan de recuperación (Portaria MMA 292/2018 y PI 59-C/2018). Período confirmado en el calendario oficial de vedas 2026 de la Sema-BA. No logramos leer la PI 59-C (tallas y reglas del pescador deportivo/recreativo). El badejo-quadrado pasó a EN en la lista de 2026, y el plan está en revisión.

Especies: Pargo cubera, Cuna bonací, Mero rojo

Fuente: Portaria Interministerial SEAP-PR/MMA nº 59-C/2018; calendario de vedas 2026 de la Sema-BA · confirma con el organismo

Veda del róbalo en Bahía
BACosta Nordeste15/05 a 31/07

Permitido: Ninguna captura, transporte ni comercio de róbalo durante el período. Si lo enganchas por accidente, suéltalo de inmediato.

Prohibidas la captura, el transporte y la comercialización de róbalos en Bahía.

Especies: Róbalo blanco (robalo-flecha), Robalo gordo

Fuente: Portaria IBAMA nº 49-N/1992; calendario de vedas 2026 de la Sema-BA

Veda del róbalo en Espírito Santo
ESCosta Sudeste01/05 a 30/06

Permitido: Ninguna captura de róbalo durante el período.

Veda de los róbalos en ES para cualquier arte. Los torneos con róbalo como objetivo quedan prohibidos del 1/05 al 31/08. En abril, julio y agosto, solo pueden usarse las artes listadas en la IN.

Especies: Róbalo blanco (robalo-flecha), Robalo gordo

Fuente: IN IBAMA nº 10/2009 · confirma con el organismo

Lisa (tainha): desembocaduras estuarino-lagunares del Sudeste y del Sur
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur15/03 a 15/08

Permitido: La IN excluye la atarraya. Fuera de las desembocaduras, la pesca deportiva/recreativa de la lisa sigue las reglas generales y la talla mínima (35 cm en SE/S).

Prohíbe todas las modalidades de pesca en las desembocaduras estuarino-lagunares del Sudeste y del Sur: hasta 1.000 m mar adentro, 200 m río arriba y 1.000 m por las orillas. Las lagunas y estuarios con norma propia quedan fuera. La temporada de la lisa en mar abierto se regula con portarias anuales para la flota comercial.

Especies: Lisa

Fuente: IN IBAMA nº 171/2008, art. 2º · confirma con el organismo

Veda del pargo (Norte)
APPAMACosta Norte15/12 a 30/04

Permitido: Nada para el pescador deportivo/recreativo: la captura de pargo está reservada a la flota con permiso.

Veda del pargo desde Amapá hasta la frontera MA/PI, más allá de la isóbata de 50 m. El transporte y el comercio de cualquier volumen están prohibidos del 16/02 al 30/04. La captura solo está permitida a embarcaciones autorizadas (modalidades 1.8 a 1.10); la portaria no prevé pesca deportiva/recreativa (ver "prohibiciones"). La Portaria MPA 755/2026 cerró la temporada de pesca del pargo de 2026 el 19/09/2026.

Especies: Pargo real

Fuente: Portaria Interministerial MPA/MMA nº 66/2026 (DOU 27/07/2026), que derogó la PI 42/2018

Veda de las langostas roja, verde y pintada (AP a ES)
APPAMAPICERNPBPEALSEBAESCosta NorteCosta NordesteCosta Sudeste01/11 a 30/04

Permitido: Ninguna captura de langosta. Venta solo de existencias declaradas, y solo hasta el 31/01; de febrero a abril, ni eso en el mercado interno.

Langosta roja (Panulirus argus), langosta verde (P. laevicauda) y langosta pintada (P. echinatus), desde la frontera con la Guayana Francesa hasta la frontera ES/RJ. La pesca solo está permitida del 1/05 al 31/10; el desembarque llega hasta el 31/10. Del 1/11 al 31/01, el transporte, el almacenamiento, el procesamiento y la venta solo con declaración de existencias (entregada hasta el 7/11); del 1/02 al 30/04, la venta al mercado nacional está prohibida. Incluso en temporada, solo nasa (covo/manzuá) y cangalha, y el buceo está prohibido (ver "prohibiciones").

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 221/2021, arts. 8º y 9º (modificada por la Portaria Interministerial MPA/MMA nº 56/2026)

Veda de la sardina-verdadera (Cabo de São Tomé/RJ a Cabo de Santa Marta/SC)
RJSPPRSCCosta SudesteCosta Sur01/10 a 28/02

Permitido: Ninguna captura de sardina-verdadera en el área. El comercio de existencias declaradas continúa, con la declaración acompañando al producto.

Prohibida la captura de la sardina-verdadera (Sardinella brasiliensis) entre los paralelos 22°00'S (Cabo de São Tomé, RJ) y 28°36'S (Cabo de Santa Marta, SC). El desembarque solo se tolera hasta el 3/10, y quien transporta, almacena o vende declara las existencias que tiene el 3/10. La norma no hace excepción para la pesca deportiva/recreativa (sardina usada como carnada). Todo el año, la sardina de 17 cm o menos de longitud total no puede capturarse, transportarse ni venderse (tolerancia del 10% del peso).

Fuente: IN IBAMA nº 15/2009, art. 4º, con la redacción de la IN SAP/MAPA nº 18/2020

Veda del cangrejo uçá de ES a SC (machos y hembras)
ESRJSPPRSCCosta SudesteCosta Sur01/10 a 30/11

Permitido: Ninguna captura en el período. Todo el año, nunca pueden capturarse hembras ovadas, cangrejos con caparazón de menos de 6 cm ni partes sueltas (patas, pinzas); las trampas, los instrumentos cortantes y los productos químicos están prohibidos (solo "chuncho" y "gancho" como ayuda).

Prohibidos la captura, el mantenimiento en cautiverio, el transporte, el procesamiento, el almacenamiento y la venta del cangrejo uçá (Ucides cordatus) en ES, RJ, SP, PR y SC, para machos y hembras. En diciembre la prohibición continúa solo para las hembras (ítem siguiente). El Ibama en los estados puede fijar reglas más restrictivas, como la suspensión de la captura en los días de andada. En el Norte y el Nordeste la veda es otra: ventanas de andada fijadas por portaria cada año.

Fuente: Portaria IBAMA nº 52/2003, art. 1º, I

Cangrejo uçá de ES a SC: hembras protegidas en diciembre
ESRJSPPRSCCosta SudesteCosta Sur01/12 a 31/12

Permitido: Machos con caparazón de 6 cm o más, sin trampas (solo "chuncho" y "gancho" como ayuda). La hembra capturada debe soltarse.

En diciembre, solo las hembras de cangrejo uçá (Ucides cordatus) siguen protegidas en ES, RJ, SP, PR y SC: captura, cautiverio, transporte, almacenamiento y venta prohibidos.

Fuente: Portaria IBAMA nº 52/2003, art. 1º, II

Veda del mejillón (ES a RS)
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur01/09 a 31/12

Permitido: Solo mejillón de cultivo, con nota fiscal. Fuera de la veda, el pescador deportivo/recreativo puede sacar de la costa solo mejillón adulto (5 cm o más), dentro del cupo fijado en la norma específica (art. 6º).

Prohibidos la extracción, el abastecimiento de cultivos, el transporte, el procesamiento, el almacenamiento y la venta de mejillón (Perna perna) de costas rocosas y bancos naturales, en cualquier fase de vida, en ES, RJ, SP, PR, SC y RS. El mejillón de cultivo puede venderse con nota fiscal y comprobante de origen.

Fuente: IN IBAMA nº 105/2006, art. 3º

Camarones del sur de Bahía (Camaçari a la frontera BA/ES): septiembre y octubre
BACosta Nordeste15/09 a 31/10

Permitido: Ninguna pesca de camarón. Transporte y venta solo de existencias declaradas al Ibama.

Prohibida la pesca de camarón rosado (Farfantepenaeus subtilis y F. brasiliensis), siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) y blanco (Litopenaeus schmitti), con cualquier arte de pesca, desde la frontera de los municipios de Mata de São João y Camaçari hasta la frontera BA/ES. En esta área hay una segunda veda, del 1/04 al 15/05.

Fuente: IN MMA nº 14/2004, art. 1º, II

Camarones del sur de Bahía (Camaçari a la frontera BA/ES): abril y mayo
BACosta Nordeste01/04 a 15/05

Permitido: Ninguna pesca de camarón. Transporte y venta solo de existencias declaradas al Ibama.

Prohibida la pesca de camarón rosado (Farfantepenaeus subtilis y F. brasiliensis), siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) y blanco (Litopenaeus schmitti), con cualquier arte de pesca, desde la frontera de los municipios de Mata de São João y Camaçari hasta la frontera BA/ES. En esta área hay una segunda veda, del 15/09 al 31/10.

Fuente: IN MMA nº 14/2004, art. 1º, II

Camarones de Alagoas, Sergipe y norte de Bahía (frontera PE/AL a Camaçari)
ALSEBACosta Nordeste01/12 a 15/03

Permitido: Ninguna pesca de camarón. Transporte y venta solo de existencias declaradas al Ibama.

Prohibida la pesca de camarón rosado (Farfantepenaeus subtilis y F. brasiliensis), siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) y blanco (Litopenaeus schmitti), con cualquier arte de pesca, desde la frontera PE/AL hasta la frontera de los municipios de Mata de São João y Camaçari (BA). Desde junio de 2026 la veda de esta área es un período único, del 1/12 al 15/03. Los períodos antiguos (1/04 al 15/05 y 1/12 al 15/01), todavía en la tabla del Ibama actualizada en ene/2026, ya no valen en esta área.

Fuente: IN MMA nº 14/2004, art. 1º, I, con la redacción de la Portaria Interministerial MPA/MMA nº 60/2026

Camarones de Amapá a Piauí
APPAMAPICosta NorteCosta Nordeste15/12 a 15/02

Permitido: Ninguna pesca de camarón. Transporte y venta solo de existencias declaradas. Los camaroneros autorizados pueden pescar otras especies con autorización complementaria.

Prohibidas la pesca de arrastre y la pesca artesanal con cualquier otra modalidad dirigidas a los camarones rosado (Farfantepenaeus subtilis y F. brasiliensis), blanco (Litopenaeus schmitti) y siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri), desde la frontera con la Guayana Francesa hasta la frontera PI/CE. Los camaroneros autorizados salen a pescar a partir del 16/02. El área de la portaria incluye el mar de Maranhão (la tabla del Ibama solo lista AP, PA y PI); en los estuarios de MA vale la veda propia, del 1/01 al 31/05.

Fuente: Portaria Interministerial MDIC/MMA nº 75/2017, art. 2º, con la redacción de la Portaria Interministerial MDIC/MMA nº 15/2018

Camarones en los estuarios, reentrancias e igarapés (arroyos) de Maranhão
MACosta Norte01/01 a 31/05

Permitido: Ninguna pesca de camarón con estas artes en los criaderos de MA.

En los criaderos naturales de Maranhão (estuarios, reentrancias e igarapés), queda prohibida la pesca artesanal de los camarones rosado, blanco y siete barbas con cualquier arte fija o semifija: redinha de enmalle, puçá de arrastre, furzaca, muruada y zangaria.

Fuente: Portaria Interministerial MDIC/MMA nº 75/2017, art. 2º, § 5º

Camarones en el mar de Espírito Santo
ESCosta Sudeste01/12 a 28/02

Permitido: La pesca del camarón blanco sin arrastre motorizado sigue permitida (art. 3º, § 2º). Talla mínima del camarón rosado y del blanco: 9 cm.

Veda de los camarones rosado, siete barbas, blanco, santana (rojo) y barba-ruça en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de ES. El desembarque se tolera hasta el 3/12. Las bahías, estuarios y otras aguas interiores siguen normas propias (art. 19).

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 656/2022, art. 3º

Camarones en el mar de RJ a RS
RJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur28/01 a 30/04

Permitido: La pesca del camarón blanco sin arrastre motorizado sigue permitida (art. 2º, § 3º). Talla mínima del camarón rosado y del blanco: 9 cm.

Veda de los camarones rosado, siete barbas, blanco, santana (rojo) y barba-ruça en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de RJ, SP, PR, SC y RS. El desembarque se tolera hasta el 30/01. Bahías, estuarios y lagunas siguen normas propias (ej.: Bahía de Babitonga, complejo lagunar sur de SC y Laguna de los Patos).

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 656/2022, art. 2º

Camarones en el complejo lagunar sur de Santa Catarina
SCCosta Sur15/07 a 15/11

Permitido: Ninguna pesca de camarón en las lagunas del complejo; los artes deben retirarse de los puntos de pesca.

Prohibida la pesca de camarón rosado (Penaeus paulensis y P. brasiliensis) y camarón blanco (P. schmitti), con cualquier modalidad y arte, en las lagunas Mirim, Imaruí, Santo Antônio dos Anjos, Santa Marta, Camacho y Garopaba do Sul y sus tributarios. La Portaria Interministerial MPA/MMA 65/2026 mantuvo la ventana: la pesca solo está permitida del 16/11 al 14/07, con atarraya (malla mínima de 25 mm) o aviãozinho (24 mm, solo para pescador profesional con licencia especial), y camarón de 8 cm o más.

Fuente: IN IBAMA nº 21/2009; Portaria Interministerial MPA/MMA nº 65/2026, art. 3º

Camarones en la Bahía de Babitonga (SC)
SCCosta Sur01/11 a 31/01

Permitido: Ninguna pesca de camarón dentro de la bahía. Venta solo de existencias declaradas al Ibama o de camarón de fuera con origen comprobado (guía y nota fiscal).

Prohibida la pesca de camarón blanco (Litopenaeus schmitti) y camarón rosado (Farfantepenaeus paulensis) en el interior de la Bahía de Babitonga. El desembarque se tolera hasta el 3.º día hábil de la veda.

Fuente: Portaria IBAMA nº 70/2003

Camarón rosado en el estuario de la Laguna de los Patos (RS)
RSAtlántico SurCosta Sur01/06 a 31/01

Permitido: Ninguna pesca de camarón rosado en el estuario durante el período.

En el estuario de la Laguna de los Patos (de Arambaré hasta la Barra do Rio Grande), la pesca del camarón rosado (Farfantepenaeus paulensis) solo está permitida de febrero a mayo; el resto del año está cerrada. La norma regula la pesca profesional con licencia en el estuario. En RS, el camarón rosado de menos de 9 cm no puede capturarse, transportarse ni venderse.

Fuente: Instrução Normativa Conjunta MMA/SEAP nº 03/2004, art. 2º

Corvina en el estuario de la Laguna de los Patos (RS)
RSAtlántico SurCosta Sur01/03 a 30/09

Permitido: Fuera del estuario, la corvina sigue las reglas generales. En el estuario, ninguna captura de corvina durante el período.

En el estuario de la Laguna de los Patos (de Arambaré hasta la Barra do Rio Grande), la pesca de la corvina (Micropogonias furnieri) solo está permitida de octubre a febrero. La norma regula la pesca profesional con licencia en el estuario y no menciona la pesca deportiva/recreativa; vale solo en el estuario, no en el mar ni en el resto de RS.

Fuente: Instrução Normativa Conjunta MMA/SEAP nº 03/2004, art. 2º · confirma con el organismo

Veda de la pesca de arrastre de la piramutaba (AP y PA)
APPACosta Norte01/09 a 30/11

Permitido: La veda es solo del arrastre. La piramutaba de otras modalidades puede venderse con origen comprobado.

Prohibida la pesca de arrastre de la piramutaba (Brachyplatystoma vaillantii) desde la frontera con la Guayana Francesa hasta la frontera PA/MA. Los barcos de arrastre autorizados solo salen a pescar a partir del 1/12. La misma norma prohíbe, todo el año, cualquier arrastre motorizado a menos de 10 millas de la costa en esta área.

Fuente: IN SAP/MAPA nº 6/2020, art. 2º

Cherne verdadero y peixe-batata (Sudeste y Sur)
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur01/09 a 31/10

Permitido: Fuera de la veda, solo ejemplares de 45 cm o más (cherne verdadero) y de 40 cm o más (peixe-batata). El ejemplar capturado fuera de las reglas debe soltarse vivo.

Veda de la pesca entre 100 y 600 m de profundidad en el litoral del Sudeste y del Sur, en las modalidades de permiso 1.6, 1.7, 3.10, 3.11 y 3.12 (INI MPA/MMA 10/2011), para proteger el cherne verdadero (Hyporthodus niveatus) y el peixe-batata (Lopholatilus villarii). Retención a bordo y desembarque solo hasta el 5/09. Las dos especies son Vulnerables (VU) en la lista de 2026; el plan sigue vigente durante la revisión (Portaria GM/MMA 1.666/2026, art. 11).

Fuente: Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 40/2018, art. 6º

Veda de la gurijuba
Costa NorteCosta NordesteCosta SudesteCosta Sur17/11 a 31/03

Permitido: Fuera de la veda, solo ejemplares de 55 cm o más. La gurijuba capturada por accidente debe soltarse.

Prohibidas la pesca dirigida, el transporte, el desembarque y la venta de la gurijuba (Sciades parkeri) y de sus subproductos, para todos los métodos y embarcaciones, en todas las aguas jurisdiccionales brasileñas. Retención a bordo y desembarque solo hasta el 20/11. La especie es Vulnerable (VU) en la lista de 2026; el plan sigue vigente durante la revisión (Portaria GM/MMA 1.666/2026, art. 11).

Fuente: Portaria Interministerial SG-PR/MMA nº 43/2018, art. 3º

Veda de la anchova en el litoral Sur (PR, SC y RS)
PRSCRSCosta Sur01/12 a 31/03

Permitido: La norma no trae excepción para el pescador deportivo/recreativo. En caso de duda, suelta la anchova enganchada durante el período.

El art. 4º prohíbe, todos los años, "la captura de la anchova en el litoral sur del país". El resto de la norma trata de las embarcaciones autorizadas (cerco y enmalle de superficie costero), que solo salen a pescar a partir del 1/04. Durante el período, el transporte y la venta solo de existencias declaradas o de anchova llegada como fauna acompañante de otras pesquerías autorizadas.

Especies: Anchoa

Fuente: Instrução Normativa Interministerial MPA/MMA nº 02/2009, art. 4º · confirma con el organismo

Veda de las ostras (SP y bahía de Paranaguá/PR)
SPPRCosta SudesteCosta Sur18/12 a 18/02

Permitido: Fuera de la veda, solo ostras de más de 5 cm y menos de 10 cm de altura de concha.

Prohibida la extracción de ostras (Crassostrea spp.) en todo el litoral de SP y en la región estuarino-lagunar de Paranaguá (PR).

Fuente: Portaria SUDEPE nº N-40/1986

Veda de la manjuba en Iguape e Ilha Comprida (SP)
SPCosta Sudeste26/12 a 25/01

Permitido: Ninguna pesca de manjuba durante el período.

Veda de la manjuba (Anchoviella spp.) en la región del Río Ribeira de Iguape, del Mar Pequeño y de la Ilha Comprida, en el litoral sur de SP. La misma norma define dónde se pueden usar "manjubeira" y "corrico" y prohíbe la pesca de manjuba en las barras del Ribeira y del Icapara, en la Praia do Leste y en el Valo Grande.

Fuente: IN IBAMA nº 33/2004, art. 7º

Manjuba en el Río Doce y aguas interiores de ES: abril y mayo
ESCosta Sudeste15/04 a 15/05

Permitido: Ninguna pesca de manjuba durante el período. Transporte y venta tolerados solo hasta el 15/04.

Prohibida la pesca de manjuba (Anchoviella spp.) en el Río Doce y en las aguas interiores de ES. Hay una segunda veda, del 1/07 al 31/12. La tabla del Ibama describe el área como "litoral de ES"; el texto de la portaria habla de Río Doce y aguas interiores.

Fuente: Portaria IBAMA/SUPES-ES nº 01/1998, art. 2º · confirma con el organismo

Manjuba en el Río Doce y aguas interiores de ES: julio a diciembre
ESCosta Sudeste01/07 a 31/12

Permitido: Ninguna pesca de manjuba durante el período. Transporte y venta tolerados solo hasta el 1/07.

Prohibida la pesca de manjuba (Anchoviella spp.) en el Río Doce y en las aguas interiores de ES. Hay una segunda veda, del 15/04 al 15/05. La tabla del Ibama describe el área como "litoral de ES"; el texto de la portaria habla de Río Doce y aguas interiores.

Fuente: Portaria IBAMA/SUPES-ES nº 01/1998, art. 2º · confirma con el organismo

Cangrejo real en aguas profundas (19°S a 30°S)
ESRJSPPRSCRSCosta SudesteCosta Sur01/01 a 30/06

Permitido: Regla solo para las embarcaciones con permiso de esta pesquería de mar profundo.

Pesquería industrial de nasas del cangrejo real (Chaceon ramosae) entre los paralelos 19°S y 30°S, limitada a 2 embarcaciones y a 500 m de profundidad mínima. Del 1/01 al 30/06, la pesca queda prohibida en profundidades menores de 700 m.

Fuente: IN SEAP/PR nº 21/2008, art. 2º, VII

Cangrejo rojo en aguas profundas (al sur de 32°S)
RSCosta Sur01/07 a 31/12

Permitido: Regla solo para las embarcaciones con permiso de esta pesquería de mar profundo.

Pesquería industrial de nasas del cangrejo rojo (Chaceon notialis) entre el paralelo 32°S y el límite sur de la zona económica exclusiva, limitada a 2 embarcaciones y a 400 m de profundidad mínima. Del 1/07 al 31/12, la pesca queda prohibida en profundidades menores de 600 m.

Fuente: IN SEAP/PR nº 23/2008, art. 2º, VI

más reglas

aparejos

Artes permitidas al pescador deportivo/recreativo (regla federal)

Línea de mano; caña simple; caña con reel frontal o rotativo; fusil de buceo o ballesta (cualquier propulsión y flecha); bomba de succión manual para carnadas; salabre para cangrejo (puçá-de-siri); tirachinas solo en lagunas marginales; carnadas naturales y señuelos artificiales. Gancho (bicheiro), salabre (puçá) y alicate solo para sujetar el pez, no para pescar. Salabre o tamiz de hasta 50 cm de circunferencia de boca, solo para especies ornamentales. Lo que no esté en esta lista está vedado al pescador deportivo/recreativo.

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, arts. 4º y 5º

Redes, atarraya, palangre, nasa y trampas: prohibidas al pescador deportivo/recreativo

Redes de cualquier tipo, atarraya, palangre, nasa, cercado, pari y otros aparejos fijos no forman parte de las artes del pescador deportivo/recreativo. Algunos estados lo prohíben expresamente, como MS (atarraya, palangre, arpón, flecha y cualquier arte de enmalle) y PR (las artes no previstas se decomisan sin devolución). La atarraya para carnada es cosa del pescador profesional, donde la norma lo permite.

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, art. 4º; Decreto MS nº 15.166/2019, art. 12, §2º; Portaria IAT-PR nº 650/2025, art. 7º

Explosivos, sustancias tóxicas y descarga eléctrica

Está prohibido pescar con explosivos o sustancias que, en contacto con el agua, produzcan un efecto similar, y con sustancias tóxicas o químicas. Los aparatos eléctricos, sonoros o luminosos para atraer o capturar peces también están prohibidos (ej.: MS). Pescar con explosivo o veneno es delito ambiental.

Fuente: Lei nº 11.959/2009, art. 6º, §1º; Lei nº 9.605/1998, arts. 34 y 35; Decreto MS nº 15.166/2019, art. 12

Pesca submarina: solo en apnea

Prohibido usar aparato de respiración artificial (cilindro, narguile, compresor) en la pesca submarina. El barco de apoyo no puede llevar aire comprimido, salvo exigencia de la autoridad marítima. En la licencia federal, la pesca submarina exige la categoría desde barco. En la cuenca del Paraná, la ballesta solo para especies exóticas y alóctonas, y está prohibida la iluminación artificial. En MS, la pesca submarina solo está permitida para especies exóticas.

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, art. 4º, §§3º y 4º; IN IBAMA nº 26/2009, arts. 2º y 7º; Decreto MS nº 15.166/2019, art. 4º, §5º-A

Enganche (lambada), batida y garatéia

Está prohibido enganchar el pez por el cuerpo con garatéia, púa o gancho a tirones (lambada, batida, rela), en la cuenca del Paraná, en MS y en PR. En PR (Portaria IAT 650/2025): solo anzuelo simple con una sola púa, garatéia solo montada de fábrica en señuelo artificial, garatéia suelta prohibida, como máximo 3 equipos en el agua por pescador y corrico prohibido. En MS también está prohibido el "cavalo de pau" (girar el barco con el motor encendido).

Fuente: IN IBAMA nº 26/2009, art. 2º; Decreto MS nº 15.166/2019, arts. 4º, §7º, y 12; Portaria IAT-PR nº 650/2025, art. 6º

Distancias mínimas a presas, cascadas y confluencias

Cuenca del Paraná (IN IBAMA 26/2009): prohibido pescar en lagunas marginales, a menos de 200 m de cascadas y rápidos, a menos de 500 m de desagües de efluentes, confluencias y desembocaduras, a menos de 1.000 m de presas de hidroeléctricas y a menos de 1.500 m de escalas y mecanismos de paso de peces. MS: 200 m de cascadas, rápidos y nacientes; 1.000 m de presas y garzales (ninhais). PR: 1.000 m de presas, además de puentes y alcantarillas. Cuenca amazónica: 200 m de cascadas, rápidos y confluencias (Portaria IBAMA 8/1996). En la piracema las distancias aumentan en varias cuencas (ej.: 1.500 m en el Paraná y en el Parnaíba, 1.000 m en el São Francisco).

Fuente: IN IBAMA nº 26/2009; Decreto MS nº 15.166/2019, art. 10; Portaria IAT-PR nº 650/2025, art. 5º; Portaria IBAMA nº 8/1996, art. 4º; normas de piracema (veda reproductiva) por cuenca

Transporte del pescado

El pez debe transportarse entero, con cabeza y aleta caudal, para permitir la medición y la identificación: están prohibidas las rodajas, los filetes o el pescado sin cabeza. El pez vivo solo puede transportarse con fines ornamentales, como carnada o en competiciones de captura y suelta. El pescado del pescador deportivo/recreativo no puede venderse. Lleva la licencia: sirve como comprobante de origen. En MT, GO y TO hay reglas de transporte cero (ver "cupos").

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, arts. 6º, 12 y 13

Carnadas vivas y cebado

Está prohibido usar especies ornamentales como carnada (federal). En Goiás (GO) está prohibido usar cebado (alimento balanceado, maíz partido) y usar como carnada viva especies exóticas o alóctonas de la cuenca; en Araguaia-Tocantins, la INI 12/2011 veda carnadas de origen exótico o alóctono. En Paraná (PR) está vedado usar como carnada organismos vivos no nativos de la cuenca y peces nativos por debajo de la talla mínima. En Amazonas está prohibida la carnada viva en la pesca de pavón.

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, art. 11; IN Semad-GO nº 17/2026, art. 7º; INI MPA/MMA nº 12/2011; Portaria IAT-PR nº 650/2025, art. 6º, §4º; Lei AM nº 6.647/2023, art. 17

Embarcación y documentos

En la pesca deportiva, la embarcación debe ser de la categoría deporte y recreo, registrada ante la autoridad marítima. Quien la conduce necesita habilitación náutica (Arrais-Amador o superior). Lleva documento con foto y licencia vigente.

Fuente: Portaria SAP/MAPA nº 616/2022, art. 17; Decreto MS nº 15.166/2019, art. 4º, §2º; Portaria IAT-PR nº 650/2025, art. 5º

buenas prácticas
  • Antes de salir, revisa la veda de la cuenca y las reglas del estado: cuando hay conflicto, vale la regla más restrictiva (estatal o federal).
  • Lleva la licencia federal y, donde se exija, la estatal (MS, GO, TO, MG), junto con un documento oficial con foto.
  • Mide el pez por la longitud total, desde la punta del hocico hasta la punta de la cola. Si está por debajo del mínimo o por encima del máximo, suéltalo en el acto.
  • Mantén el pez retenido entero, con cabeza, aletas y escamas. Trozos y filetes durante el transporte se multan.
  • Especie amenazada enganchada por accidente (mero, sábalo, cherna fuera de talla, marlín azul, tiburones y rayas de la lista, gamitana (tambaqui) a partir del 25/10/2026): suéltala viva de inmediato.
  • En captura y suelta: usa anzuelo sin púa o aplasta la púa, moja las manos antes de tocar el pez, sostén la barriga de los peces grandes, no lo agarres por las agallas y devuélvelo de frente a la corriente hasta que salga nadando.
  • Usa alicate de pico largo y corta la línea a ras cuando el anzuelo esté tragado hondo: sacarlo mata más.
  • El pez de profundidad (cherna, mero, badejo) sufre barotrauma al subir: evita pescar a fondo lo que piensas soltar.
  • No uses carnada viva de especie exótica (tilapia, pavón fuera de la Amazonia, etc.) y no lleves pez exótico de un lugar para soltarlo en otro río, laguna o embalse.
  • Recoge líneas, anzuelos, plomos y envoltorios. La línea de nailon abandonada mata aves, tortugas y peces durante años.
  • Respeta la distancia a presas, saltos y escalas para peces, y mantente fuera de las unidades de conservación de protección integral.
  • Usa chaleco salvavidas, ten habilitación náutica para conducir la embarcación y sal del agua cuando haya rayos.
  • Completa el Formulario de Monitoreo del MPA hasta el 5.º día hábil del mes siguiente a la pesca: estos datos ayudan a definir cupos y vedas.
  • Si tienes dudas sobre la especie, la talla o el período, suelta el pez nativo allí mismo, donde lo pescaste. El pez exótico (tilapia, carpa, black bass, pavón fuera de la Amazonia) puede llevarse; en algunos estados, como Paraná (PR), hay una regla propia para devolverlo: consúltala.
organismos ambientales de los estados

Las reglas de pesca cambian con frecuencia y varían según el estado, la cuenca y la especie. Este resumen se verificó en octubre de 2026 y no reemplaza la legislación: en caso de duda o diferencia, vale el texto oficial publicado por los órganos federales (MPA, MMA, Ibama) y estatales. Cuando haya reglas federal y estatal distintas, sigue la más restrictiva.